REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 10 de noviembre de 2016
206° y 157°

Exp. N° 3303

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3952

El 08 de abril de 2015 el Abogado Julio Casadiego, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo los Nº 86.263, en su carácter de coapoderado judicial de las sociedades mercantiles INVERSIONES ALAMO, C.A, inscrita en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Trabajo, transito y de Menores de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, bajo el Nº 1610, en fecha 29 de agosto de 1977, con posterior reforme inscrita por ante el Juzgado Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Trabajo, transito y de Menores de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes bajo el Nº 11.615, Tomo LXXXVI y TASCA RESTAURANT DON MANUEL C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, bajo el Nº 09, Tomo 8-A en fecha 10 de julio de 2008, ambas sociedades inscritas en el Registro de Información Fiscal bajo los Nros J-075156102 y J-29622492-7 respectivamente, con domicilio procesal en Calle Cedeño, entre Avenida Miranda y Carabobo de Tinaquillo, estado Cojedes, Nº 40-4, interpusieron recurso contencioso tributario ante el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, contra las Resoluciones NºRL.007/2015.JG y NºRL/022-2015SL, ambas emanadas de la Superintendencia del Servicio Autónomo de Administración Tributaria del Municipio Tinaquillo (SAATRI).
El 22 de abril de 2015, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el N° 3303 al presente recurso, se libraron las notificaciones correspondientes y se solicitó a SAATRI la remisión del expediente administrativo de conformidad con lo establecido en el artículo 271 del Código Orgánico Tributario.
El 18 de diciembre de 2015 se dictó sentencia interlocutoria número 3421 la cual declaró HOMOLOGADO el desistimiento formulado, en la demanda intentada por el Abogado Julio Casadiego, plenamente identificado.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, este tribunal observa que una vez notificado el contribuyente y habiendo transcurrido el lapso establecido en el articulo 285 del Código Orgánico Tributario vigente para ejercer el recurso correspondiente, quedo firme la mencionada sentencia interlocutoria con fuerza definitiva, culminando el procedimiento judicial contentivo del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el contribuyente.
Ahora bien, como consecuencia de dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia de condena, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo las Resoluciones NºRL.007/2015.JG y NºRL/022-2015SL, ambas emanadas de la Superintendencia del Servicio Autónomo de Administración Tributaria del Municipio Tinaquillo (SAATRI), quedaron firmes y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capitulo II, Sección Quinta del Titulo VI del Código Orgánico Tributario por el cobro ejecutivo de dichas cantidades. Así se decide.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 290 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, ordena remitir este expediente número 3303 (Nomenclatura de este tribunal) a través del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL), mediante oficio a Superintendencia del Servicio Autónomo de Administración Tributaria del Municipio Tinaquillo (SAATRI), a los fines de que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los diez (10) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016). Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

El Juez,


Abg. Pablo José Solórzano Araujo. La Secretaria Suplente,


Abg. Maria Gabriela Alejos.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria Suplente,


Abg. Maria Gabriela Alejos.



Exp. Nº 3303
PJSA/ma/mg