REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 10 de noviembre de 2016
206° y 157°
Exp. N° 2111
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3954
El 26 de junio de 2006 el ciudadano Nagib Kamel Richani Isouki, titular de la cédula de identidad Nº V-8.580.404, en su carácter de administrador de ZAPATERIA SANTA ROSA S.R.L, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 20 de febrero de 1989, bajo el Nº 74, Tomo 4-A y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-07571932-8, domiciliada en la Avenida Carabobo entre calle Jacinto Lara y Laurencio Silva Nº 24-1, Guacara Estado Carabobo, asistido por la abogada Trina Abreu Hernández, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 14.313, interpone recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al jerárquico contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2008/168-168 del 28 de mayo de 2008, emanada de Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 22 de julio de 2009 se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario con sus respectivas notificaciones de Ley y se le asignó el número 2111 (nomenclatura) de este Tribunal se solicitó al (SENIAT) el expediente administrativo conforme al artículo 264 del Código Orgánico Tributario de 2001.
El 24 de abril de 2015 se dictó auto de abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente.
El 11 de mayo de 2015 se dicto Sentencia Interlocutoria Nº 3282 la cual declaró EXTINGUIDA LA ACCION POR PERDIDA DE INTERES, en la demanda intentada por el ciudadano Nagib Kamel Richani Isouki, titular de la cédula de identidad Nº V-8.580.404, en su carácter de administrador de ZAPATERIA SANTA ROSA S.R.L, plenamente identificado.
En fecha 18 de octubre de 2016, se agrego cartel de notificación el cual permaneció fijado en la puerta de la sede de este juzgado, encontrándose a derecho ya el contribuyente y hasta la fecha no realizó ninguna acción con la finalidad de impulsar el proceso.
En fecha 10 de noviembre de 2016 Se dicto auto declarando firme la sentencia interlocutoria Nº 3282 del 11 de mayo de 2015, mediante la cual declaro la EXTINGUIDA LA ACCION POR PERDIDA DE INTERES.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, este tribunal observa que una vez notificado mediante cartel el contribuyente y habiendo transcurrido el lapso establecido en el articulo 285 del Código Orgánico Tributario vigente para ejercer el recurso correspondiente, se declaró firme la mencionada sentencia interlocutoria con fuerza definitiva mediante auto de esta misma fecha, culminando el procedimiento judicial contentivo del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el contribuyente.
Ahora bien, como consecuencia de dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia de condena, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2008/168-168 del 28 de mayo de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), quedaron firmes y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capitulo II, Sección Quinta del Titulo VI del Código Orgánico Tributario por el cobro ejecutivo de dichas cantidades. Así se decide. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los diez (10) días de noviembre de dos mil dieciséis (2016). Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,



Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente,


Abg. Maria Gabriela Alejos.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Suplente,


Abg. Maria Gabriela Alejos.



Exp. Nº 2111
PJSA/ma/jt