REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 01 de noviembre del 2016
206° y 157°
Exp. N° 3256
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 3911

El 02 de diciembre del 2014, el ciudadano Tomas Antonio Seco Pérez, titular de la cédula de identidad número V-7.473.913, inscrito en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el número J-07473916-0, con domicilio fiscal en la calle el Carmen, sector la Libertad, casa N° 34, Guacara estado Carabobo, debidamente asistido por la abogada Enna Rosales, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 86.445, interpuso recurso contencioso tributario; contra el acto administrativo contenido en la resolución culminatoria del sumario número SNAT-INTI-GRTI-RCNT-DSA-2014-Exp Nº.2539/2013-000086 del 10 de septiembre de 2014, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
El 08 de diciembre del 2008, se le dio entrada en el archivo de este tribunal al expediente signado bajo el Nº 3256 al presente recurso, se libraron las notificaciones correspondientes y se solicitó a la administración tributaria la remisión del expediente administrativo de conformidad con lo establecido en el párrafo único del artículo 271 del Código Orgánico Tributario.
El 04 de abril del 2016 se dictó Sentencia Interlocutoria número 3675 la cual declaró INADMISIBLE el presente recurso intentado por el ciudadano Tomas Antonio Seco Pérez, titular de la cédula de identidad número V-7.473.913, inscrito en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el número J-07473916-0.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, este Tribunal observa que una vez notificado el contribuyente y habiendo transcurrido el lapso establecido en el articulo 285 del Código Orgánico Tributario vigente para ejercer el recurso correspondiente, quedó firme la mencionada sentencia interlocutoria con fuerza definitiva, culminando el procedimiento judicial contentivo del Recurso Contencioso Tributario subsidiario al jerárquico interpuesto por el contribuyente.
Ahora bien, como consecuencia de dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia de condena, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo la resolución culminatoria del sumario número SNAT-INTI-GRTI-RCNT-DSA-2014-Exp Nº.2539/2013-000086 del 10 de septiembre de 2014, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), quedaron firmes y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capitulo II, Sección Quinta del Titulo VI del Código Orgánico Tributario por el cobro ejecutivo de dichas cantidades. Así se decide.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 290 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los un (01) días del mes de noviembre del dos mil dieciséis (2016). Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,



Abg. Pablo José Solórzano Araujo. La Secretaria Suplente,


Abg. Maria Gabriela Alejos.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Suplente,


Abg. Maria Gabriela Alejos.
Exp. Nº 3256
PJSA/ma/ade