REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 01 de noviembre de 2016
205° y 156°
Exp. N° 2905
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3918
El 10 de agosto de 2010, el ciudadano Luís Enrique Pérez, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.732.491, en su carácter de representante legal de INVERSIONES LEPICH, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua el 07 de agosto de 1997, bajo el N° 52, Tomo 853-A, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-30467007-9 y aportante INCES Nº 759144, con domicilio fiscal en la calle San Juan, Nro. 81-17, sector centro de Cagua, municipio Sucre estado Aragua, debidamente asistido por el abogado Karis S. Rojas C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 70.725, interpuso recurso contencioso tributario subsidiariamente al recurso jerárquico contra contenido en la resolución culminatoria de sumario administrativo Nº 283-2012-05-124 del 31 de mayo de 2010, emanado del INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES).
El 20 de junio de 2012 se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario con sus respectivas notificaciones de Ley, se le asignó el número 2905 (nomenclatura) de este Tribunal y se solicitó al INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES) remitir el expediente administrativo conforme.
En fecha 13 de octubre de 2014 se dictó auto de abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente.
El 03 de febrero de 2016 se dicto auto en el cual se le apercibe a la recurrente el deber de impulsar el proceso y manifestar su interés de continuar con el mismo, de acuerdo con el criterio establecido en sentencia número 1.960 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 15 de diciembre de 2.011, caso: Neira Judith Negrón Portillo.
El 25 de febrero de 2016 se dicto Sentencia Interlocutoria Nº 3594 la cual declaro EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PERDIDA DE INTERÈS en el presente recurso.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, este tribunal observa que una vez notificado el contribuyente y habiendo transcurrido el lapso establecido en el articulo 285 del Código Orgánico Tributario vigente para ejercer el recurso correspondiente, se declaró firme la mencionada sentencia interlocutoria con fuerza definitiva mediante auto de esta misma fecha, culminando el procedimiento judicial contentivo del Recurso Contencioso Tributario subsidiario al jerárquico interpuesto por el contribuyente.
Ahora bien, como consecuencia de dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia de condena, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo la resolución culminatoria de sumario administrativo Nº 283-2012-05-124 del 31 de mayo de 2010, emanado del INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES), quedó firme y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capitulo II, Sección Quinta del Titulo VI del Código Orgánico Tributario por el cobro ejecutivo de dichas cantidades. Así se decide.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 290 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a través del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL), mediante oficio al INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES), a los fines de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la sentencia supra mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, al primer (01) día del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016). Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

El Juez,


Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente,


Abg. Maria Gabriela Alejos.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria Suplente,


Abg. Maria Gabriela Alejos.



Exp. Nº 2905
PJSA/ma/mg