REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 01 de noviembre de 2016
206° y 157°
Exp. N° 1436
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3915

El 01 de noviembre de 2007, las ciudadanas Luz Yolanda Escobar Entralgo y Jacqueline Cardenas, titulares de la cédula de identidad números V-4.458.308 y 6.064.410, respectivamente, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 69.474 y 47.202, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de ARMARAGUA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 08 de agosto de 1984, bajo el N° 58, Tomo 124-B, e inscrita en el Registro de Información Fiscal RIF bajo el Nº J-07537475-4, con domicilio procesal en la Calle Libertad, Edificio Tacarigua, piso 2, oficina 2-2, Valencia, Estado Carabobo, contra el oficio Nº 210.100-717-310 del 06 de septiembre de 2007, emanado de la Gerencia General de Tributos del INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE), ahora Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) mediante la cual declaró la inadmision del recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente contra la Resolución Culminatoria del Sumario Nº 283-2006-11-03, en la cual determinó un reparo fiscal por bolívares treinta y un millones trescientos cincuenta y ocho mil ciento dieciséis sin céntimos (Bs. 31.358.116,00) (BsF. 31.358,12) por aportes dejados de enterar y multas en el período comprendido entre el 1er. trimestre del año 1999 hasta el 2do. Trimestre del año 2005.
El 04 de agosto de 2009, este tribunal dictó sentencia definitiva número 0677 la cual declaró:
1) SIN LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por las ciudadanas Luz Yolanda Escobar Entralgo y Jacqueline Cárdenas, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de ARMARAGUA, C.A., contra el oficio Nº 210.100-717-310 del 06 de septiembre de 2007, emanado de la Gerencia General de Tributos del INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE) ahora Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), mediante la cual declaró la inadmision del recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente contra la Resolución Culminatoria del Sumario Nº 283-2006-11-03, en la cual determinó un reparo fiscal por bolívares treinta y un millones trescientos cincuenta y ocho mil ciento dieciséis sin céntimos (Bs. 31.358.116,00) (BsF. 31.358,12) por aportes dejados de enterar y multas en el período comprendido entre el 1er. trimestre del año 1999 hasta el 2do. Trimestre del año 2005.
2) CONDENA en las costas procesales a ARMARAGUA, C.A. por haber sido vencida totalmente en la presente causa, con una cantidad equivalente al cinco por ciento (5%) del monto del reparo, de conformidad con el contenido del artículo 327 del Código Orgánico Tributario.
El 21 de septiembre de 2016 el Juez Provisorio Abogado Pablo José Solórzano Araujo se aboco al conocimiento de la presente causa de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente. Asimismo, se otorgó al contribuyente ARMARAGUA, C.A. un lapso de cinco (05) días continuos para el cumplimiento voluntario de conformidad con lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario.
Este tribunal deja constancia que hasta la presente fecha el contribuyente supra mencionado no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la sentencia definitiva Nº 0677 dictada por este tribunal en fecha 04 de agosto de 2009. Razón por la cual vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la misma, este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente número 1436 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), a los fines de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la sentencia supra mencionada. Asimismo, se deja constancia que se remitirá el presente expediente a través del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL) a quien se le librará oficio. Líbrense oficios. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado. Publíquese y Regístrese. .
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, al primer (01) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016). Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,


Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente,


Abg. María Gabriela Alejos G.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria Suplente,


Abg. María Gabriela Alejos G.


Exp. Nº 1436
PJSA/ma