REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 01 de noviembre de 2016
206° y 157°
Exp. N° 1228
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3917
El 09 de abril de 2007, la ciudadana Yiser Beatriz Sosa G., titular de la cédula de identidad Nº V- 9.859.693, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 70.435, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal, en su carácter de apoderada judicial de S.T. SUPER TELAS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 03 de junio de 1997, bajo el N° 7, tomo 43-A, y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-30450057-2, domiciliada en la calle Libertad, Nº 100-53, Sector Centro, Valencia Estado Carabobo, admitido por este tribunal el 18 de junio de 2007, contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción Nº GRTI-RCE-DFD-2006-01-04-DF-PEC-0296 del 14 de agosto de 2006, emanada de la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), en la cual se determinó que la contribuyente: 1) emitió facturas con prescindencia parcial de los requisitos legales y reglamentarios que rige la materia, 2) el libro de compras y de ventas no cumple con las formalidades exigidas con las normativas tributarias y 3) el libro diario se encontraba en estado de atraso superior a un mes, por cuanto al momento de la visita fiscal se encontraba asentado hasta el mes de mayo de 2005, imponiéndole sanción por la cantidad total de bolívares sesenta y seis millones trescientos sesenta mil sin céntimos (Bs. 66.360.000,00) (Bs.F 66.360,00), correspondiente a 1975 U.T., para los periodos de imposición desde mayo 2005 hasta mayo 2006
El 12 de junio de 2008 se dictó sentencia definitiva número 0501 la cual declaró:
1) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto la ciudadana Yiser Beatriz Sosa G., en su carácter de apoderada judicial de S.T. SUPER TELAS, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción Nº GRTI-RCE-DFD-2006-01-04-DF-PEC-0296 del 14 de agosto de 2006, emanada de la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), en la cual se determinó que la contribuyente: 1) emitió facturas con prescindencia parcial de los requisitos legales y reglamentarios que rige la materia, 2) el libro de compras y de ventas no cumple con las formalidades exigidas con las normativas tributarias y 3) el libro diario se encontraba en estado de atraso superior a un mes, por cuanto al momento de la visita fiscal se encontraba asentado hasta el mes de mayo de 2005, imponiéndole sanción por la cantidad total de bolívares sesenta y seis millones trescientos sesenta mil sin céntimos (Bs. 66.360.000,00) (Bs.F 66.360,00), correspondiente a 1975 U.T., para los periodos de imposición desde mayo 2005 hasta mayo 2006.
2) PROCEDENTE la sanción impuesta por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) a S.T. SUPER TELAS, C.A. por 150 unidades tributarias, por emitir facturas que no cumplen con las formalidades legales y reglamentarias en el período comprendido entre mayo de 2005 y mayo de 2006.
3) IMPROCEDENTE la reiteración aplicada por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) a S.T. SUPER TELAS, C.A. en la sanción mes a mes por emitir facturas que no cumplen con las formalidades legales y reglamentarias en el período comprendido entre mayo de 2005 y mayo de 2006, ya que se trata de una infracción continua y una sola sanción
4) IMPROCEDENTE la sanción impuesta por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) a S.T. SUPER TELAS, C.A. por llevar los libros de compras y ventas sin cumplir con las formalidades exigidas por las normativas tributarias en el mes de mayo de 2006.
5) IMPROCEDENTE la sanción impuesta por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) a S.T. SUPER TELAS, C.A. por llevar el libro Diario con atraso de más de un mes.
6) ORDENA al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), emitir nuevas planillas de pago de conformidad con los términos de la presente decisión.
7) EXIME de las costas procesales las partes por haber no sido totalmente vencidas en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.
En fecha 17 de marzo de 2011 se remitió el presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la apelación interpuesta en fecha 30 de junio de 2008 por la abogada rossanna Matrundola, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 40.221, en su carácter de apoderado judicial de la Administración Tributaria
En fecha 27 de julio de 2011 la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia Nº 01017 mediante la cual declaró:
1.- DESISTIDA la apelación ejercida el 30 de junio de 2008 por la representación judicial del Fisco Nacional contra la sentencia N° 00501 del 12 de junio de 2008, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central.
2.- QUE PROCEDE la consulta.
3.- Se CONFIRMA, en lo relativo a improcedencia de la sanción impuesta por llevar los libros sin cumplir con las formalidades; y se REVOCA, en lo concerniente a la improcedencia de la reiteración por la aplicación de la figura del delito continuado, por llevar el Libro Diario con atraso y la eximente en costas procesales a las partes.
4.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad de comercio S.T. SUPER TELAS , C.A. En consecuencia,
Se REVOCA la Resolución de Imposición de Sanción en lo concerniente al quantum de las multas aplicadas.
Se ORDENA anular las Planillas de Liquidación y expedir las Sustitutivas conforme a los términos expuestos en el presente fallo.
La Administración Tributaria deberá liquidar nuevas planillas, conforme a los términos del presente fallo.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, se observa que en la presente causa se ha vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la sentencia Nº 01017 dictada el 27 de julio de 2011 por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente número 1228 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con la ejecución forzosa de la sentencia cuyas las obligaciones Tributarias se encuentran a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado. .
Publíquese y Regístrese. .
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, al primer (01) día del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016). Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,
Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente,
Abg. María Gabriela Alejos G.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. María Gabriela Alejos G.
Exp. N° 1228
PJSA/ma
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