REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 01 de noviembre del 2016
206º y 157°
Exp. Nº 0769
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 3912
El 21 de mayo del 2004 el ciudadano Rui Miguel Teixeira Ferreira, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.999.237, actuando en su carácter de Director de la empresa mercantil CAFÉ BETANIA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 04 de octubre de 1994, bajo el Nº 50, Tomo 37-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-30214645-3, domiciliada en la Avenida Bolívar Nº 103-25, Valencia estado Carabobo, debidamente asistido por la abogada Hidelys Montaner Hernández, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 26.567, interpuso recurso contencioso subsidiario al jerárquico; contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº RCE-DJT-ARA-2005-289-416 del 03 de octubre de 2005, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 15 de marzo del 2006, se le dio entrada en el archivo de este Tribunal al expediente signado bajo el Nº 0769, con sus respectivas notificaciones de ley y se solicitó el expediente administrativo a la administración tributaria Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 14 de octubre del 2008 este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria Nº 1514 la cual declaró: PERIMIDA LA INSTANCIA.0
En fecha 26 de septiembre del 2016, se dictó auto de Abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente. Conjuntamente en esta misma fecha se libró cartel de notificación al Contribuyente.
El 17 de octubre del 2016 se agregó cartel de notificación del contribuyente y se considera que esta a derecho.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, este tribunal observa que una vez notificado mediante cartel el contribuyente y habiendo transcurrido el lapso establecido en el articulo 285 del Código Orgánico Tributario vigente para ejercer el recurso correspondiente, se declaró firme la mencionada sentencia interlocutoria con fuerza definitiva mediante auto de esta misma fecha, culminando el procedimiento judicial contentivo del Recurso Contencioso Tributario subsidiario al jerárquico interpuesto por el contribuyente.
Ahora bien, como consecuencia de dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia de condena, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo la Resolución Nº RCE-DJT-ARA-2005-289-416 del 03 de octubre de 2005, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), quedaron firmes y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capitulo II, Sección Quinta del Titulo VI del Código Orgánico Tributario por el cobro ejecutivo de dichas cantidades. Así se decide. Publíquese y Regístrese. .
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los un (01) días de noviembre del dos mil dieciséis (2016). Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,
Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente,
Abg. Maria Gabriela Alejos.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Suplente,
Abg. Maria Gabriela Alejos.
Exp. Nº 0769
PJSA/ma/ade
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