REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y
DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 28 de noviembre 2016
206º y 157º

EXPEDIENTE Nº: 14.941
COMPETENCIA: CIVIL

MOTIVO: INHIBICIÓN

JUEZ QUE FORMULA LA INHIBICIÓN: abogada MAURICIA GONZÁLEZ VALLES, Jueza Titular del Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

DEMANDANTE: sociedad mercantil INVERSIONES TECAS C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 17 de octubre de 2006, bajo el Nº 46, tomo 83-A

DEMANDADA: sociedad mercantil CENTRO AUTOMOTRIZ OSI AUTO C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 10 de abril de 2003, bajo el Nº 35, tomo 10-A



En fecha 14 de noviembre de 2016, se recibió el presente expediente en el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dándole entrada en los libros respectivos.

Seguidamente, procede esta instancia a decidir la presente incidencia de inhibición, previa las siguientes consideraciones:


I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En la presente incidencia, la Juez que manifestó la inhibición remite a este despacho copia certificada del acta de fecha 11 de octubre de 2016, constatando este Tribunal que la fundamenta en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, expresando:

Ahora bien, al analizar y revisar las actas que conforman el presente expediente pude constatar que se trata de un expediente en el cual fue nombrado como abogado de CENTRO AUTOMOTRIZ OSI AUTO, C.A., VICTOR JULIO PARRA HERRERA, contra quien incoé procedimiento penal por violencia psicológica que fue signada con el expediente N° GP01-S-2010-001171,y que curso ante el Juzgado Segundo de primera Instancia de Control Violencia del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, expediente penal que anexo en copia simple marcado “A”; e igualmente fue nombrado LUIS RAFAEL PARRA HERRERA como abogado de CENTRO AUTOMOTRIZ OSI AUTO, C.A., quien es hermano de VICTOR JULIO PARRA HERRERA, situación está que puede perjudicar mi objetividad.
…OMISSIS…
Por lo anteriormente expuesto es por lo que solicitando al Juez Superior se pronuncie en favor de este inhibición basándome en que me encuentro dentro del supuesto establecido el artículo 82 ordinal 18° del Código de Procedimiento Civil . lo cual hace que me vea obligada a INHIBIRME del conocimiento de la presente causa y solicito que esta incidencia sea declarada Con Lugar”


En este contexto, se considera preciso señalar que la inhibición es un mecanismo procesal que se pone en movimiento cuando el funcionario judicial considera que en su persona opera alguna causal de recusación que pueda comprometer su imparcialidad y se separa voluntariamente del conocimiento de una causa concreta.

El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, señala las causales que soportan la recusación de un funcionario, el cual tiene el deber de declarar la misma, cuando tenga conocimiento de la existencia de la causal, antes de que le sea planteada la recusación.

El Juez declarante de la inhibición fundamenta la misma en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:

18. “Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado”

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, expediente Nº 00-1422, dejó sentado el
siguiente criterio:

“Es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición; se presume la veracidad de los hechos que la fundamentan. Si la parte respecto a la cual obra el impedimento, considera que la causal de inhibición no procede, o es falsa, o no tiene basamento legal, debe oponerse y solicitar la apertura de una articulación probatoria para destruir la presunción. Se trata entonces de una presunción juris tantum, por cuanto admite prueba en contrario. Al no oponerse la parte en relación con quien obra la inhibición, en virtud de la referida presunción de verdad que tiene lo dicho por el Juez inhibido, el Juez Superior debe declararla con lugar, si juzga que la inhibición fue hecha en forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas en la ley…”


La funcionaria judicial explica las circunstancias fácticas que le llevaron a la convicción de declarar la inhibición en referencia, no existiendo en los autos elemento alguno que desvirtúe lo afirmado por la jueza siendo que sus dichos gozan de una presunción de certeza, por lo que debe tenerse como cierto que entre la inhibida y el abogado VICTOR JULIO PARRA HERRERA, apoderado judicial de la parte demandada existe enemistad. En adición a lo expuesto, fue acompañada copia del expediente Nº GP01-S-2010-001171 llevado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Control Violencia del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en donde aparece como imputado el referido abogado y como víctima la jueza inhibida y no hubo allanamiento de las partes o sus apoderados, lo que determina que la presente inhibición debe prosperar por haber sido formulada en forma legal y fundada en alguna de las causales establecida en la ley, Y ASÍ SE DECIDE.

II
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo En Lo Civil, Mercantil, Bancario Y Del Transito De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: CON LUGAR la inhibición formulada por la abogada MAURICIA GONZÁLEZ VALLES, Jueza Titular del Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.



Publíquese, Regístrese y Déjese copia


Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en la ciudad de Valencia, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2016). Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación.



JUAN ANTONIO MOSTAFÀ P.
EL JUEZ TEMPORAL NANCY REA ROMERO
LA SECRETARIA TITULAR




En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 10:55 a.m. previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.












NANCY REA ROMERO
LA SECRETARIA TITULAR




















EXP. Nº 14.941
JAMP/NRR/YA.-