REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.

Valencia, 09 de noviembre de 2016 Años: 206º y 157º
Expediente Nº 16.068º

Vista la reforma de la querella funcionarial, interpuesta por la abogada CARMEN YASMÍN ORTIZ PEREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 207.371, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano FRANCO TOVAR JESÚS ALBERTO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.899.480, contra la Providencia Administrativa Nº OCAP-0142/2015 de fecha 03 de noviembre de 2015 emanado del CUERPO POLICIAL DEL ESTADO CARABOBO, por el Director General de la Policía de Carabobo Licenciado Carlos Alcántara, considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se admite cuanto ha lugar en derecho.

En consecuencia, se ordena citar al ciudadano PROCURADOR DEL ESTADO CARABOBO, para que de contestación al presente recurso contencioso funcionarial de conformidad con lo dispuesto por el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, deberá comparecer Usted ante este Tribunal a dar contestación al presente recurso dentro de los quince (15) días de despacho, y vencido el lapso de quince (15) días hábiles previstos en el artículo 94 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, contados desde que conste en autos las resultas de la última de las notificaciones y citación ordenada. Anéxese de copia certificada de la totalidad de las actas que conforman el expediente.

Solicítese igualmente al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso que establece el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
Notifíquese al ciudadano GOBERNADOR DEL ESTADO CARABOBO y al ciudadano DIRECTOR GENERAL DEL CUERPO DE POLICÍA DEL ESTADO CARABOBO con anexo de copia certificada del libelo y del presente Auto.
El Juez Superior,

Abg. LUÍS ENRIQUE ABELLO GARCÍA

La Secretaria,

Abg. DONAHÍS VICTORIA PARADA MÁRQUEZ

Exp. Nº 16.068. En la misma fecha se libraron los oficios Nros. 2738, 2739 y 2740.

La Secretaria,

Abg. DONAHÍS VICTORIA PARADA MÁRQUEZ




LEAG/Dvpm/A.
Dializado_____