REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE


JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE.-
Valencia, 9 de noviembre de 2016
Años: 206º y 157º

Expediente Nro. 16.021

Visto el escrito de Promoción de Prueba presentado en fecha 31 de octubre de 2010, por el abogado José Guzmán Montilla, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 73.998, actuando en este acto como apoderado judicial del CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SAN JOAQUÍN DEL ESTADO CARABOBO. Parte querellada.

Ahora bien, siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, se pasa a decidir en los términos siguientes:

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS DENOMINADAS
“PRUEBAS DOCUMENTALES”

Asimismo, la representación de la parte querellada señala en su escrito de promoción de pruebas lo siguiente:
“1.11 promuevo y opongo, expediente administrativo de la ciudadana ELIZABETH DEL CARMEN DEL VALLE RAMIREZ, titular de la cedula de identidad N° 13.596.259, el cual anexo marcado con la letra “A”…”

En cuanto a las pruebas presentadas se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, impertinentes ni inconducentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas y producidas en el referido escrito; y, por cuanto dichas instrumentales cursan en actas, manténganse en el expediente.

El Juez Superior,

ABG. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA
La Secretaria,

ABG. DONAHIS V. PARADA M.


LEAG/Dp/Ir