REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE



JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE.-
Valencia, 04 de noviembre de 2016
Años: 206º y 157º

Expediente Nro. 16.066

Visto el escrito de Promoción de Prueba presentado en fecha 25 de octubre de 2016, por la abogada Carmen Ortiz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 207.371, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana Norelys Coromoto Vivas Bello, titular de la cédula de identidad Nº V-12.035.192 parte querellante, en la presente querella.

En este sentido la parte querellante señala:
“Ratifico las pruebas que acompaño con el libelo de la demanda. Marcado con la letra “B” desde el folio doce (12) al folio cincuenta y ocho (58), ratifico el oficio marcado con la letra “D” desde el folio cincuenta y nueve (59) hasta el folio sesenta y cuatro (64), ratifico la letra • E” desde el folio sesenta y cinco (65) hasta el folio setenta y siete (67). Ratifico la letra “F” desde el folio sesenta y nueve (69) hasta el folio setenta y cinco (75). Asimismo señala, solicitar un perito grafotécnico, para demostrar que la firma es de la Licenciada Leída Ceballo, del cual fue emitido por ella. Solicito le sea notificado a la ciudadana Leída Ceballo. Del mismo modo consigno diecisiete (17) folios donde son útil y pertinente para demostrar lo expuesto en la demanda”
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, se pasa a decidir en los términos siguientes:

Al respecto, de Las documentales promovidas este tribunal observa que el contenido de las mismas se encuentra inserto en el expediente. Marcadas con la letra “B” desde el folio doce (12) al folio cincuenta y ocho (58), ratifico el oficio marcado con la letra “D” desde el folio cincuenta y nueve (59) hasta el folio sesenta y cuatro (64), ratifico la letra • E” desde el folio sesenta y cinco (65) hasta el folio setenta y siete (67). Ratifico la letra “F” desde el folio sesenta y nueve (69) hasta el folio setenta y cinco (75). En tal sentido, dicha documental trata de reproducciones del merito favorable inserto en autos, advierte este Juzgado que tal invocación no constituye un medio de prueba per se, sino la solicitud que efectivamente hace la parte que promueve la aplicación del Principio de Comunidad de la Prueba, que rige en el sistema probatorio venezolano (vid. sentencia líder Nro. 02595, de fecha 5 de mayo de 2005, caso: Sucesión Julio Bacalao Lara, dictada por la Sala Político Administrativa; ratificada -entre otras- por el fallo Nº 01375 del 4 de diciembre de 2013). En consecuencia, será este Juzgador, en su condición de Juez de mérito, el encargado de valorar las actuaciones que reposan en autos en la oportunidad de dictar la sentencia definitiva. Así se decide.

Con respecto a las documentales consignadas con el escrito de pruebas marcados con las letras “E2” y las marcadas con los números 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16. Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, impertinentes ni inconducentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, manténganse en autos. Así se decide.

Ahora bien, en relación con la experticia solicitada, este Tribunal Inadmite la probanza cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo dispuesto en el articulo 451 del Código de Procedimiento Civil, en vista que la parte querellante no indico con claridad y precisión los documentos, sobre los cuales debe efectuarse . Así se decide.


El Juez Superior,


ABG. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA

La Secretaria,


ABG. DONAHIS V. PARADA M.

























LEAG/DVPM/YA
Diarizado_______