REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.
Valencia, 30 de noviembre de 2016
Años: 206º y 157º
Expediente Nº 16.145
Vista la querella funcionarial, interpuesta la ciudadana KATIUSKA MAGDALENA ROJAS CHAVEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-7.110.025, debidamente asistida por el abogado CHRISTIAN SEVECEK, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 128.342, interpusieron recurso de nulidad contra ACTO ADMINISTRATIVO de DESTITUCIÓN fecha 13 de septiembre 2016, emanada del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES (INASS), considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se admite cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cítese al ciudadano PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES (INASS), a los fines de que dé contestación dentro del lapso de quince (15) días de despacho, según el primer aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, quince (15) días hábiles de conformidad con el artículo 94 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, los cuales serán computados por días de despacho conforme al criterio establecido en la sentencia Nº 361 dictada por la Sala Político-Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Mónica Misticchio Tortorella en el expediente Nº 2013-0218 (caso: Fisco Nacional) de fecha 19 de marzo de 2014, oportunidad ésta en la que se entenderá por citado, todo ello, aplicable supletoriamente de conformidad con lo establecido en los artículos 98, 100 y 101 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Orgánica de la Administración Pública. Remítasele al mencionado ciudadano, junto con el correspondiente oficio, copia certificada de todo el expediente, una vez vencido el término de dos (02) días continuos que se le conceden como terminó de la distancia de conformidad con lo establecido en el artículo 205 de Código de Procedimiento Civil.
Solicítese igualmente al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso antes indicado. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Notifíquese al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, al ciudadano VICEMINISTRO PARA LA SUPREMA FELICIDAD SOCIAL DEL PUEBLO, y al MINISTRO DEL PODER POPULAR DEL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA Y SEGUIMIENTO DE LA GESTIÓN DE GOBIERNO, de la existencia de la presente querella, con anexo de copia certificada del libelo y del auto de admisión.
El Juez Superior,
Abg. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÍA La Secretaria,
Abg. DONAHIS VICTORIA PARADA MARQUEZ.
Exp. Nro. 16.145. En la misma fecha se libró oficios Nro. 2887, 2888, 2889 y 2890.
La Secretaria,
Abg. DONAHIS VICTORIA PARADA MARQUEZ
LEAG/Dvpm/A
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