EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
Valencia, 30 de noviembre 2016
Años: 206° y 157°

EXPEDIENTE Nro. 11.691

Visto el escrito presentado en fecha 16 de noviembre 2016, por la abogada Ana Maria Frey Ramírez, inscrita en el Inpreabogado Nro. 134.637, actuando en su carácter de Sustituta del ciudadano Procurador del Estado Carabobo, mediante el cual solicita:

“Visto que este tribunal declaro la perención por auto de fecha 11 de abril de 2016 y ordeno la notificación de la parte recurrente en el domicilio procesal, ubicado en la sede de este Tribunal de conformidad al articulo 174 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual se informa que la dirección de la ciudadana Gladis Palencia, titular de la cédula de identidad Nº 3.893.080, es Barrio Colon, Calle 185 Nº 109-A-88. Municipio Naguanagua, Estado Carabobo, motivo por el cual se solicita revocar la notificación de fecha 11 de abril de 2016 y librar nuevamente con la dirección suministrada en este escrito”

Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, el Juez es el director del proceso. Con fundamento en ello, tiene facultades de corregir o modificar aquellas actuaciones erróneas que afecten el correcto desenvolvimiento del proceso. En este sentido, se encuentra el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, que establece “Los actos y providencias de mera sustanciación o de mero trámite, podrán ser revocados o reformados de oficio o a petición de parte, por el Tribunal que los haya dictado, mientras no se haya pronunciado la sentencia definitiva, salvo disposiciones especiales. Contra la negativa de revocatoria o reforma no habrá recurso alguno, pero en el caso contrario se oirá apelación en el solo efecto devolutivo”.

En consecuencia el presente caso, considera este Tribunal que resulta plenamente aplicable lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual, este Tribunal Superior REVOCA por contrario imperio la boleta de notificación del auto de perdida de interés de fecha 11 de abril de 2016, en la presente Recurso de Nulidad, presentada por la ciudadana Gladis Palencia, titular de la cédula de identidad Nº 3.893.080, asistida por el abogado Argenis Flores, inscrito en el Instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 16.122, contra el Estado Carabobo.

De la Revisión exhaustiva de esta expediente, este tribunal observo que en fecha 11 de abril de 2016, se libro auto declarando perención y extinción de la instancia y se ordeno notificar al demandante en la sede de este Tribunal de conformidad al articulo 174 del Código de Procedimiento Civil; a causa de un error involuntario por parte de este Juzgado, al obviar la dirección suministrada por la parte recurrente en su escrito libelar.

Ahora bien, por las razones antes expuestas, este Juzgado ordena librar nueva notificación bajo los mismos términos establecidos en el auto de fecha 11 de abril de 2016, pero colocando como domicilio procesal la dirección suministrada por la abogada Ana Maria Frey Ramírez, inscrita en el Inpreabogado Nro. 134.637, cuyo domicilio procesal de la recurrente es Barrio Colon, Calle 185 Nº 109-A-88. Municipio Naguanagua, Estado Carabobo.
Publíquese y déjese copia.

El Juez superior,


LUIS ENRIQUE ABELLÓ GARCÍA

La secretaria


DONAHIS PARADA MARQUEZ









Expediente Nro. 11.691
LEAG/MDLA/yyag
Diarizado Nro. ___