EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
Valencia, 29 de noviembre 2016
Años: 206° y 157°
EXPEDIENTE Nro. 8.698
Visto el escrito presentado en fecha 07 de noviembre 2016, por la abogada Evelyn Graciela Rincón Prieto, inscrita en el Inpreabogado Nro. 56.211, actuando en su carácter de Consultora jurídica del Instituto Autónomo Municipal Cuerpo de Bomberos de Valencia, debidamente asistida por el abogado César González inscrito en el Inpreabogado Nro. 236.746, mediante el cual solicitan:
“Visto que este tribunal declaro la perdida del interés y ordeno la notificación del demandado en el domicilio procesal la sede de este Tribunal, razón que nos asiste para la consignación de la Dirección del querellante, Barrio Las Flores, sector 21, Calle Libertador Casa N º 119, Valencia, Estado Carabobo, por lo que se solicita revocar la notificación de fecha 06 de octubre de 2016 y librar nuevamente con la dirección suministrada en este escrito”
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, el Juez es el director del proceso. Con fundamento en ello, tiene facultades de corregir o modificar aquellas actuaciones erróneas que afecten el correcto desenvolvimiento del proceso. En este sentido, se encuentra el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, que establece “Los actos y providencias de mera sustanciación o de mero trámite, podrán ser revocados o reformados de oficio o a petición de parte, por el Tribunal que los haya dictado, mientras no se haya pronunciado la sentencia definitiva, salvo disposiciones especiales. Contra la negativa de revocatoria o reforma no habrá recurso alguno, pero en el caso contrario se oirá apelación en el solo efecto devolutivo”.
En consecuencia el presente caso, considera este Tribunal que resulta plenamente aplicable lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual, este Tribunal Superior REVOCA por contrario imperio la boleta de notificación del auto de perdida de interés de fecha 06 de octubre de 2016, en la presente Recurso de Nulidad, presentada por el ciudadano José Virgilio González Pacheco, titular de la cédula de identidad Nº 10.745.613, asistido por la abogada Noris Godoy, inscrita en el Instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 63.921, contra el Instituto Autónomo Municipal Cuerpo de Bomberos de Valencia.
De la Revisión exhaustiva de esta expediente, este tribunal observo que en fecha 06 de octubre de 2016, se libro auto declarando perdida de interés y se ordeno notificar al demandante en la sede de este Tribunal de conformidad al articulo 174 del Código de Procedimiento Civil; por causa de no estar inserto en el expediente la dirección del ciudadano José Virgilio González Pacheco.
Ahora bien por las razones antes expuestas, este Juzgado ordena librar nueva notificación bajo los mismos términos establecidos en el auto de fecha 06 de octubre de 2016, colocando como domicilio procesal la dirección suministrada por la abogada Evelyn Graciela Rincón Prieto, inscrita en el Inpreabogado Nro. 56.211, la cual es Barrio las Flores, Sector 21, Calle Libertador, Casa Nº 119, Valencia, Estado Carabobo.
Publíquese y déjese copia.
El Juez superior,
LUIS ENRIQUE ABELLÓ GARCÍA
La secretaria
DONAHIS PARADA MARQUEZ
Expediente Nro. 8.698
LEAG/MDLA/yyag
Diarizado Nro. ___
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