REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.
Valencia, 29 de Noviembre de 2016
Años: 206º y 157º
Expediente Nº 16.165
El 05 de marzo de 2015, se presentó la presente demanda de contenido patrimonial ante el Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la abogada en ejercicio AMIRA CÁCERES DE LANDAETA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 79.117, sustituta del ciudadano PROCURADOR DEL ESTADO CARABOBO, contra YORSON JOSÉ SÁNCHEZ RIVERA.
En fecha 22 de julio de 2016, el Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, mediante sentencia de declinatoria de competencia declara:
• “…SEGUNDO: Declina la competencia al Juzgado Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, conforme lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa…”.
En fecha 03 de noviembre de 2016, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, da entrada a la presente demanda y da anotación en los libros respectivos.
Ahora bien, vista la demanda de contenido patrimonial conjuntamente con medida cautelar interpuesta por la abogada, AMIRA CÁCERES DE LANDAETA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 79.117, sustituta del ciudadano PROCURADOR DEL ESTADO CARABOBO, contra YORSON JOSÉ SÁNCHEZ RIVERA, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.479.168; este Tribunal se pronuncia sobre su admisibilidad en los siguientes términos.
En primer término, debe revisarse la competencia de este Juzgado para conocer del presente asunto, encontrándose que de conformidad con lo establecido en el artículo 25, ordinal 2 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nro. 39.451 del 22 de junio de 2010, corresponde a los Juzgados Superiores Estadales en lo Contencioso Administrativo, conocer de las demandas de contenido patrimonial interpuestas por los particulares contra la administración pública ó las demandas interpuestas por ésta contra los particulares, que no excedan de treinta mil (30.000) unidades tributarias, y visto que la presente causa versa sobre demanda que se encuentra bajo este supuesto de hecho, corresponde a este Juzgado conocer del presente asunto y así se declara.
Establecido lo anterior, se observa que la demanda no se encuentra incurso en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; por lo cual se admite en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
En consecuencia, se ordena citar al ciudadano YORSON JOSÉ SÁNCHEZ RIVERA, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.479.168, domicilio; Urbanización Batalla de Carabobo MP4, casa Nº 28, Municipio Libertador Estado Carabobo, con remisión de copia certificada de todo el expediente.
Queda entendido que al décimo (10) día de despacho siguiente al que conste en autos la notificación de la última de las partes, a las 10:40 am, se celebrará la audiencia preliminar, establecida en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En esta oportunidad las partes deben promover los medios probatorios que juzguen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses.
Por lo que respecta a la medida cautelar solicitada, el Tribunal proveerá lo conducente una vez que la parte solicitante aporte los fotostatos del libelo y del auto de admisión, necesarios para la apertura del Cuaderno de Medida.
El Juez Superior,

Abg. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÍA
La Secretaria,

Abg. DONAHÍS VICTORIA PARADA MARQUEZ.
Exp. Nº 16.165. En la misma fecha se libraron Boletas de Citación.
La Secretaria,

Abg. DONAHÍS VICTORIA PARADA MARQUEZ.
Leag/Dvpm/A.
Diarizado Nº ____