REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, veintinueve (29) de noviembre de 2016
Años: 206º y 157º
Expediente Nro. 15.282
Mediante sentencia de fecha 29 de febrero de 2016, dictada por este Juzgado y confirmada por la corte segunde lo contencioso administrativo en fecha 13 de octubre del 2016, se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado por la ciudadana SCARLET AWILDE MIJARES MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.665.216, asistida por el ciudadano GEORGES VICTOR ZARIF NADDAF, titular de la cedula de identidad N° 20.107.462, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 191.711, contra la Resolución Nº 263.2013 de fecha once (11) de diciembre de 2013, emanada de la ALCALDIA DEL JUNICIPIO DIEGO IBARRA DEL ESTADO CARABOBO. En la sentencia se estableció lo siguiente:
1. SE DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA de la Resolución Nº 263.2013 de fecha once (11) de diciembre de 2013, emanada de la ALCALDIA DEL JUNICIPIO DIEGO IBARRA DEL ESTADO CARABOBO.
2. SE ORDENA: A la ALCALDIA DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DEL ESTADO CARABOBO, la cancelación del moto de la pensión de jubilación de la ciudadana SCARLET AWILDE MIJARES MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.665.216, dejados de percibir desde la emisión de la Resolución Nº 263.2013 de fecha once (11) de diciembre de 2013, la cual esta siendo anulada por la presente decisión hasta su respectiva reincorporación a la nomina de pensionados y jubilados de la alcaldía.
3. SE ORDENA realizar experticia complementaria al fallo definitivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.
4. SE NIEGA la solicitud de condenatoria en costas contra el Municipio Puerto Cabello del estado Carabobo, en virtud de los razonamientos y fundamentos expuestos en el presente fallo.
En fecha 13 de octubre de 2016, por auto dictado por la corte segunda e lo contencioso administrativo el cual declaró firme la sentencia dictada por este Tribunal el 29 de febrero de 2016.
Mediante diligencia presentada en fecha 24 de noviembre de 2016, por la abogada SCARLET AWILDE MIJARES MARTINEZ, inscrito en el Instituto de Previsión del abogado bajo el Nro. 162.822: “…solicito la ejecución voluntaria de la sentencia del expediente 15.282, ratificada en a corte segunda de lo contencioso administrativo…”.
Pasa este Juzgado a pronunciarse sobre la solicitud planteada:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa este Juzgado que mediante sentencia de fecha 29 de febrero de 2016, dictada por este Juzgado, se declaró Parcialmente Con Lugar y se ordenó el pago del monto de la pensión de jubilación dejados de percibir desde la emisión de la resolución N° 263.2013 de fecha 11 de diciembre de 2013 hasta su respectiva reincorporación en nomina de pensionados y jubilados de la Alcaldía del Municipio Diego Ibarra del estado Carabobo, aplicándosele todas las mejores sociales hasta que quede definitivamente firme el presente fallo y sea ejecutado efectivamente, a fines del cálculo de la pensión dejada de percibir se ordenó la experticia complementaria del fallo, de conformidad a lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, de la Querella Funcionarial incoada por la ciudadana SCARLET AWILDE MIJARES MARTINEZ, antes identificada.
En este orden de ideas, se observa que en el caso de autos la parte querellada es la Alcaldía del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo, razón por la cual la fase de ejecución voluntaria de la sentencia definitiva debe atenerse a lo previsto en el artículo 158 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, que disponen lo siguiente:
“Artículo 158: Cuando el Municipio o una entidad municipal resultaren condenados por sentencia definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, ordenara su ejecución.
A estos fines, notificará al alcalde o alcaldesa o a la autoridad ejecutiva de la entidad municipal, que debe dar cumplimiento voluntario a la sentencia dentro de los diez días siguientes a la notificación. Dentro de ese lapso, el Municipio o la entidad municipal, según sea el caso, podrá proponer al ejecutante una forma de cumplir con la sentencia. Si esa forma fuere rechazada, las partes podrán suspender el lapso establecido para la ejecución voluntaria por el tiempo que se convenga o realizar actos de composición voluntaria. Transcurrido el lapso para la voluntaria sin que la sentencia se haya cumplido, se procederá a la ejecución forzosa”.
En virtud de lo anterior, este Juzgado ordena la notificación de los ciudadanos Síndico Procurador Municipal del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo y al Alcalde del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo, para que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, a partir de que conste en auto la última de las notificaciones, indique la forma y oportunidad de dar cumplimiento a la sentencia a cuyo efecto se remitirá anexo a las respectivas notificaciones copia certificada de las sentencias de fecha 29 de febrero de 2016, dictada por este Juzgado, de la sentencia dictada por la corte segunda de lo contencioso administrativo en fecha 13 de octubre de 2016, así como la presente decisión.
Finalmente, se ordena la práctica de una experticia complementaria del fallo dictado por este Tribunal, de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, a tal efecto se fija el tercer (3er.) día de despacho siguientes a que conste en autos la reincorporación de la querellante en la nomina de pensionados y jubilados de la alcaldía, a las 10:45 A.M., para la realización del acto de nombramiento de expertos.
II
DECISIÓN
Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decreta:
1. La EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia de fecha 29 de febrero de 2016, dictada por este Juzgado.
2. Se ORDENA notificar a los ciudadanos Síndico Procurador Municipal del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo y al Alcalde del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo, a los fines establecidos en la presente decisión a cuyo efecto se remitirá anexo a las respectivas notificaciones copia certificada de las sentencias de fecha 29 de febrero de 2016, dictada por este Juzgado, de la sentencia dictada por la corte segunda de lo contencioso administrativo en fecha 13 de octubre de 2016, así como la presente decisión.
3. Se ORDENA la experticia complementaria del fallo dictado por este Juzgado para el tercer día de despacho siguiente a la constancia en autos de la reincorporación de la querellante a la nomina de jubilados y pensionados de la Alcaldía del Municipio Diego Ibarra del estado Carabobo, a las 10:45 de la mañana.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase con lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los Veintinueve (29) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Superior,
Abg. Luis Enrique Abello García
La Secretaria,
Abg. Donahis Parada
Expediente Nro. 15.282. En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se libraron oficios Nros.2851 y 2852.
La Secretaria,
Abg. Donahis Parada
LEAG/Dvpm/yg
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