REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE


JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE.-
Valencia, 22 de noviembre de 2016
Años: 206º y 157º

Expediente Nro. 16.047

Visto el escrito de Promoción de Prueba presentado en fecha 10 de noviembre de 2016, por el abogado Carlos Millán, inscrito en el inpreabogado bajo L Nro. 189.585, en carácter de apoderado judicial del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Puerto, parte querellada.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, se pasa a decidir en los términos siguientes:

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS

Ahora bien, el representante de la parte querellada promovió de conformidad con lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, para que informen:
“ solicito se oficie al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto cabello, ubicado en la calle sucre, jurisdicción de la parroquia Unión, Municipio Puerto Cabello Estado Carabobo, para que este remita copia certificada de la causa penal signada bajo el N° GK11-P-2016-02 (compulsa remitida por el tribunal de primera instancia en funciones de juicio N° 01 de esa jurisdicción, donde consta que los ciudadanos identificados en la presente causa en fecha 11-03-2016, se acogen al procedimiento de admisión de hechos y fueron condenados a cuatro (4) años de prisión, po la comisión del delito de concusión.”

En consecuencia, este juzgado ordena requerir mediante oficio al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, para que informen lo indicado, lo cual deberá ser remitido a este juzgado con sus respectivos soportes, dentro de un lapso de 5 cinco días de despacho siguientes a su notificación. Líbrense oficios.

Finalmente, le informa el Tribunal que el lapso de evacuación de pruebas consta de diez (10) días, el cual comenzara a computarse a partir del primer día de despacho siguiente a la presente fecha. Con anexo de copia certificada del escrito de promoción de pruebas de la parte querellada

El Juez Superior,

ABG. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA
La Secretaria,

ABG. DONAHIS V. PARADA M.


LEAG/Dp/Ir