REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE


JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE.-
Valencia, 22 de noviembre de 2016
Años: 206º y 157º

Expediente Nro. 15.683

Visto el escrito de Promoción de Prueba presentado en fecha 10 de noviembre de 2016, por la abogada Ana Karina Briceño, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 249.960, actuando en carácter de apoderado judicial del ciudadano Domingo Romero Henríquez, titular de la cedula de identidad Nro. 6.938.701, parte querellante.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, se pasa a decidir en los términos siguientes:
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS DENOMINADAS
“DE LAS DOCUMENTALES”

Asimismo, la representación de la parte querellante señala:
“a-.) Promuevo como prueba documental todos y cada uno de los anexos que se acompañan al recurso de nulidad interpuesto por mi representado contra el acto administrativo contenido en la resolución 0063/2012 de fecha 24/09/2012…”

Este Juzgado observa que las mismas se encuentran insertas en el presente expediente. En tal sentido, dicha documental trata de reproducciones del merito favorable inserto en autos, advierte este Juzgado que tal invocación no constituye un medio de prueba per se, sino la solicitud que efectivamente hace la parte promovente de la aplicación del Principio de Comunidad de la Prueba que rige en el sistema probatorio venezolano (vid. sentencia líder Nro. 02595, de fecha 5 de mayo de 2005, caso: Sucesión Julio Bacalao Lara, dictada por la Sala Político Administrativa; ratificada -entre otras- por el fallo Nº 01375 del 4 de diciembre de 2013). En consecuencia, será este Juzgador, en su condición de Juez de mérito, el encargado de valorar las actuaciones que reposan en autos en la oportunidad de dictar la sentencia definitiva. Así se decide

De igual manera señala:
“b-) presento como prueba documental para que surta sus efectos legales, informe médico emitido por el Hospital “Ciudad Hospitalaria Dr. Enrique Tejera” de la unidad de trasplante de medula Ósea Valencia-Venezuela…“

En cuanto a las pruebas presentadas se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, impertinentes ni inconducentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas y producidas en el referido escrito; y, por cuanto dichas instrumentales cursan en actas, manténganse en el expediente.
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS DENOMINADAS
“DE LA INSPECCION JUDICIAL”

El representante de la parte querellante, en su escrito de pruebas solicitó: “se acuerde y se practique Inspección Judicial en el expediente administrativo llevado por cuerpo de policía del Estado Carabobo de mi representado Domingo Romero”.
Este Tribunal en relación con la Inspección Judicial solicitada, admite la probanza cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, impertinentes, ni conducentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
Ahora bien, de acuerdo a la amplitud de las competencias tanto por materia, cuantía, como por territorio, asignadas a este Juzgado Superior, se comisiona amplia y suficientemente al JUZGADO (DISTRIBUIDOR) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DEL ESTADO CARABOBO, para que se TRASLADE Y CONSTITUYA, en la sede del cuerpo de policía del estado Carabobo, ubicado en calle nava spinola, comandancia de policía de valencia estado Carabobo y realice la Inspección Judicial y deje constancia de:

“En esta inspección se realizara para evidenciar que mi representado solicito en diversas oportunidades en el beneficio de jubilación. Se evidencia y deje constancia que mi representado no fue notificado del procedimiento administrativo de destitución y que tuvo como resultado el acto administrativo recurrido”

Asimismo se informa que el lapso de evacuación de pruebas será de treinta (30) días de despacho siguientes a la presente fecha. Líbrese despacho con las inserciones de ley, al cual se le anexara copias certificadas del escrito de promoción de pruebas, así como también del presente auto.

El Juez Superior,



ABG. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA La Secretaria,


ABG. DONAHIS PARADA MÁRQUEZ

Exp. No 15.683. En la misma fecha se libró oficio y despacho de comisión Nro. _____________/2820
La Secretaria,


ABG. DONAHIS PARADA MÁRQUEZ
LEAG/Dpm/ir