REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE.-
Valencia, 18 de noviembre de 2016
Años: 206º y 157º
Expediente Nro. 16.072
Visto el escrito de Promoción de Prueba presentado en fecha 18 de noviembre de 2016, por el abogado Héctor Enrique Morante, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 53.014, en carácter de apoderado judicial de la parte demandante.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, se pasa a decidir en los términos siguientes:
Asimismo, presentó escrito en el cual señala:
“a tales fines anexo al presente escrito:
- MARCADO CON LA LETRA “A” horario de clases
- Marcado con la letra “B” constancia de estudios original emitida el diecinueve (19) de octubre de dos mil dieciséis (2016)
- Marcado con la letra “C” copia de carnter de estudiante de medicina de la universidad de Carabobo, con fecha de vencimiento treinta y uno (31) de diciembre…
- Marcado con la letra “D” copia simple del carnet de la biblioteca…”
De igual manera consigna:
“consigno copia del oficio fechado el cinco (05) de octubre de dos mil quince (2015)…
Al mismo tiempo, anexo al presente escrito, tres (03) ordenes originales, fechadas el diez (10) de octubre de dos mil quince (2015)…
Finalmente adjunto al presente escrito, copia simple expedida por unidad médica + Salud, de fecha dieciséis (16) de octubre de dos mil quince (2015)…”
En cuanto a las pruebas presentadas se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, impertinentes ni inconducentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas y producidas en el referido escrito; y, por cuanto dichas instrumentales cursan en actas, manténganse en el expediente.
El Juez Superior,
ABG. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA
La Secretaria,
ABG. DONAHIS V. PARADA M.
LEAG/Dp/Ir