REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE.-
Valencia, 18 de noviembre de 2016
Años: 206º y 157º
Expediente Nro. 16.002
Visto el escrito de Promoción de Prueba presentado en fecha 08 de noviembre de 2016, por el abogado Harrison José Rivero Nava, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 231.665, en carácter de representante de la Entidad Federal Carabobo, parte querellada.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, se pasa a decidir en los términos siguientes:
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS DENOMINADAS
“DEL MERITO PROBATORIO
DE LAS DOCUMENTALES CURSANTES EN AUTOS”
Asimismo, la representación de la parte querellada señala en su escrito de promoción de pruebas lo siguiente:
“PRIMERO: el expediente administrativo N° OCAP: 002772014, contentivo el procedimiento disciplinario de destitución del hoy querellante ALBERTO ABRAHAM MELENDEZ ROMERO, concretamente el contenido de una APERTURA POR DENUNCIA, en vista de un OFICIO de fecha 27 de marzo de 2014, emanada del Director General del Cuerpo de policía del Estado Carabobo, signado con la nomenclatura SSC/DGCPEC/OCAP/0426/20141…
SEGUNDO: el contenido del oficio de notificación, donde se le da inicio a la averiguación administrativa signada con el numero de control OCAP 0027-2014 de fecha 28 de noviembre de 2014, dirigida al SUPERVIOR AGREGADO (CPEC) ALBERTO ABRAHAM MELENDEZ ROMERO, la cual riela en el folio sesenta y ocho (68) al folios setenta y seis (76), evidenciándose en el folio sesenta y siete (77) la recepción efectiva de la misma por parte del funcionario investigado…
TERCERO: se observa en el folio ochenta y cuatro (84) al folio noventa y tres (93) el ACTO DE FORMULACION DE CARGOS de fecha 25 d febrero de 2015, del funcionario policial, SUPERVISOR AGREGADO (CPEC) ALEBERTO ABRAHAM MELENDEZ ROMERO, así mismo se observa que la referida formulación de cargos fue debidamente recibida por el funcionario policial investigado tal como consta en el folio noventa y cuatro (94) del expediente administrativo…”
Este Juzgado observa que las mismas se encuentran insertas en el presente expediente. En tal sentido, dicha documental trata de reproducciones del merito favorable inserto en autos, advierte este Juzgado que tal invocación no constituye un medio de prueba per se, sino la solicitud que efectivamente hace la parte promovente de la aplicación del Principio de Comunidad de la Prueba que rige en el sistema probatorio venezolano (vid. sentencia líder Nro. 02595, de fecha 5 de mayo de 2005, caso: Sucesión Julio Bacalao Lara, dictada por la Sala Político Administrativa; ratificada -entre otras- por el fallo Nº 01375 del 4 de diciembre de 2013). En consecuencia, será este Juzgador, en su condición de Juez de mérito, el encargado de valorar las actuaciones que reposan en autos en la oportunidad de dictar la sentencia definitiva. Así se decide
El Juez Superior,
ABG. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA
La Secretaria,
ABG. DONAHIS V. PARADA M.
LEAG/Dp/Ir