REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
Valencia, 16 de noviembre de 2016
Años: 206º y 157º
Expediente Nro. 16.020

Visto el escrito de promoción de Prueba, presentado en fecha 04 de noviembre de 2016, por el abogado HARRISON JOSE RIVERO NAVA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 231.665, actuando en nombre y representación de la ENTIDAD FEDERAL CARABOBO, parte querellada.

Ahora bien, siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, se pasa a decidir en los términos siguientes:
DEL MÉRITO PROBATORIO
DE LAS DOCUMENTALES CURSANTES EN AUTOS

En su escrito de promoción de pruebas la parte querellada reproduce e invoca el merito probatorio favorable que se desprende de los autos a favor de su representada, la ENTIDAD FEDERAL CARABOBO, específicamente el que se desprende de:

PRIMERO: El Expediente Administrativo Nº OCAP: 0006/2014, contentivo el procedimiento disciplinario de destitución del hoy querellante GOMEZ CARO ALEXIS YOVANNI, concretamente el contenido de una apertura de averiguación administrativa, por cuanto la Oficina de Actuación Policial, ha tenido conocimiento a través de un acta policial suscrita por el Oficial Agregado (CPEC) MARQUEZ WILLIAM de fecha 29/01/2014, donde se encuentra un compendio de documentos varios que recogen elementos de pruebas que hacen presumir que el gendarme supra identificado, en compañía de otros servidores públicos, estuvieron incurso en un acto donde privaron de libertad al ciudadano MONTERO COLINA ISNALDI EDUARDO, y para su libertad solicitaron una cantidad de dinero.
En virtud de esta información nuestra representada ejecutó AUTO DE APERTURA DE LA AVERIGUACION ADMINISTRATIVA de fecha 31 de enero de 2014, suscrito por el jefe (para la fecha) de la Oficina de Control de Actuación Policial de la Dirección General de la Policía del Estado Carabobo, dando cumplimiento a lo establecido al artículo 101 de la Ley del Estatuto de la Función Policial; en el cual se encuentra cuestionado la funcionaria policial OFICIAL (PC) GOMES CARO ALEXIS YONANNI, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.893.630, quedando dicha averiguación administrativa anotada en el libro de causas bajo el Número OCAP:0006/2014, tal como se evidencia en el folio uno (01) al folio dos (02).
Del folio tres (03) al folio cuatro (04) riela ACTA POLICIAL de fecha 29 de enero de 2014, realizada por el Oficial agregado (PC) MARQUEZ WILLIAN, en la cual donde luego de hacer una minuciosa inspección a las actas que conforman el expediente signado con la nomenclatura 0124-2013, en el cual se puede evidenciar mediante documentos que conforman el expediente del funcionario policial Oficial (CPEC) ALEXIS YOVANNI GOMEZ CARO, esta presuntamente involucrado en los hechos que plantea en su denuncia el ciudadano KELVIN GABRIEL VEGA QUIÑONEZ.
Del folio nueve (09) al folio quince (15) riela ACTA POLICIAL de fecha 20 de noviembre de 2013, realizada por el comisionado Agregado (CPEC) DARIO JOSE CORRALES. Donde consta el relato de la denuncia y la entrega controlada del dinero rendida por el ciudadano KELVIN GABRIEL VEGA QUIÑONES.
Del folio diecinueve (19) al folio veintitrés riela REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS de fecha 20 de noviembre de 2013.
Del folio veinticuatro (24) al folio veintiséis (26) riela DENUNCIA de fecha 20 de noviembre de 2013, rendida por el ciudadano KELVIN GABRIEL VEGA QUIÑONEZ.
Del folio veintisiete (27) al folio treinta (30) riela AMPLIACION DE DENUNCIA de fecha 20 de noviembre de 2013 por el ciudadano KELVIN GABRIEL VEGA QUIÑONEZ.
Del folio treinta y uno (31) al folio treinta y dos (32) riela ENTREVISTA TESTIGO de fecha 20 de noviembre de 2013, rendida por la ciudadana BEYSI RAMONA COLINA FANEITES, la cual guarda relación con los hechos por los cuales se le investiga al funcionario policial.
Del folio treinta y tres (33) al folio treinta y cuatro (34) riela ENTREVISTA DE VICTIMA de fecha 20 de Noviembre de 2013 rendida por el ciudadano ISNALDI EDUARDO MONTERO COLINA (…omissis…).
El folio treinta y cinco (35) rila COPIA SIMPLE DEL INFORME MÉDICO de fecha 21 de noviembre de 2013 del ciudadano hoy agraviado ISNARDY MONTERO.
Del folio treinta y seis (36) al folio treinta y siete (37) riela ACTA DE ENTREVISTA de fecha 20 de noviembre de 2013 rendida por el ciudadano MIGUEL ANGEL BANDALI HABBOUD, la cual guarda relación con los hechos que se le investigan al funcionario policial investigado.
Del folio treinta y ocho (38) al folio treinta y nueve (39) riela ACTA DE ENTREVISTA de fecha 20 de noviembre de 2013, rendida por la ciudadana HELY YOMAIN SUAREZ LEGON. La cual guarda relación con los hechos que se le investigan al funcionario policial investigado.
Del folio cincuenta y uno (51) al folio setenta y seis (76) riela COPIA FOTOSTÁTICA DEL LIBRO DE NOVEDADES de fecha 20 de noviembre de 2013, perteneciente a la estación policial los bucares evidenciándose en el folio cincuenta y cuatro que el funcionario policial se encontraba como conductor oficial PLACA 5199 ALEXIS GOMEZ.
En el folio setenta y siete (77) riela ACTA POLCIAL (sic) de fecha 09 de enero de 2014, realizada por el Oficial Agregado (PC) MARQUEZ WILLIAN en el cual luego de haber verificado los documentos y actuaciones de las averiguaciones administrativas signada con los numero OCAP-0124-2013 Y OCAP-0125-2013 logran identificar a un tercer integrante de la unidad radio patrullera RP-767 (…omissis…).
Del folio ochenta y ocho (88) al folio noventa (90) riela ENTREVISTA DE VICTIMA de fecha 20 de diciembre de 2014 rendida por el ciudadano CARRERA PONCE LUIS MERCEDES (…omissis…).
En el folio ciento veintitrés (123) riela OFICIO signado bajo el numero C4-1218-2014, dirigido al COMANDANTE GENERAL DE LA POLICIA DEL ESTADO CARABOBO de fecha 30 de junio de 2014 en la cual se remite boleta de Privación preventiva judicial dirigida al funcionario policial ALEXIS YOVANNI GOMEZ CARO.
En el folio ciento veinticuatro (124) riela BOLETA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTA Nª C4-0071-2014, librada por el tribunal de primera instancia en función de control al imputado ALEXIS YOVANNI GOMEZ CARO, por la presunta comisión del delito de CONCLUSION EN GRADO DE COATORIA y PREVENCION ILEGITIMA DE LIBERTAD, de fecha 30 de junio de 2014.
Del folio ciento veintiséis (126) al folio ciento veintisiete (127) riela RESEÑA PARA AVERIGUACION DE ANTECEDENTES, de fecha 30 de junio de 2014, el ex funcionario policial GOMEZ CARO ALEXIS YOVANNI.
SEGUNDO: el contenido del Oficio de Notificación, donde se le da inicio a la Averiguación administrativa signada con el numero de control OCAP 0006-2014 de fecha 01 de septiembre de 2014, dirigida al OFICIAL (PC) GOMEZ CARO ALEXIS YOVANNI, la cual riela en el folio ciento treinta y uno (31) al folio treinta y tres(133).
En el folio ciento treinta y cuatro (134) riela RECEPCIÓN POSITIVA DE LA NOTIFICACIÓN por el ciudadano GOMEZ CARO ALEXIS YOVANNI de fecha 10 de octubre de 2014.
En el folio ciento treinta y cinco (135), se encuentra inserto el Auto de fecha 30 de octubre de 2014, donde se dejó constancia que la funcionaria policial OFICIAL (PC) GOMEZ CARO ALEXIS YOVANNI, se dio por notificado de la apertura de la averiguación administrativa signada bajo el numero OCAP-0006-2014.
Se evidencia en el folio ciento treinta y seis (136), Auto de fecha 31 de marzo de 2014, donde se dejó constancia que a partir de la presente fecha queda abierto de pleno derecho, el TERMINO DE CINCO (05) DIAS HABILES a los efectos de que el funcionario policial investigado le sean impuesto los cargos que se le formulan sobre los hechos que se le investigan en la Averiguación Administrativa signada OCAP-0006-2014.
TERCERO: Se observa en el folio ciento treinta y nueve (139) al folio ciento cuarenta y dos (142) el ACTO DE FORMULACIÓN DE CARGOS de fecha 06 de noviembre de 2014, del funcionario policial, OFICIAL (PC) GOMEZ CARO ALEXIS YOVANNI, así mismo se observa que la referida formulación de cargos fue debidamente recibida por el funcionario policial investigado tal como consta en el folio ciento cuarenta y tres (143) del expediente administrativo.
Del folio ciento cuarenta y cuatro (144) riela AUTO de fecha 06 de noviembre de 2014, dejando constancia que ha transcurrido el termino de cinco (05) días hábiles, hasta el día de hoy, para que la investigada funcionaria policial OFICIAL (PC) GOMEZ CARO ALEXIS YOVANNI, le fueran impuesto los cargos a que hubiere lugar, en la averiguación administrativa signada con el numero OCAP-0006/2014.
Del folio ciento cuarenta y cinco (145) riela AUTO de fecha 07 de noviembre de 2014, dejando constancia que a partir de la presente fecha queda abierto de pleno derecho, el lapso de cinco (05) días hábiles a los fines de que el Investigado, consigne si escrito de descargo sobre los hechos que se le investigan en la averiguación administrativa signada con el número OCAP-0006/2014.
Consta en el folio ciento cuarenta y siete (147) al folio ciento cincuenta y tres (153), consta ESCRITO DE DESCARGO presentado por la abogada AIXA ALFONZO LAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado con el Nº 28.835, actuando en este acto en su cárter (sic) de apoderada del funcionario policial OFICIAL (PC) ALEXIS YOVANNI GOMEZ CARO, el cual se recibió en fecha 13 de noviembre de 2014, en la oficina de Control de Actuación Policial.
Del ciento cincuenta y cinco (155) riela AUTO de fecha 14 de noviembre de 2014, donde se deja constancia que ha TRANSCURRIDO EL LAPSO DE CINCO (05) DIAS HABILES, hasta el día de hoy a las cinco (05:00) horas de la tarde, siendo esta la ultima hora de despacho, para que el INVESTIGADO, PROMOVIERA Y EVACUARA LAS PRUEBAS sobre los hechos que se le investigan, en la averiguación administrativa signada con el numero OCAP-0006/2015.
Riela en el folio ciento cincuenta y seis (156) al folio ciento cincuenta y nueve (159), ESCRITO DE PROMOCIÓN Y EVACUACIÓN DE PRUEBAS de fecha 20 de noviembre de 2014, suscrito por la abogada en el libre ejercicio AIXA ALFONZO LAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado con el Nº 28.835, procediendo en su condición de apoderada del funcionario policial, OFICIAL (PC) ALEXIS YOVANNI GOMEZ CARO, con la finalidad de PROMOVER Y EVACUAR PRUEBAS, a los fines de esgrimir los alegatos de defensa en contra de la Averiguación Administrativa según nomenclatura OCAP-0006/2014.
Del folio ciento sesenta y uno (161) riela AUTO de fecha 21 de noviembre de 2014, con relación a la averiguación administrativa signada con el numero OCAP-0006/2014, donde aparece como investigada la funcionaria Policial OFICIAL (PC) ALEXIS YOVANNI GOMEZ CARO, estando dentro del lapso de DOS (02) DIAS HABILES posterior al lapso de pruebas, se procede a remitir al presente expediente en cuestión constante de ciento sesenta y uno (161) folios útiles a la dirección de consultoría jurídica de la comandancia general de la Policía del estado Carabobo.
Del folio ciento sesenta y cuatro (164) al folio ciento ochenta (180), consta PROYECTO DE RECOMENDACIÒN No. SSC-DGPC-DAJ/050/2014, dirigido al ciudadano Lic. Carlos Alberto Alcántara González y suscrito por el abogado Maximiano Heredia Inojosa Director de Asesoría Jurídica del Cuerpo de Policía del Estado Carabobo.
Del folio ciento noventa y seis (196) al folio noventa y siete (197) riela ACTA de fecha 15 de noviembre de 2015, realizada por el funcionario policial Oficial Agregado (PC) Lisandro Gil, en donde deja constancia de que en la misma fecha encontrándose en el espacio físico de la oficina de control de actuación policial y prosiguiendo con las actuaciones realizadas a la causa administrativa donde aparece como cuestionado el funcionario policial OFICIAL (CPEC) ALEXIS YOVANNI GOMEZ CARO, recibió instrucciones por parte de jefe, a fin de trasladarse hacia la Comandancia General de la Policía del Estado Carabobo, específicamente en la unidad de Calabozo General (RETEN),
Se observa en el folio ciento noventa y ocho (198) al folio doscientos diecinueve (219) PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA signada bajo el número 002/2015, de fecha 09 de enero de 2015.
Se observa en el folio doscientos veinte (220) al folio doscientos cuarenta y tres (243) NOTIFICACIÓN DE DESTITUCIÓN de fecha 09 de enero de 2015, el cual fue librada en contra de la Funcionaria Policial OFICIAL (PC) ALEXIS YOVANNI GOMEZ CARO.”

En consecuencia, analizadas y estudiadas, las anteriores documentales promovidas por la representación judicial de la parte querellada, las cuales se contraen a reproducir el mérito favorable de autos, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, y por cuanto cursan en el expediente manténganse en el mismo. Así se establece.
El Juez Superior,


ABG. LUÍS ENRIQUE ABELLO GARCÍA La Secretaría,


ABG. DONAHÍS VICTORIA PARADA MÁRQUEZ















LEAG/Dvpm/lmg-tmmn