REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE



JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE.-
Valencia, 14 de noviembre de 2016
Años: 206º y 157º

Expediente Nro. 16.056

Visto el escrito de Promoción de Prueba presentado en fecha 02 de noviembre de 2016, por la abogada Luisana Lisbeth Tovar Sánchez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 254.498, en su carácter de Sustituta del ciudadano Procurador del Estado Carabobo parte querellada.

Ahora bien, siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, se pasa a decidir en los términos siguientes:

CAPITULO I
DE LOS MEDIOS DE PRUEBA DOCUMENTALES


En nombre de su representado la parte querella promueve de conformidad a lo establecido en el artículo 105 de la Ley de la Función Publica, las siguientes:


1.- “ Consigno marcado con la letra “A” REGLAMENTO DE LA SECRETARIA DE COMUNICACIÓN E INFORMACION, publicado en la Gaceta oficial extraordinaria Nº 5433, de fecha 21 de septiembre de 2.015, instrumento que señala en su articulo 3 numeral 2, lo que debe entenderse por cargo de confianza. Por lo que atendiendo a las especificaciones en este contenidas no queda dudas que el cargo ejercido por el querellante se corresponde con los denominados cargos de libre nombramiento y remoción.

2- Consigno marcado “B”, MANUAL DESCRIPTIVO DE CLASES DE CARGOS ADMINISTRACION PUBLICA CENTRAL DEL EJECUTIVO DEL ESTADO pagina (1-17 y 82-85), publicado en gaceta oficial extraordinaria Nº 4110, de fecha 10 de julio 2.012, refiriéndose a la descripción de funciones ejercidas por el querellante Dionisio Amado Rosario Velásquez, como camarógrafo B3 con lo cual no queda lugar a dudas de que las funciones por este desempeñadas develan que nos encontramos ante un funcionario de libre nombramiento y remoción por lo cual sostenemos que el acto administrativo de efectos particulares de fecha 23 de febrero de 2.016, emanado del Secretario de Planificación, presupuesto y Control de Gestión (E) del estado Carabobo, con ocasión de punto de cuenta Nº 004 de fecha 22 de febrero del año 2.016, se encuentra ajustado a derecho.”

Al respecto, del CAPITULO I denominado DE LOS MEDIOS DE PRUEBA DOCUMENTALES; Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, impertinentes ni inconducentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas y producidas en el capítulo I del referido escrito; por cuanto dichas instrumentales cursan en actas, manténganse en el expediente.


El Juez Superior,


ABG. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA La Secretaria,

ABG. DONAHIS V. PARADA M.









































LEAG/DVPM/YA
Diarizado_____