JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.
Valencia, 10 de noviembre de 2016
206° y 157°



Expediente Nro. 16.158

Vista el Recurso Administrativo Funcionarial interpuesto por el abogado Joel Ruiz Garcia, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 64.101, actuando en su carácter de apoderado Judicial del ciudadano José Gregorio Vargas Zerpa, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.605.790, contra el Acto Administrativo contenido en el oficio sin fecha Nº SNAT/DDS/ORH-2016-E-03290, emanado por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y por no estar incursas en las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, Se Admite cuanto ha lugar en derecho el recurso incoado.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 eiusdem, se ordena citar al ciudadano Procurador General de la Republica para que de contestación al presente recurso de conformidad con lo dispuesto por el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, deberá comparecer Usted ante este Tribunal a dar contestación al presente recurso dentro de los quince (15) días de despacho, previo vencimiento del lapso de quince (15) días hábiles previstos en el artículo 94 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, contados desde que conste en autos las resultas de la última de las notificaciones y citación ordenada, aplicable supletoriamente de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, asimismo se le confieren dos (02) días continuos como terminó de la distancia de conformidad con lo establecido en el artículo 205 de Código de Procedimiento Civil aplicable supletoriamente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Remítasele al mencionado ciudadano, junto con el correspondiente oficio, copia certificada de todo el expediente. Líbrese oficio.

Acorde con lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se acuerda solicitar al citado ciudadano el expediente administrativo relacionado con este juicio.

Notifíquese, a el ciudadano Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Ministro del Poder Popular para la Economía, Finanzas y Banca Pública, a quienes de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil aplicable supletoriamente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se le conceden dos (02) días continuos como término de distancia. Remítase a los mencionados ciudadanos copia certificada del libelo y auto de admisión. Líbrense oficios.


El Juez Superior,


Abg. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA


La Secretaria


Abg. DONAHIS V. PARADA M.





Expediente Nro. 16.158. En la misma fecha se libraron los ofícios Nros. 2747, 2748, 2749 y 2750.





La Secretaria


Abg. DONAHIS V. PARADA M.









LEAG/DVPM/Ya
Diarizado Nº ____