REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE


JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE.-
Valencia, 10 de noviembre de 2016
Años: 206º y 157º

Expediente Nro. 16.035

Visto el escrito de Promoción de Prueba presentado en fecha 19 octubre de 2016, por el abogado Zoilo Aurelio Delgado, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 78.985, en carácter de Sindico Procurador de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO EL PAO ESTADO COJEDES, parte demandada.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, se pasa a decidir en los términos siguientes:

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS
Asimismo, la parte demandante señala:

“… para ratificar como medio probatorio los anexos consignados ante este Tribunal los cuales están identificado en auto del folio 1 al folio 116 donde se determina y se demuestra que mi representada alcaldía del municipio autónomo el pao de San Juan Bautista ca,celo en su totalidad las obras ejecutada por la constructora “ALIS”. Asi mismo ratifico en este acto como medio probatorio en el contenido de los folio identificados de que no existió un aumento de obra en ningún dado momento por la empresa antes mencionada ya que no existe la solicitud de aumento de obra por parte del contratado y de la aprobación por parte del contratante…”

Este Juzgado observa que las mismas se encuentran insertas en el presente expediente. En tal sentido, dicha documental trata de reproducciones del merito favorable inserto en autos, advierte este Juzgado que tal invocación no constituye un medio de prueba per se, sino la solicitud que efectivamente hace la parte promovente de la aplicación del Principio de Comunidad de la Prueba que rige en el sistema probatorio venezolano (vid. sentencia líder Nro. 02595, de fecha 5 de mayo de 2005, caso: Sucesión Julio Bacalao Lara, dictada por la Sala Político Administrativa; ratificada -entre otras- por el fallo Nº 01375 del 4 de diciembre de 2013). En consecuencia, será este Juzgador, en su condición de Juez de mérito, el encargado de valorar las actuaciones que reposan en autos en la oportunidad de dictar la sentencia definitiva. Así se decide.

El Juez Superior,

ABG. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA
La Secretaria,

ABG. DONAHIS V. PARADA M.


LEAG/Dp/Ir