REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo
Valencia, 7 de noviembre de 2016
Años 206º y 157º
ASUNTO: GP01-S-2009-001360
Revisado como ha sido el presente asunto, se observa que del cómputo de la redención parcial de la pena acordada en fecha 30/05/2016; este tribunal para decidir observa:
Por cuanto se observa que en el día LUNES, 07 DE NOVIEMBRE DE 2016, el penado VICTOR JULIO BRETO ISAAC, titular de la cédula de identidad Nª V.- 6.219.306, el cual se encuentra bajo MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD cumple la pena principal de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÒN, en virtud de la sentencia decretada en fecha 30.06.2014, por el Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia.
Igualmente fue condenado a las penas accesorias previstas en el artículo 69 numeral 2 y artículo 70 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Observa este juzgado que el penado de autos, fue detenido en fecha 22.06.2009, por lo que lleva detenido hasta la presente fecha SIETE (07) AÑOS CUATRO (04) MESES Y ONCE (11) DIAS, que sumando al tiempo de pena redimido, según decisión de fecha 30/05/2016, es decir DOS (02) AÑOS SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS, da un total de pena cumplida de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÒN.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta la EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL, impuesta al penado VICTOR JULIO BRETO ISAAC, titular de la cédula de identidad Nª V.- 6.219.306, plenamente identificado en actas, en consecuencia la responsabilidad criminal derivada por la comisión del delito de de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, por cuanto el cumplimiento de la referida condena se produce en el día de hoy LUNES, 07 DE NOVIEMBRE DE 2016; de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal.
Ahora bien, se verifica que dicho cumplimiento se produce en fecha LUNES, 07 DE NOVIEMBRE DE 2016; y, en garantía del cumplimiento del mandato constitucional contenido en el artículo 44.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual reza:
Artículo 44. “…La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 5. Ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente o una vez cumplida la pena impuesta…” (resaltado y subrayado del tribunal).
Es por lo que, considerando que cualquier persona que cumpla la pena impuesta le deberá ser inmediatamente otorgada su libertad, sin necesidad de otro mandato que el implícitamente dispuesto en la decisión del tribunal de que se trate; es por lo que, se ordena que se haga efectiva la LIBERTAD PLENA DEL REFERIDO CIUDADANO EN ESTA MISMA FECHA, LUNES, 07 DE NOVIEMBRE DE 2016 A LAS DOCE HORAS DE LA NOCHE. Asi se decide
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley¸ ejerciendo la Tutela Judicial Efectiva que constitucional y legalmente debe esta administradora de justicia aplicar; en garantía y resguardo de los derechos del ciudadano VICTOR JULIO BRETO ISAAC, titular de la cédula de identidad Nª V.- 6.219.306, se ordena hacer efectiva la LIBERTAD PLENA DEL REFERIDO CIUDADANO EN ESTA MISMA FECHA, JUEVES, 21 DE ABRIL DE 2016, en virtud de haber cumplido la totalidad de la misma.
Notifíquese a la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público y a su defensa. Líbrese la boleta de excarcelación y remítase con copia certificada de la decisión y oficio al Centro Penitenciario de Carabobo (La Mínima), con sede en estado Carabobo, a fin de que se haga efectiva la LIBERTAD PLENA DEL REFERIDO CIUDADANO EN ESTA MISMA FECHA, LUNES, 07 DE NOVIEMBRE DE 2016 A LAS DOCE HORAS DE LA NOCHE. Líbrese oficio a la Oficina de Asesoría Jurídica Nacional del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, Caracas y al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) Caracas, a fin de excluir las solicitudes o registros en contra del mencionado ciudadano. De la misma manera se ordena dejar oficiar al Consejo Nacional Electoral a los fines de informarle de extinción. Asimismo, se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Carabobo, a fin que incluyan al penado de autos en grupo de charlas, y de cumplimiento a la pena accesoria a la que fue condenado. A tal fin líbrense los respectivos oficios. Diarícese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.-
LA JUEZA
GABRIELA CAMPOS RIVAS
LA SECRETARIA
ABG. BRIGITTE BENITEZ