REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo
Valencia, 2 de noviembre de 2016
Años 206º y 157º

ASUNTO: GK01-P-2014-000023

Visto el informe psico-social por parte de la equipo técnico del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, al penado EDGARDO JOSUE FLORES SALOM, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-21.029.900, en razón de ello este juzgado, conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal derogado, el cual se aplica conforme al principio de la Extraactividad contenido en la Disposición Final Quinta del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, para la tramitación de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena; motivo por el cual, procede de manera inmediata a efectuar el análisis y revisión de los mismos, de la siguiente manera:

En fecha 10/04/2014, el Tribunal Sexto en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, condenó al penado de autos, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el Articulo 5 y 6 numerales 1,2,3,4 y 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal, VIOLACION previsto y sancionado en el articulo 374 eiusdem, y ABUSO SEXUAL A ADOLECENTE previsto y sancionado en el Articulo 259 y 260 de la Ley de Protección al Niño, Niña y Adolescente, más las penas accesorias contempladas en el artículo 13 cardinales 1 y 2 del Código Penal.

En fecha 10/07/2014, el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal, dicto el auto ejecución del fallo definitivamente firme, de la pena impuesta al referido ciudadano, dejando constancia que el penado fue detenido por primera y única vez 15/03/2012 por lo que el penado de autos, hasta el día de hoy, lleva privado de su libertad CUATRO (04) AÑOS SIETE (07) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, por lo que aún le falta cumplir OCHO (08) AÑOS CUATRO (04) MESES Y TRECE (13) DIAS, que los cumplirá el 15/03/2025 A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE, excepto que con antelación redima la pena por el trabajo o el estudio.

Cursa en los folios 151 al 153, Informe PSICO-SOCIAL, emitiendo el siguiente pronunciamiento: “…GRADO DE CLASIFICACION ACTUAL: MEDIA…” “… Diagnostico Integral: Factores asociados a la comisión del delito; Incapacidad para postergar gratificaciones; Patrones de conducta agresivos; manejándose ante impulsos, grupo de upares transgresores, trayectoria delictiva. Pronóstico: El equipo técnico evaluador emite pronostico de conducta DESFAVORABLE, al penado Edgardo Flores, en virtud de las siguientes características: poca disposición al cambio, no reconoce el daño causado, proyecto de vida difuso, ausencia de empatía hacia la víctima”

El Código Orgánico Procesal Penal contiene principios garantistas en los cuales se fundamentan los beneficios procesales orientados a la reinserción social del penado. No obstante, el Estado se obliga a garantizar la seguridad de la ciudadanía, por lo que establece requisitos tales como el cumplimiento de una parte de la condena impuesta y por la otra la certeza de la posibilidad de reinserción social del penado, reflejada en una experticia psico-social que orienta al Tribunal en ese sentido.

En el presente caso, cursa un informe donde se establece un pronóstico desfavorable a la aplicación de una medida de pre-libertad, aunado a ello el mismo presenta un grado de clasificación Media, circunstancia que determina a este Tribunal a no otorgarla, en virtud de la obligación que tiene de velar por la seguridad pública, tal como lo expresa el legislador en la exposición de motivos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones expuestas, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado EDGARDO JOSUE FLORES SALOM, por no cumplir con los requisitos exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal.

Impóngase al penado de la presente decisión. Como quiera que el penado EDGARDO JOSUE FLORES SALOM, se encuentra recluido en la Centro Penitenciario Fénix Lara, es por lo que se ordena librar oficio a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Lara, remitiendo el correspondiente EXHORTO, de acuerdo al contenido del artículo 473 del Código Orgánico Procesal Penal, para que designe un Juez o Jueza de Primera Instancia en Función de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia de contra la Mujer que corresponda del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a los fines de que ejerza el control y vigilancia penitenciaria del referido penado; remitiendo anexo copias certificadas de la presente decisión a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Lara y del computo de ejecución de sentencia y de la sentencia condenatoria por admisión de hechos, a fin de que sea debidamente remitida al juez comisionado o en su defecto sea distribuido a un Tribunal de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de dicha circunscripción. Notifíquese a la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público y a la defensa del penado. Remítase copia certificada del presente cómputo a la Dirección del Centro Penitenciario Fénix Lara. Diarícese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZA,

GABRIELA CAMPOS RIVAS
LA SECRETARIA,

ABG. BRIGITTE BENITEZ