REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo
Valencia, 15 de noviembre de 2016
Años 206º y 157º
ASUNTO: GP01-S-2016-008662
LA JUEZA: GABRIELA CAMPOS RIVAS
PENADO: EDIEL NAVARRO CACERES
DEFENSA:
PRIVADA ABG. JUAN CRUZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DELITO: ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACION CONTINUADO
CONDENA
DEFINITIVA: DIECIOCHO (18) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA
Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Condenatoria, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo, de fecha 29.09.2016, en contra del penado EDIEL NAVARRO CACERES, titular de la cédula de identidad N° E-72211027, nacido en Barranquilla, Colombia, el día 27-08-1974, Hijo de: Ebarrosa Caceres (F) Y Laureano Navarro (V), de 42 años de edad, soltero, profesión u oficio: técnico de Lavadoras, residenciado en: calle 107, Nº 92, Virgen Del Carmen, estado Carabobo, teléfono no posee, actualmente recluido en: el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Valencia, mediante la cual lo condena a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACION CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con el artículo 99 del Código Penal, en perjuicio de la Victima Ginna (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente). Asimismo, fue exonerado del pago de costas procesales.
Este Juzgado de Ejecución conforme a lo dispuesto en el artículo 471 del Decreto con Rango y Valor de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica por disposición del único aparte del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, procede a dictar el Auto de Ejecución de Sentencia en los siguientes términos:
De la revisión exhaustiva, practicada a las presentes actuaciones, se observa, que el penado EDIEL NAVARRO CACERES, se encuentra detenido desde el día 07/07/2016, medida judicial privativa de libertad que se mantiene actualmente, por lo que el penado lleva detenido CUATRO (04) MESES Y OCHO (08) DIAS, por lo que aún le falta por cumplir DIECIOCHO (18) AÑOS TRES (03) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS DE PRISIÓN, los cuales cumplirá el 07/03/2035, A LAS DOCE HORAS DE LA NOCHE.
Establecido lo anterior, por cuanto el referido penado se encuentra privado de libertad, y en virtud de que la pena impuesta EXCEDE DE CINCO (05) AÑOS, NO OPTA POR LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE EJECUCIÓN DE LA PENA, conforme las previsiones establecidas en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal derogado y así se deja constancia en el presente computo.
El penado señalado, conforme a lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 488 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 53 del Código Penal, podrá optar a cualesquiera de las FÓRMULAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE PENA o a la conmutación del resto de la pena en CONFINAMIENTO, cuando extinga las tres cuartas ¾ partes de la pena impuesta, es decir, CATORCE (14) AÑOS, es decir al 07/07/2030.
El advenimiento de las fechas indicadas en la presente decisión están sujetas a variación, siempre y cuando el penado REDIMA LA PENA POR TRABAJO O ESTUDIO, de acuerdo a las disposiciones previstas en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
DE LAS ACCESORIAS DE LEY
Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, Se hace constar que el penado EDIEL NAVARRO CACERES, NO FUE CONDENADO al pago de la pena accesoria contenida en el artículo 66.2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en relación con el artículo 16.1 del Código Penal, es decir, inhabilitación política mientras se encuentre cumpliendo la condena.
El presente cómputo es siempre reformable, aun de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesarios.-
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: AUTO DE EJECUCIÓN al ciudadano : EDIEL NAVARRO CACERES, titular de la cédula de identidad N° E-72211027, quien fue CONDENADO, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo, en fecha 29/09/2016, a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACION CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual conforme a lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 488 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 53 del Código Penal, podrá optar a cualesquiera de las FÓRMULAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE PENA o a la conmutación del resto de la pena en CONFINAMIENTO, cuando extinga las tres cuartas ¾ partes de la pena impuesta, es decir, CATORCE (14) AÑOS.
Ofíciese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral, informando con relación a la inhabilitación política acordada.
Impóngase al penado EDIEL NAVARRO CACERES de la presente decisión. Como quiera que el penado se encuentra recluido en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas sub-Delegación Valencia, es por lo que se ordena oficiar a dicho centro, a los fines que traslade al penado de autos a este Juzgado a los fines de ser impuesto del presente auto.
Asimismo se ordena librar oficio al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario; a fin de que designe el centro carcelario donde el referido penado deberá cumplir su pena y haga efectiva su inmediata reclusión.
Líbrese las respectivas Boletas de Notificaciones y Citación. Líbrese oficio a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico del estado Carabobo, a los fines que designe una Fiscalía en materia penitenciaria. Diarícese. Cúmplase.-
LA JUEZA,
GABRIELA CAMPOS RIVAS
LA SECRETARIA,
ABG. BRIGITTE BENITEZ