REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, 4 de Noviembre de 2016.
206° y 157°
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2016-000560.
ASUNTO: GP31-S-2016-000560.
SOLICITANTE: FATIMA DEL ROSARIO FRANCHI VILORIA.
ABOGADA ASISTENTE: MAGLIS IREMAR LEON TOVAR.
MOTIVO: AUTO RESOLUTORIO (DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS.
RESOLUCION Nº: 2016-000180.

En fecha 19 de Octubre de 2016, la ciudadana FATIMA DEL ROSARIO FRANCHI VILORIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.030.747, debidamente asistida por la abogada MAGLIS IREMAR LEON TOVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 172.538, de este domicilio, solicita que le sea reconocido su derecho así como el de los ciudadanos CARLOS LUIS FRANCHI VILORIA, RICARDO JOSÉ FRANCHI VILORIA, MARTIN DE JESUS FRANCHI VILORIA y MARIA LOURDES MANAU DE FRANCHI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-9.327.056, V-11.100.236, V-9.327.057 y V-3.267.102, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamo JESUS SALVADOR FRANCHI BARRETO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-2.261.799, quien falleció AB-INTESTATO, el 29 de abril de 2013, según se evidencia de acta de defunción, que anexan en copia certificada de su original a la presente solicitud, emitida por el Registro Civil, Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera, Estado Trujillo, inserta bajo el Nº 370, Año 2013.
La solicitante promovió y evacuó, posteriormente por ante este Tribunal un Justificativo de Testigos, tendiente a demostrar su condición y las de los ciudadanos anteriormente identificados, consignando, asimismo, copias certificadas de sus actas de Nacimiento y acta de matrimonio, a los fines de demostrar la filiación y la unión matrimonial de todos y cada uno de ellos con el De-cujus.
En fecha 03 de Noviembre de 2016, se procedió a interrogar a los testigos promovidos por la solicitante ciudadanos FELICIA DEL VALLE CHACON QUINTERO y NESTOR GUSTAVO GARRIDO BERNAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-11.096.457 y V-13.491.764, respectivamente, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares preguntados.
De manera que, de toda la documentación presentada, las cuales son apreciadas y valoradas por esta Juzgadora como plena prueba de su contenido, de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, así como de las declaraciones hábiles y contestes de los ciudadanos, anteriormente identificados, adminiculadas a las pruebas documentales anteriormente señaladas, demuestran que los postulantes tienen la cualidad que se atribuyen.
Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA BASTANTE LA PRECITADA JUSTIFICACIÓN DE TESTIGOS para asegurarle a los ciudadanos FATIMA DEL ROSARIO FRANCHI VILORIA, CARLOS LUIS FRANCHI VOLORIA, RICARDO JOSÉ FRANCHI VILORIA, MARTIN DE JESUS FRANCHI VILORIA y MARIA LOURDES MANAU DE FRANCHI, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamó JESUS SALVADOR FRANCHI BARRETO, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaria copias debidamente certificadas, de la presente solicitud, de acuerdo a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil Conforme se pide, devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada.
LA JUEZA TITULAR,


Abg. Alicia María Torres Hernández.
LA SECRETARIA,


Abg. María Bethania Escalona.
En la misma fecha se da cumplimiento al auto que antecede, y se ordena devolver todo en original con sus resultas a la parte interesada.
LA SECRETARIA,


Abg. María Bethania Escalona.