REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, 22 de Noviembre de 2016.
206° y 157°
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2016-000631.
ASUNTO: GP31-S-2016-000631.
SOLICITANTE: NORMA NAZARENO GOMEZ DE PULGAR.
ABOGADA ASISTENTE: YORAISI RODRIGUEZ GRANADILLO.
MOTIVO: AUTO RESOLUTORIO (DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS.
RESOLUCION Nº: 2016-000190.

En fecha 10 de Noviembre de 2016, la ciudadana NORMA NAZARENO GOMEZ DE PULGAR, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-5.594.419, debidamente asistida por la abogada YORAISI RODRIGUEZ GRANADILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 74.153, de este domicilio, solicita que le sea reconocido su derecho y el de su hija HEYLEEN MARÍA PULGAR GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.227.853, de 33 años de edad, como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamo JULIO HENRY PULGAR D’ ACOSTA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-3.895.661, quien falleció AB-INTESTATO, el 06 de septiembre de 2016, según se evidencia de acta de defunción, que anexan en copia certificada de su original a la presente solicitud, emitida por el Registro Civil, Parroquia Morón, Municipio Juan José Mora, Estado Carabobo, inserta bajo el Nº 164, folio 164, Año 2016.
La solicitante promovió y evacuó, posteriormente por ante este Tribunal un Justificativo de Testigos, tendiente a demostrar su condición y la de su hija, consignando, asimismo, copias certificadas de su acta de matrimonio y acta de Nacimiento a los fines de demostrar su condición de esposa y la filiación de su hija, antes identificada, con el De-cujus ciudadano JULIO HENRY PULGAR D’ ACOSTA.
En fecha 22 de Noviembre de 2016, se procedió a interrogar a los testigos promovidos por la solicitante ciudadanos ANAHEXI DEL VALLE ARVELO BENITEZ y ANDRÉS ANTONIO PEROZO PERAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-18.345.899 y V-15.949.515, respectivamente, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares preguntados.
De manera que, de toda la documentación presentada, las cuales son apreciadas y valoradas por esta Juzgadora como plena prueba de su contenido, de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, así como de las declaraciones hábiles y contestes de los ciudadanos, anteriormente identificadas, adminiculadas a las pruebas documentales anteriormente señaladas, demuestran que las postulantes tienen la cualidad que se atribuyen.
Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA BASTANTE LA PRECITADA JUSTIFICACIÓN DE TESTIGOS para asegurarle a las ciudadanas NORMA NAZARENO GOMEZ DE PULGAR y HEYLEEN MARÍA PULGAR GOMEZ, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamó JULIO HENRY PULGAR D’ ACOSTA, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaria copias debidamente certificadas, de la presente solicitud, de acuerdo a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil Conforme se pide, devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada.
LA JUEZA TITULAR,


Abg. Alicia maría Torres Hernández.
LA SECRETARIA,

Abg. María Bethania Escalona.
En la misma fecha se da cumplimiento al auto que antecede, y se ordena devolver todo en original con sus resultas a la parte interesada.
LA SECRETARIA,

Abg. María Bethania Escalona.