REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EMEN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, 22 de Noviembre de 2016.
206° y 157°
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2016-000630.
ASUNTO: GP31-S-2016-000630.
SOLICITANTE: YOLANDA COROMOTO PETIT PRIMERA.
ABOGADA ASISTENTE: MIRIAN GUEVARA
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS.
RESOLUCIÓN Nº: 2016-000191.
Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como:
UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor de la ciudadana YOLANDA COROMOTO PETIT PRIMERA, venezolana, mayor de edad, soltera, jurídicamente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-7.164.746, de este domicilio, asistida por la abogada MIRIAN GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.654; sobre unas bienhechurias construidas en un terreno de su propiedad según se evidencia de documento inscrito en el registro Público del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, de fecha 6 de febrero de 2013, inscrito bajo el Nº 2013.108, asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 310.7.7.5.1061 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013, con un área aproximada de CIENTO OCHENTA Y SEIS CON TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS (186,35,Mts2), ubicado en el Sector Valle de San Esteban (Valle Verde), 2da. Calle, Manzana 44, Parcela Nº 06, Parroquia Bartolomé Salom, Jurisdicción del Municipio de Puerto Cabello del Estado Carabobo, comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: En 9,87Mts con la 2da. Calle, que es su frente. Sur: En 9,25Mts, con las parcelas Nº 30 y 29 de la 3era. Calle. Este: En 19,47Mts con la parcela Nº 7 de la 2da. Calle y Oeste: En 19,54Mts con la parcela Nº 05 de la 2da. Calle. Dichas bienhechurias consisten en una casa de habitación de dos (2) plantas con las siguientes características y dependencias: PLANTA BAJA: consta de un (1) porche, una (1) sala comedor, una (1) cocina empotrada, tres (3) habitaciones, un (1) baño, un (1) lavandero, patio, piso de cemento pulido. PLANTA ALTA: consta de una (1) sala comedor, una (1) cocina empotrada, dos (2) habitaciones, piso de cerámica, paredes de bloques frisadas, techo de platabanda, acometida de aguas blancas y negras e instalaciones eléctricas. El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurias que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejan a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Expídase por secretaria copias debidamente certificadas del presente auto resolutorio, de acuerdo a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Tal como se pidió. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.-
LA JUEZA TITULAR,
Abg. ALICIA MARÍA TORRES HERNÁNDEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. MARIA BETHANIA ESCALONA.
En la misma fecha se devuelve en original estas actuaciones a la parte interesada, previa certificación de las actuaciones que conforman la presente solicitud.
LA SECRETARIA,
Abg. MARIA BETHANIA ESCALONA.