REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello.
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora.

Puerto Cabello, dos (02) de noviembre (11) de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2016-000596
ASUNTO: GP31-S-2016-000596
Visto el escrito de solicitud que encabeza el presente expediente, presentado por los ciudadanos PAULA CLARIZA HERNANDEZ de LACAVA, ORLANDO LUIS ANTONIO LACAVA ROMERO y ORLANIS ANTONELA LACAVA ROMERO, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.679.591 y V-19.744.913 y V-24.574.231 respectivamente, asistidos por la abogada OTILIA HERNANDEZ SANCHEZ., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 35.865, promovió y evacuo por ante éste Tribunal una Justificación de Testigos, tendiente a demostrar su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ANTONIO LACAVA BRUZZESE, en vida titular de la cédula de identidad Nº V-7.164.051, fallecido ab-intestato en fecha veintisiete (27) de Junio del Año Dos Mil Dieciséis (2.019), en el Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, quien fuera cónyuge y padre de las postulantes. Y por cuanto de la documentación presentada y de las declaraciones hábiles y conteste de los ciudadanos: MARIA DA CONCEPCION VASCONCELOS DE RODRIGUES y ORANGE SALOMON MATA RINCONES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-8.592.119 y V-7.167.086 respectivamente, aparece que los prenombrados postulantes tienen la cualidad que se atribuyen. Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastante la precitada Justificación de Testigos para asegurarle a los ciudadanos, PAULA CLARIZA HERNANDEZ de LACAVA, ORLANDO LUIS ANTONIO LACAVA ROMERO y ORLANIS ANTONELA LACAVA ROMERO, anteriormente identificadas, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ANTONIO LACAVA BRUZZESE, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Conforme se pide, devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. Expídanse las copias certificadas solicitadas. CUMPLASE.-
La Jueza Provisoria

Abg. EVELYN DEL VALLE GONZALEZ OCHOA
La Secretaria

Abg. ALICIA MIREYA CALVETTI GARCES
En la misma fecha se devuelven en original estas actuaciones, a la parte interesada constantes de Veintidós (22) folios útiles.
La Secretaria,

Abg. ALICIA MIREYA CALVETTI GARCES



EVG.-
RESOLUCION Nº 2016/143