REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello.
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora.
Puerto Cabello, dos (02) de noviembre (11) de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2016-000557
ASUNTO: GP31-S-2016-000557
Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como:
UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor de MARIA TERESA VIEITO de BLANCO, titular de la cedula de identidad Nro. E-956.245; sobre unas bienhechurías, consistente en Tres (3) locales comerciales descritos en la solicitud, construidos en un lote de terreno de su propiedad, que mide QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (556,50 Mts2), ubicado en la Calle Urdaneta, No 99, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En 10,50 Mts, con casa que es o fue de Blas Piñero; SUR: En 10,50 Mts, con calle Urdaneta que es su frente; ESTE: En 53,00 Mts, con casa que es o fue de PASTORA de ARIAS, y ; OESTE: En 53,00 Mts, con casa que es o fue de Juan Neira, y hoy edificio M.N. Hernández. El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurías que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, se declara con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejándose a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, tal como se pidió. Déjese copia certificada del presente auto en el copiador de Autos Resolutorios que lleva este Juzgado. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.-
La Jueza Provisoria


Abg. EVELYN DEL VALLE GONZALEZ OCHOA La Secretaria,


Abg. ALICIA MIREYA CALVETTI GARCES
En la misma fecha se devuelven en original con resultas estas actuaciones, a la parte solicitante, constante de Once (11) folios útiles. Cumpliéndose con lo ordenado.
La Secretaria,


Abg. ALICIA MIREYA CALVETTI GARCES


RESOLUCION Nº 2016/141