REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello.
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora.

Puerto Cabello, uno (01) de noviembre (11) de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2016-000568
ASUNTO: GP31-S-2016-000568
Visto el escrito de solicitud que encabeza el presente expediente, presentado por el ciudadano VICTOR JESUS HERNANDEZ BUSTILLO, titular de la cedula de identidad Nros. V-4.646.626, asistido por la abogada LIGDA ANTONIA QUERO DE TOVAR., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 156.338, promovió y evacuo por ante éste Tribunal una Justificación de Testigos, tendiente a demostrar Junto con sus hijos ANDRY JESUS HERNANDEZ PEREZ, ELVIS DARWIN HERNANDEZ PEREZ y ALEXANDER JAVIER HERNANDEZ PEREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.801.935, V-17.823.114 y V-21.201.221 respectivamente, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus ELIZABETH DEL VALLE PEREZ DE HERNANDEZ, en vida titular de la cédula de identidad Nº V-6.020.647, fallecida ab-intestato en fecha dieciséis (16) de Septiembre del Año Dos Mil Dieciséis (2.016), en el Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, quien fuera cónyuge y madre de los postulantes. Y por cuanto de la documentación presentada y de las declaraciones hábiles y conteste de los ciudadanos: GLORIA JOSEFINA MUÑOZ DE ORTEGA y OSCAR ENRIQUE VILLEGAS TARAZON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.748.216 y V-3.283.418 respectivamente, aparece que los prenombrados postulantes tienen la cualidad que se atribuyen. Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastante la precitada Justificación de Testigos para asegurarle a los ciudadanos, VICTOR JESUS HERNANDEZ BUSTILLO, ANDRY JESUS HERNANDEZ PEREZ, ELVIS DARWIN HERNANDEZ PEREZ y ALEXANDER JAVIER HERNANDEZ PEREZ, anteriormente identificados, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus ELIZABETH DEL VALLE PEREZ de HERNANDEZ, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Conforme se pide, devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. Expídanse las copias certificadas solicitadas. CUMPLASE.-
La Jueza Provisoria

Abg. EVELYN DEL VALLE GONZALEZ OCHOA
La Secretaria

Abg. ALICIA MIREYA CALVETTI GARCES
En la misma fecha se devuelven en original estas actuaciones, a la parte interesada constantes de Dieciocho (18) folios útiles.
La Secretaria,

Abg. ALICIA MIREYA CALVETTI GARCES



EVG.-
RESOLUCION 2016/140