REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
VALENCIA, 09 DE NOVIEMBRE DEL 2016
206º y 157º
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos ALICIA MARINA PUIGBO y FERNANDO EDUARDO MARINA PUIGBO, la primera de nacionalidad Española y el segundo venezolano, ambos mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. E-81.632.821 y V-12.391.567, debidamente asistidos por el abogado JESUS MANUEL ACOSTA DIAZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 18.080, en la cual solicita pronunciamiento para asegurarle (s) la titularidad de las Bienhechurías construidas a sus expensas y con dinero de su propio peculio, cuya ubicación linderos y características se especifican en la solicitud cabeza de estas actuaciones Vistas igualmente las declaraciones contestes de los testigos presentados por ante este Tribunal; RESUELVE: Declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle (s) a los (las) Ciudadanos (as): ALICIA MARINA PUIGBO y FERNANDO EDUARDO MARINA PUIGBO, la posesión y demás derechos sobre las mencionadas Bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos a terceros.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abog. LIGIA RODRÍGUEZ SALAZAR
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abog. AURELIA RUBIRA PINTO
En la misma fecha se devuelve constante de __________ (_____) folios útiles.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abog. AURELIA RUBIRA PINTO
Sol. 6617
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