REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
VALENCIA, 09 DE NOVIEMBRE DE 2016
206º y 157º

Vista la anterior Solicitud Presentada por la ciudadana REINA MATILDE RIVAS MIER y TERAN Venezolana, mayor de edad Titular de la cédula de identidad Nro. V-5.628.918, actuando en su propio nombre y representación de los ciudadanos ALDEMARO ANTONIO PERNALETE RIVAS, FRANCISCO JAVIER PERNALETE RIVAS, ANA LUISA PERNALETE RIVAS, DORIS JOSEFINA PERNALETE RIVAS, DANIEL EDUARDO PERNALETE RIVAS y GABRIEL JESUS PERNALETE RIVAS, respectivamente, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. V-13.045.344, V-14.393.868, V-13.987.237, V-14.393.869, V-18.362.100 y V-19.229.099 debidamente asistidos por la abogada YALIDA LEGUISAMO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nro. 78.392, en la cual pide se le declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su común causante ISIDORO PERNALETE GIL, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.214.224, quien falleciera ab-intestato en fecha 20 de Junio de 2015. Vistas igualmente las declaraciones contestes de los testigos, en un todo conforme con el contenido del interrogatorio cursante en autos, éste Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos de terceros, RESUELVE: Declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos REINA MATILDE RIVAS MIER y TERAN, en su carácter de (concubina) y ALDEMARO ANTONIO PERNALETE RIVAS, FRANCISCO JAVIER PERNALETE RIVAS, ANA LUISA PERNALETE RIVAS, DORIS JOSEFINA PERNALETE RIVAS, DANIEL EDUARDO PERNALETE RIVAS y GABRIEL DE JESUS PERNALETE RIVAS, en su carácter de (hijos) supra identificada, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de ISIDORO PERNALETE GIL. Expídase copias fotostáticas certificadas de la presente solicitud. Devuélvanse originales con sus resultas.-
LA JUEZA PROVISORIA,

ABOG. LIGIA RODRIGUEZ SALAZAR



LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. AURELIA RUBIRA PINTO
En la misma fecha se devuelve constante de ______________ (_____) FOLIOS UTILES.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. AURELIA RUBIRA

SOLICITUD No. 6608
LRS/mp