REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
VALENCIA, 08 DE NOVIEMBRE DE 2016
206° y 157°
SOLICITANTE: JESUS CARCEDO DIAZ y YASMIL SOFIA OBREGON CARDOZO.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
SOLICITUD Nº. 6448
En fecha 12 de Julio de 2016, se recibe la presente Solicitud junto con sus recaudos anexos proveniente del Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En fecha 15 de Julio de 2016; se admite la Solicitud planteada por los ciudadanos JESUS CARCEDO DIAZ y YASMIL SOFIA OBREGON CARDOZO, venezolanos, mayores de edad, casado, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-22.012.667 yV-13.667.026 y de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado RUBBER A. SEQUERA J., inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 192.254 y de este domicilio, donde solicita la RECTIFICACION DE SU ACTA DE MATRIMONIO, tal y como se evidencia de Acta Certificada de Matrimonio, marcada “A” (folio 10), la cual corre inserta bajo el Nº 124, Folio 122, Tomo II, Año 2011, del Libro llevados por el Registro Civil de la Parroquia Tocuyito del Municipio Libertador del Estado Carabobo. Se libró Cartel a los fines de ser publicado en un diario de los de mayor Circulación de la capital de la República emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a los fines de comparecer por antes este Despacho en el Décimo (10mo) Día de Despacho siguientes a la consignación en autos de dicho cartel. Igualmente se libró Boleta de Notificación a la Fiscalía especializada en Materia de Civil y Familia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
El error denunciado en la solicitud, consiste en que el funcionario al asentar dicha acta por error involuntario omitió el “ESTADO CIVIL” para ese momento de los solicitantes, el cual era de estado civil “SOLTEROS”, tal como aparece en copia simple de la cedula de identidad de ambos solicitantes, anexa al folio veintiuno (21), marcada con la letra “E”. Así como también consta de la constancia de soltería de fecha 04/05/2011, inserta del folio 17 al 18 que en copia certificada fue expedida por el Registro Civil de la Parroquia Tocuyito del Municipio Libertador del Estado Carabobo, perteneciente al expediente esponsalicio de los solicitantes.
En fecha 26 de Septiembre de 2016, comparece el Alguacil del Tribunal a los fines de
Consignar la boleta de Notificación firmada por la Fiscal Decima Octava (18º) del Ministerio Público especializada en Materia de Civil y Familia de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 30 de Septiembre de 2016, el abogado RUBBER A. SEQUERA J., asistiendo al ciudadano JESUS CARCEDO DIAZ, identificados anteriormente, consigna ejemplar del Diario El Nacional de fecha 14 de Septiembre de 2016, donde aparece publicado el Cartel de Emplazamiento, se desglosa y se ordena agregar a los autos.
Observado como ha sido lo alegado y demostrado en autos; y vista la obviedad del error denunciado, el cual no ameritan la tramitación por medio de un juicio de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, este TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio y ordena al Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Tocuyito Municipio Libertador y al ciudadano Registrador Principal de esta Circunscripción Judicial, INSERTAR la presente sentencia en los Libros de Registro respectivos y hacer la debida nota marginal en el acta de Matrimonio de los ciudadanos JESUS CARCEDO DIAZ y YASMIL SOFIA OBREGON CARDOZO, a fin de que quede asentado su estado Civil, es decir, “SOLTEROS”. Expídanse por Secretaría las copias certificadas a que haya menester con el fin de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio. Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código reprocedimiento Civil.- PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los ocho (08) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Dieciséis (2016).- AÑOS: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. LIGIA RODRIGUEZ SALAZAR
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. AURELIA RUBIRA PINTO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley, siendo 02:30 de la tarde.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. AURELIA RUBIRA PINTO
LRS//mp
Solicitud No. 6448
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