REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
VALENCIA, 23 DE NOVIEMBRE DEL 2016
206º y 157º
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos GLYSET RANGEL MANZANO y LEWER ANTONIO RANGEL MANZANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-14.753.907 y V-16.582.736, debidamente asistidos por el abogado EDGAR FLORES, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 27.098, en la cual solicita pronunciamiento para asegurarle (s) la titularidad de las Bienhechurías construidas a sus expensas y con dinero de su propio peculio, cuya ubicación linderos y características se especifican en la solicitud cabeza de estas actuaciones Vistas igualmente las declaraciones contestes de los testigos presentados por ante este Tribunal; RESUELVE: Declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle (s) a los (las) Ciudadanos (as): GLYSET RANGEL MANZANO y LEWER ANTONIO RANGEL MANZANO, la posesión y demás derechos sobre las mencionadas Bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos a terceros.
LA JUEZA PROVISORIA,


Abog. LIGIA RODRÍGUEZ SALAZAR
LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abog. AURELIA RUBIRA PINTO

En la misma fecha se devuelve constante de __________ (_____) folios útiles.

LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abog. AURELIA RUBIRA PINTO

Sol. 6632
Lrs//mp