REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
VALENCIA, 02 DE NOVIEMBRE DEL 2016
206º y 157º
Vista la solicitud presentada por la abogada ISAURA A. GOMEZ PESTAÑA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 125.285, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos ROMULO EMILIO BARRETO ALMARZA e YNGRID CAROLINA CONNOLLY MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-7.101.828 y V-7.092.822, en la cual solicita pronunciamiento para asegurarle (s) la titularidad de las Bienhechurías construidas a sus expensas y con dinero de su propio peculio, cuya ubicación linderos y características se especifican en la solicitud cabeza de estas actuaciones Vistas igualmente las declaraciones contestes de los testigos presentados por ante este Tribunal; RESUELVE: ROMULO EMILIO BARRETO ALMARZA e YNGRID CAROLINA CONNOLLY MEDINA, la posesión y demás derechos sobre las mencionadas Bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos a terceros.
LA JUEZA PROVISORIA,


Abog. LIGIA RODRÍGUEZ SALAZAR
LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abog. AURELIA RUBIRA

En la misma fecha se devuelve constante de __________ (_____) folios útiles.

La Secretaria Temporal


Abog. AURELIA RUBIRA
Sol. 6581
Lrs//mp