REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 07 de Julio de 2016
206° y 157°
Vista la solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA pretendido por la abogada CLARYLEEN VANESSA GONZALEZ TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.891.541, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 146.583; actuando en su propio nombre y representación para proveer sobre su admisión el Tribunal observa:
La solicitante pretende de manera muy genérica se reconozca el “recaudo anexo” a la solicitud, no cumpliendo con lo establecido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:
El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observaran los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 y 448.
El legislador procesal exige como requisito de admisión de la solicitud, que la misma cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, lo cual en el presente caso no se ha cumplido.
Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas el TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: INADMISIBLE la pretensión de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA pretendido por la abogada CLARYLEEN VANESSA GONZALEZ TORREALBA, identificada anteriormente en autos, actuando en su propio nombre y representación,.
Publíquese y déjese copia.
LA JUEZ PROVISORIO,
Abog. LIGIA RODRÍGUEZ SALAZAR,
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abog. AURELIA RUBIRA PINTO
EXP. N° 3271
LRS//mp
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