REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR LOS GUAYOS NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Solicitantes: ANGEL ALEXI VASQUEZ ARAUJO y YABEANEC MARIA GARCIA RAUSEO.
Motivo: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.
Sentencia: DEFINITIVA
EXP. Nro. 6130
ACTAS PROCESALES:
Por escrito presentado en fecha 09 de Octubre de 2015, los ciudadanos ANGEL ALEXI VASQUEZ ARAUJO y YABEANEC MARIA GARCIA RAUSEO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° V-9.539.478 y V-7.142.646, debidamente asistidos por la abogada YEKRY DEL MAR TORREALBA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 156.389, introdujeron por ante el Tribunal Distribuidor formal escrito donde solicitan la SEPARACION DE CUERPOS.
En fecha 16 de Octubre de 2015, se le da entrada a la solicitud de Separación de Cuerpos, siendo admitida la misma, quedando emplazados los ciudadanos ANGEL ALEXI VASQUEZ ARAUJO y YABEANEC MARIA GARCIA RAUSEO, supra identificados, a los fines de que comparezcan por este Despacho dentro de los Diez (10) días de Despacho siguientes a fin de ratificar su solicitud, fundamenta en el Artículo 189 y siguiente del Código Civil.
En fecha 03 de Noviembre de 2015, comparecieron los ciudadanos ANGEL ALEXI VASQUEZ ARAUJO y YABEANEC MARIA GARCIA RAUSEO respectivamente, asistidos por la abogada YEKRY DEL M. TORREALBA, a los fines de ratificar la solicitud, firmando el decreto de Separación, quedando legalmente Separados de Cuerpos.
En fecha 08 de noviembre de 2016, comparece el ciudadano ANGEL ALEXI VASQUEZ ARAUJO, debidamente asistido por la abogada YEKRY TORREALBA DE TOSTE, y solicitaron al Tribunal se decrete la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la presente solicitud, en virtud de no haberse producido entre ellos la reconciliación.
En el folio veintiuno (21), comparece la abogada YEKRY TORREALBA DE TOSTE, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana YABEANEC MARIA GARCIA RAUSEO y solicitaron al Tribunal se decrete la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la presente solicitud, en virtud de no haberse producido entre ellos la reconciliación.
ALEGATOS DE LAS PARTES:
Que en fecha 15 de Abril de 2011, contrajeron matrimonio por ante la Oficina de

Registro Civil del Municipio Guácara del Estado Carabobo, según consta de copia certificada de acta de matrimonio No. 0100, folio Nº 100, Tomo I, Año 2011, (anexa a la solicitud), fijaron como su ultimo domicilio conyugal en la Urbanización La Granja, Jurisdicción del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo. Durante su unión matrimonial no procrearon hijos, y durante su unión matrimonial adquirieron bienes de fortuna a liquidar. Igualmente señalan que durante los primeros años de su vida conyugal, se desarrollo de forma armoniosa y sin mayores dificultades, pero con el lapso del tiempo fueron surgiendo desavenencias que afectaron gravemente su matrimonio haciendo intolerable su vida en común.
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los cónyuges ciudadanos ANGEL ALEXI VASQUEZ ARAUJO y YABEANEC MARIA GARCIA RAUSEO, ambos identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía, desde el día 15 de Abril de 2011, fecha en que contrajeron matrimonio por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guácara del Estado Carabobo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los diez (10) día del mes de Noviembre de 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. LIGIA RODRIGUEZ SALAZAR.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. AURELIA RUBIRA PINTO
En la misma fecha se publicó siendo las 02:00 de la tarde y se dejó copia certificada para el archivo.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. AURELIA RUBIRA PINTO
LRS/mp
Exp.N°6130