En horas de Despacho del día de hoy, treinta (30) de Noviembre de dos mil dieciséis (2016), año 206° y 157°, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, para que tenga lugar la AUDIENCIA MEDIACION, en el juicio que por DESALOJO de VIVIENDA, fue incoado por el ciudadano JUAN AGUSTIN GARCIA, cedula de identidad N° V-2.475.654, a través de la Defensora Publica Segunda Auxiliar con competencia en materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y en defensa de los derechos a la Vivienda, adscrita a la Defensa Publica del estado Carabobo, abogada ROSALIA SILVA RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 146.522; en contra del Ciudadano JOSE LUIS MARTINEZ, titular de la cedula de identidad número V- 22.002.992, en la causa signada con el Nº 10754. Se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal por el Alguacil del mismo y se deja expresa constancia de la comparecencia del ciudadano JUAN AGUSTIN GARCIA, cédula de identidad N° V-2.475.654, representado por el Defensor Publico abogado PEDRO RAFAEL VENERO DABOIN, Inpreabogado N° 149.546. Asimismo, se deja constancia que se encuentra presente la parte demandada Ciudadano JOSE LUIS MARTINEZ, titular de la cedula de identidad número V- 22.002.992, debidamente asistido por el abogado TOMAS BASSANETT REQUENA, Inpreabogado N° 40.170. Se inició el acto y la Juez Provisorio de este Tribunal, Fanny Rodríguez, dictó las pautas del proceso, SE INSTO a las partes a la utilización de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, que es el fin de esta Audiencia de Mediación, conforme a los postulados de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la Ley especial que rige la materia. Es todo. En este estado se concede derecho de palabra a la parte actora quien expone: Siendo esta Audiencia de Mediación y conciliación conforme al articulo 103 de la ley que rige la materia, mi defendido tiene toda la disposición de lograr un acuerdo de la entrega del Inmueble con el demandado Ciudadano JOSE LUIS MARTINEZ, proponemos en este acto el lapso de un (1) año para la entrega del inmueble, considerando este lapso prudencial. Es todo. En este estado la parte demandada, plenamente identificada expone: En nombre de mi representado y previa exposición mutua de las partes de la propuesta antes descrita por la contraparte, ACEPTAMOS la misma a los efectos de que pueda imperar la armonía en el desarrollo social entre las partes de una forma mas equilibrada y beneficiosa para ambos. Es todo. Este Tribunal, al advertir que la conciliación realizada entre las partes, se efectuó de conformidad con lo previsto en la norma contenida en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme”. Se da por consumado el acto; por lo que este Tribunal Cuarto Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Homologado el convenimiento celebrado entre las partes, en el presente juicio que por DESALOJO de VIVIENDA, fue incoado por el ciudadano JUAN AGUSTIN GARCIA, cedula de identidad N° V-2.475.654, debidamente representado por la Defensa Publica con competencia en materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y en defensa de los derechos a la Vivienda, adscrita a la Defensa Publica del estado Carabobo, abogado PEDRO RAFAEL VENERO DABOIN, Inpreabogado N° 149.546, en contra del Ciudadano JOSE LUIS MARTINEZ, titular de la cedula de identidad número V- 22.002.992, debidamente asistido por el Abogado TOMAS BASANETT REQUENA, Inpreabogado N° 40.170, en la causa signada con el Nº 10754. Procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. SEGUNDO: La parte demandada Ciudadano JOSE LUIS MARTINEZ, titular de la cedula de identidad número V- 22.002.992, se compromete a entregar el inmueble ubicado en el URBANIZACION SANTA INES, SECTOR 5, CALLE 92, CASA N° 25, PARROQUIA RAFAEL URDANETA, MUNICIPIO VALENCIA, ESTADO CARABOBO, planta Alta, en fecha 01 de Diciembre del 2017, a la parte actora plenamente identificada, libre de personas y cosas; en caso de incumplimiento por parte de la demandada, se procederá a la ejecución. TERCERO: En virtud del convenimiento celebrado por las partes, se da por terminado este asunto, y se ordenara el archivo del expediente en la oportunidad procesal correspondiente. CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de este fallo REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA. Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Se levanta la presente acta, que de conformidad firman los asistentes, siendo las diez y treinta y seis de la mañana (10:36 a.m.). Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIO
FANNY RODRIGUEZ
LA PARTE ACTORA Y SU DEFENSOR PÚBLICO
PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE
LA SECRETARIA
CLAUDIA NAVARRO
Exp. 10754
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