REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

VALENCIA, 24 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2016
AÑOS: 206º Y 157º

SOLICITANTE: DAVID ERNESTO SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.831.583, asistido por el abogado ARLINGTON MARTÍNEZ RESARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 249.992.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: AUTONOMA RESUELTA
EXPEDIENTE Nro. 8598

Vista la solicitud presentada por el ciudadano DAVID ERNESTO SANDOVAL, de este domicilio, asistido por el abogado ARLINGTON MARTÍNEZ RESARTE, ya identificados, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que ha construido a sus expensas y con dinero de su propio peculio, cuyas características, linderos y ubicación se especifican en el escrito libelar, las cuales se encuentran fomentadas sobre un lote de terreno que ha venido poseyendo en forma continua, pacifica, pública, no interrumpida, e igualmente vistas las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante y siendo este Juzgado competente para tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, DECLARA TITULO SUPLETORIO, de las bienhechurías identificadas en la solicitud, a favor del ciudadano DAVID ERNESTO SANDOVAL, anteriormente identificado. Desvuélvase las resultas originales.
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. YOVANI RODRÍGUEZ CANTERO.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. GRISEL M. SANGRONIS.
En la misma fecha se devuelve a la parte interesada, constante de quince (15) folios útiles.-
LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. GRISEL M. SANGRONIS.


YRC/GMS/Maria Angelica
Exp. 8598