REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 17 de Noviembre de 2016
206° y 157°
SOLICITANTE: YORKA MARINA QUIJADA DE GONZALEZ venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.070.047, debidamente asistida por la abogada ARGELIA LISSET MOLINA RUIZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 142.161 de este domicilio.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: AUTONOMA RESUELTA
EXPEDIENTE Nro. 8678

En relación a la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, admitida en fecha 04 de Noviembre de 2016, suscrita por la ciudadana YORKA MARINA QUIJADA DE GONZALEZ venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.070.047, debidamente asistida por la abogada ARGELIA LISSET MOLINA RUIZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 142.161 de este domicilio, en su condición de hija de la De-Cujus YOLANDA TOMASA HERRERA DE MENDEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-984.283 y falleció ab-intestato el día 05 de Julio del año 2016, el Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Tribunal a los testigos promovidos por la mencionada ciudadana, dejando a salvo los derechos de terceros, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela de los ciudadanos y ciudadanas que lo integran y por Autoridad de la Ley; RESUELVE: declarar “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” a los ciudadanos YORKA MARINA QUIDADA y NATASHA COREMI QUIDADA venezolanos mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro. V-6.070.047 y 6.070.051 respectivamente de este domicilio, en su condición de hijas de la De-Cujus YOLANDA TOMASA HERRERA DE MENDEZ, y ASÍ SE DECIDE. Devuélvase las actuaciones a la solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los diecisiete (17) días del Mes de Noviembre de 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO.
LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. GRISEL SANGRONIS
En la misma fecha siendo las 11:00 de la mañana, se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. GRISEL SANGRONIS
YGRC/GS/Maria Angélica.
Exp. 8678-2016