REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 17 de Noviembre de 2016
206° y 157°
SOLICITANTE: TEMIS ARNOLDO BARRETO PINTO venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.074.796, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos ELENA DEL CARMEN PINTO, EDGAR RAMON BARRETO PINTO, MAIRA ELENA BARRETO PINTO, NORYS YAQUELINE BARRETO PINTO, GUSTAVO RAMON BARRETO PINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro. V-7.039.313, y V-7.157.780, V-7.044.556,V-7.102.106, V-7.119.753, respectivamente, debidamente asistida por la abogada LIGIA JOSEFINA TERAN NOGUERA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 49.023 de este domicilio.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: AUTONOMA RESUELTA
EXPEDIENTE Nro. 8675

En relación a la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, admitida en fecha 04 de Noviembre de 2016, suscrita por el ciudadano TEMIS ARNOLDO BARRETO PINTO, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos ELENA DEL CARMEN PINTO, EDGAR RAMON BARRETO PINTO, MAIRA ELENA BARRETO PINTO, NORYS YAQUELINE BARRETO PINTO, GUSTAVO RAMON BARRETO PINTO, supra identificados, debidamente asistida por la abogada LIGIA JOSEFINA TERAN NOGUERA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 49.023 de este domicilio, en su condición de conyuge e hijos del De-Cujus RAMIRO ANTONIO BARRETO VILLEGAS, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.334.929 y falleció ab-intestato el día 29 de Abril del año 2016, el Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Tribunal a los testigos promovidos por la mencionada ciudadana, dejando a salvo los derechos de terceros, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela de los ciudadanos y ciudadanas que lo integran y por Autoridad de la Ley; RESUELVE: declarar “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” a los ciudadanos ELENA DEL CARMEN PINTO, TEMIS ARNOLDO BARRETO PINTO, EDGAR RAMON BARRETO PINTO, MAIRA ELENA BARRETO PINTO, NORYS YAQUELINE BARRETO PINTO, GUSTAVO RAMON BARRETO PINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro. V-7.039.313, V-7.074.796, V-7.157.780, V-7.044.556, V-7.102.106, y V-7.119.753, respectivamente, de este domicilio, en su condición de cónyuges e hijos del De-Cujus RAMIRO ANTONIO BARRETO VILLEGAS y ASÍ SE DECIDE. Devuélvase las actuaciones a la solicitante. Tal como fue solicitado, este Tribunal acuerda expedir dos (02) juegos de copias fotostáticas certificadas del presente expediente firmando la secretaria Temporal al pie de la certificación, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse estas.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los diecisiete (17) días del Mes de Noviembre de 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO.
LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. GRISEL SANGRONIS
En la misma fecha siendo las 11:00 de la mañana, se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. GRISEL SANGRONIS
YGRC/GS/Maria Angélica.
Exp. 8675-2016