REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSION PUERTO CABELLO
TRIBUNAL SUPERIOR
Puerto Cabello, veintiuno de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-V-2013-000104
ASUNTO: GP31-R-2014-000032

PARTE RECURRENTE: MILAGROS JURADO DE SANCHEZ, IPSA Nº 13.184, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos JOSE DE LOS SANTOS OSORIO Y RAIZA KIRCHNER
MOTIVO: ANUNCIO DE RECURSO DE CASACION
RESOLUCION: 2016000059

Vistas las diligencias de fecha 09/11/2016 y 18/11/2016 (f. 17 y 19 de la III pieza) suscrita por la Abogada MILAGROS JURADO DE SANCHEZ, IPSA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 13.184, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos JOSE DE LOS SANTOS OSORIO Y RAIZA KIRCHNER, cédula de identidad Nº V.- V-8594725 y V-8594040, en la cual anuncia recurso de casación contra la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 01/11/2016, este Tribunal a los fines de decidir sobre la admisibilidad del recurso presentado, observa:

-I-

El Tribunal deja constancia, que el lapso para la publicación del fallo, venció el día 01 de Noviembre de 2016, siendo dictada la sentencia en esa misma fecha, dentro del lapso legal. Por lo que desde el día 01 de Noviembre exclusive (fecha del vencimiento integro del lapso para dictar sentencia) hasta el 18 de Noviembre de 2016 inclusive, transcurrieron los diez (10) días de despacho en este Tribunal, para anunciar el recurso de casación, discriminados de la siguiente forma: Noviembre 2016: miércoles 02, jueves 03, viernes 04, martes 08, miércoles 09, viernes 11, lunes 14, miércoles 16, jueves 17, viernes 18; siendo hoy el primer día de despacho siguiente para pronunciarse sobre el mismo.

-II-

El artículo 312 del Código de Procedimiento Civil determina los requisitos de admisibilidad del recurso de casación, entre los cuales están 1) que se trate de una sentencia que ponga fin al proceso y; 2) que el interés principal exceda de la cuantía establecida en la norma y de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dicha cuantía debe exceder de TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS ( 3.000,00 U.T).

-III-

De la revisión del presente expediente se desprende que, la sentencia dictada en este proceso, es una sentencia que pone fin al presente juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA lo cual, aunado a que para la fecha en que se interpuso la demanda, vale señalar, el 17 de junio de 2013, se encontraba vigente la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la cual establece en su artículo 86, que para anunciar casación se requiere que el interés principal del asunto exceda de TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000,00 UT) y en virtud que para la fecha de la interposición de la demanda cada unidad tributaria estaba valorada en la cantidad de CIENTO SIETE BOLIVARES (Bs. 107,00), la estimación de la demanda debe alcanzar la suma de TRESCIENTOS VEINTIÚN MIL BOLÍVARES (Bs. 321,000,00) que es el resultado de multiplicar TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000 U.T.), por CIENTO SIETE BOLIVARES (Bs. 107,00), y dado que la cuantía de la presente demanda fue estimada en la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00); en consecuencia se deben considerar llenos los extremos exigidos y, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ADMITE el presente Recurso de Casación anunciado Y; ASÍ SE DECIDE.

De conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 205 ejusdem, se conceden tres (03) días de término de distancia, contados a partir de la presente fecha.

Remítase el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.

Regístrese, publíquese, anótese en los libros respectivos y déjese copia para el copiador de sentencias.

Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho Superior del Circuito Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, a los veintiún (21) días del mes Noviembre de Dos Mil dieciséis (2016) años 206º de la independencia y 157º de la Federación.
El Juez Provisorio Superior

Abg. CARLOS EDUARDO NUÑEZ GARCIA
La Secretaria

Abg. PEGGY ELUZ DIAZ YANES
En la misma fecha se publico y registro la presente decisión siendo a las 11:26 minutos de la mañana.

La Secretaria

Abg. PEGGY ELUZ DIAZ YANES