REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 4 de Noviembre de 2016
Años 206º y 157º
ASUNTO: GP01-S-2014-002616
JUEZA: BLANCA JIMÉNEZ PINTO
FISCALÍA: VIGÈSIMA (E) DEL MINISTERIO PUBLICO DEL EDO. CARABOBO.
ACUSADO: YOENY JESÙS QUERO REYES
DELITOS: AMENAZA, VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA CONTINUADA Y PRIVACIÓN DE LIBERTAD.
DEFENSORAS: ROSA URBINA Y NORMA CARRILLO (Privadas).
VICTIMA: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA)
DECISIÓN: SENTENCIA ABSOLUTORIA
Efectuado el Juicio Oral y Privado, conforme lo establece el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 327 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa GP01-S-2014-002616 verificado con las formalidades de Ley ante este Tribunal Unipersonal, en virtud del Auto de Apertura a Juicio dictado en el día Diecisiete (17) de septiembre de dos mil catorce (2.014), conforme al artículo 314 ejusdem, en contra el ciudadano: YOENY JESÙS QUERO REYES, por la acusación admitida por los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA CONTINUADA, previstos y sancionados en los artículo 41, 43 en su tercer parte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, y el delito de PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 268 del Código Penal en consecuencia corresponde a este Tribunal dictar sentencia definitiva de conformidad con lo previsto en el artículo 110 de la LOSDMVLV en relación con el 346 y 348, del Código Orgánico Procesal Penal.
CONCLUSIONES DE LAS PARTES
FISCALIA: “Ciudadana Jueza, en esta etapa del proceso quisiera iniciar de una manera distinta a como se hacen las conclusiones, quiero empezar por la última declaración que presenciamos, que es la de la señora Luz Riascos, quien es la madrastra de la víctima Daniela, tal como lo dijo en sala, la ciudadana madrastra, vino y depuso señalando algo bien grave en sentido, que ella a preguntas del Ministerio Público sobre que inicio creyó la hipótesis planteada por su hijastra al inicio, indicó todo lo que le había hecho el acusado en sala, lo cual coincide obviamente y perfectamente con lo manifestado por la ciudadana Daniela Rodríguez en la prueba anticipada, manifestando a preguntas del Ministerio Público que ella observó unas alteraciones de conducta de su hija, alteraciones sueño, alteraciones en conducta que sin duda alguna estas reacciones son producto de los hechos de los cuales fue víctima, ella misma apreció, vivió toda esta situación de su hija, y que a preguntas del Ministerio de que si le creyó ella señaló que si le creyó, y si le creyó y obviamente puso la denuncia el 24/04/14 es decir, que ella misma se encontraba convencida de lo sucedido y que esa realidad se encuentra reflejada en la misma declaración que hizo su hija ante instancias jurisdiccionales, ahora bien, esta ciudadana después de tanto tiempo, viene a señalar con un ataque de conciencia, que supuestamente ahora lo manifestado por su hija era falso, estamos ante dos hipótesis, dos versiones, la pregunta que yo manifiesto aquí porque creer en la segunda versión y no en la primera, cuando la primera fue obtenida con todas las formalidades legales correspondientes, porque si de ser cierto, porque lo que vimos aquí que la persona que estuvo aquí se observa presionada, no se presionada de donde, porque si quería hacer lo correcto no trajo a su hija para aclarar la situación legalmente, porque esperar tanto tiempo si sabía que había una persona privada de libertad, lo correcto es que en el momento que se dio cuenta era hacer del conocimiento correspondiente a las autoridades que llevaban la investigación, es decir, la representación fiscal la situación es tan ilógica e irregular, que la persona Luz Riascos reaccionó hasta de una manera extraña mandando a su hija al país hermano de Colombia, y mostrándonos o reconociéndonos una carta, vaya a saber si fue obligada, de cómo se obtuvo esa manifestación escrita de la víctima, si fue bajo coacción, lo cierto es que lo que es evidente no necesita muchas explicaciones explicación que trató de dar aquí, la ciudadana Luz Riascos, dejando entrever su dudoso proceder, pero entrando ya en materia de conclusiones, pero existe una verdad contundente, manifiesta, pura y controlada que fue la hecha ante el juez competente y controlada por las partes, que la misma ciudadana señaló que se fue de la casa, en primer término por problemas familiares, que es un elemento a tener en cuenta y al llegar a la casa, que fue convencido por el acusado en sala que se fuera a esa casa, fue vejada, le fueron suministradas sustancias para someter su voluntad, versión que coincide con lo que señaló la testigo que hoy depuso, igualmente con lo que depuso la médico forense, quien a preguntas de la representante fiscal sobre el enrojecimiento que presentaba en sus partes íntimas, la misma galeno indicó que ese enrojecimiento podía coincidir obviamente con violaciones continuas, con estos elementos probatorios, estas pruebas, quedaron demostrados los delitos que inicialmente la representación fiscal le imputó al acusado, como con la VIOLENCIA SEXUAL CONTINUADA, AMENAZA y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, con todo esto quedó acreditado la Violencia Sexual con el dicho de la víctima y la forense, específicamente con respecto al enrojecimiento, la Privación Ilegitima con la declaración de la víctima que señala que el acusado no la dejaba salir del domicilio, que consta en la inspección técnica criminalística, es por todo ello que solicito se dicte una sentencia condenatoria por la comisión de los delitos antes mencionados”.
DEFENSA: “Rechazamos en su totalidad las conclusiones mencionadas por el ciudadano Fiscal 20º del Ministerio Público, y lo hacemos de la siguiente manera, porque el Fiscal no estuvo presente cuando declararon los testigos promovidos por la defensa, donde quedó fehacientemente demostrado que la adolescente Daniela jamás estuvo privada de libertad, por cuanto todo mundo la veía en la comunidad que iba y venía, es más su propia madrastra, acaba de ratificar que ella sabía dónde estaba, en cuanto a la declaración rendida por nuestra testigo, ciudadana Euvilia Gudiño, representante del Consejo de Protección y ratificada por su señora madre, donde entre otras cosas decía que ella había mentido, e inclusive que estaba embarazada, cosa que se demostró que era falso, cosa que se demostró que no estaba embarazada, en cuanto a la declaración de la funcionaria forense, en cuanto el enrojecimiento que acaba de decir el ciudadano fiscal, ella dijo que podía ser ocasionada por cualquier causa no necesariamente sexual, inclusive con la mano, mal puede insinuar él que fue sexual, además en una de las preguntas establecidas por la ciudadana jueza, sobre si había lesión anal, dejo establecido que jamás tuvo relación anal, entonces quién miente, tampoco en el examen forense deja sentado que no había ningún tipo de lesión, lo que corrobora que no hubo violencia de ningún tipo, en cuanto a la declaración de la ciudadana Luz Adriana Riascos, que el ciudadano Fiscal pretender ignorar y desvirtuar, siendo que fue testigo promovido por la misma fiscalía, en cuanto a que ella no declaro en su oportunidad debida la defensa nos preguntamos, a quien le corresponde el rol de investigar, nadie puede alegar su propia torpeza, en su defensa su torpeza, porque como ella dejo claro, inclusive la misma jueza, la orientó, ella vino inclusive al tribunal pero si nadie le hizo caso, pregúntame, que está presionada no parece porque habló bastante tranquilamente, si eso es presión por favor, además hay un sobreseimiento en cuanto a las sustancias psicotrópicas, eso está sobreseído nunca se pudo demostrar, mal lo puede alegar ahora y tampoco la violencia psicológica se pudo demostrar y también está sobreseída, cabría preguntarse por un capricho de una joven por venganza y por la terquedad del ciudadano fiscal, ya nuestro defendido tiene 20 meses privado de libertad, y gracias a Dios que aún está vivo, porque él es totalmente inocente de todos los hechos que se le imputan, razón por la cual solicitamos su libertad absoluta y a todo evento que la ciudadana jueza discrepe de nuestro criterio, una medida cautelar menos gravosa o cambio de calificativo”.
Fiscalía no ejerció Replica.
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE JUICIO
Fueron incorporados al Debate Oral y Privado, todas las pruebas promovidas por las partes y admitidas por el Tribunal en Función de Control, Audiencias y Medidas de esta Circunscripción Judicial, en el acto de celebración de la Audiencia Preliminar; el sistema procesal penal, exige que una vez establecidos los hechos, la prueba sea valorada conforme el sistema de la Sana Crítica, a tenor de lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia.
La Sana Crítica o libre apreciación razonada como también se le conoce, contiene un aspecto objetivo y un aspecto subjetivo, inclusive obtenido por la misma palabra. Sana, se concibe en su aspecto objetivo, imponiendo el deber de analizarla bajo el prisma de los Principios Generales, la Lógica y las máximas de experiencia, y el aspecto Subjetivo, impone el deber de valorarlos en forma razonada o argumentada, alejando así cualquier posibilidad de capricho judicial. Por consiguiente, las pruebas deben valorarse con apego a la Sana Crítica, esto es, argumentado, razonando los principios generales, la lógica o la máxima de experiencia.
Tales parámetros que orientan la delicada misión de juzgar, reviste significación especial, en la materia de delitos de violencia contra la mujer, en que necesariamente deberá conjugarse el proceso de valoración de las pruebas, con el reto asumido por la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, reconocida su especifidad dado que el maltrato a la mujer, es violencia basada en género, debiendo analizarse las pruebas, además, con perspectivas de género, en el contexto del reconocimiento de los derechos humanos y el respeto a la dignidad de la mujer, del ejercicio de sus derechos fundamentales de libertad y capacidad de decisión, debiendo identificarse, en el proceso de valoración de las pruebas, si las acciones antijurídicas, son el resultado de discriminación y subordinación de la mujer por razón de género en la sociedad.
En consecuencia, se procedió a examinar cada Órgano de Prueba incorporado y controladas por el embate de las partes, estableciéndose la valoración Individual,
PRUEBAS FISCALES:
1.-Declaración de la victima adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA): “ yo me había ido de mi casa por buscar liberarme de todo pensé que con él iba a tener una vida distinta mejor que con mi mama pero no fue así, yo pensé que él me iba a tratar bien que iba a tener una vida mejor con el que con mi mama yo pensé que todo lo que él me decía era verdad y caí por eso yo estaba viviendo en una casa de una señora él me agarro y me monto en una camioneta y yo le decía que no que no me quería montar que me dejara quieta yo le decía que iba al internet y me monto me dijo que íbamos a terminar de trabajar pero que íbamos a dar una sola vuelta y dimos varias vueltas para el centro yo no me podía bajar por qué no tenia pasaje yo soy colombiana y no conozco todo esto y el iba muy rápido yo iba en la parte de atrás iba asfixiada y mojada pero a la vez iba feliz porque me había sacado de la casa de la señora, me deje llevar por el por lo que me decía y me dijo que íbamos a hablar, nos fuimos para la casa le dije que estoy asfixiada y quiero bañarme y le dije que tengo que ir al otro día a buscar mis cosas y el no me dejo, le invente para poder salir y tampoco lo hizo cerró las puertas de la casa y ese día estábamos solos, ese día yo no quería tener nada porque no estaba tomando pastillas, y yo le decía que no, y él me decía cosas y me enamoraba y yo caí y él me decía que me quitara la ropa y yo le decía que no estaba nerviosa estaba temblando y él se sentó a mi lado y saco una bolsita y se metía algo blanco en la nariz, y hacia movimientos con la cabeza, y empezaba a agarrarme muy fuerte y yo le decía suéltame y le inventaba cosas para irme pero él no me dejaba de ahí, tantas cosas que me decía me deje llevar por el por tener un hogar mejor, yo decidí por eso irme a vivir con él, pero nunca pensé que iba a abusar así de mi, en el día era de tres a cuatro veces, salía adolorida y cuando yo no quería el me empujaba contra la pared, no me golpeaba pero si me amagaba, yo le decía pégame y él se ponía a reír todo lo de él era pura risa y yo le decía de que se ríe y yo lloraba el mismo me decía que ropa ponerme, yo tenía un top morado me decía que me lo pusiera y me veía como una puta y a mí no me gusta verme así y decía que me lo pusiera y me decía que me iba a comprar un hilo para hacerle estríper, y a mí no me gustaba, yo le pedía agua y el agua me sabía amarga y me quedaba dormida y me daba más ganas de tomar agua y cada vez que le pedía agua se tardaba para dármela, decía que no conseguía las cosas, me dolía la pierna derecha se me dormía porque me abría mucho y me agarraba muy fuerte, y yo no aguantaba su peso, y yo lloraba y pegaba gritos y él me tapaba la boca me decía córrete vete y me corría para la pared vete para el coño, yo le decía pero no me trates así tu no tiene un control y él me decía que eso era normal que los hombres no tenían control que eso era normal, quería que lo tuviéramos en el baño en todas partes, me decía que le chupara eso, yo le decía que yo no nací para eso y yo le decía que tú me ves cara de mamona a mí que yo no nací para eso, y también me obligo a hacerlo por detrás y decía que yo era estítica, y él me preguntaba que si yo era estítica y yo tenía que decirle a él que si, el siempre que llegaba de trabajar llegaba de mal humor y yo le decía que por que tenia siempre que llegar así de mal humor de noche no me dejaba dormir el fumaba demasiado y con el humo me asfixiaba él decía que no lo acariciaba y él me tocaba y yo lo corría el olor de él era muy fuerte y yo no lo aguantaba, el siempre bebía chimeneado, él la compraba y se la bebía a escondida y cuando lo hacía hablaba sólo y me decía que me iba a matar y me amenazaba y me amenazaba para pegarme y yo le decía pégame que para eso Dios me dio dos manos para defenderme y me hacia una expresión, tenía que hacer lo que él decía, si me sentaba o subía los pies me llamaba la atención como celoso, él creía que yo era la que seducía a los muchachos, y no era así porque me sentía mal y quería sentarme en varias posiciones y el no me dejaba y me paraba y me mareaba y decía que estaba embarazada y estaba sangrando y él no quería creer que estaba sangrando y una vez yo lo lleve al baño para que el viera que estaba sangrando por qué no me creía, el decía que yo decía eso para no tener relaciones, y el así enferma me agarro a la fuerza y tuve que dejarme y yo no quería le decía que me soltara y el no me dejaba y el ahí agarro y no me podía levantar y estaba muy adolorida y todavía estaba sangrando, ese día amanecí muy adolorida no podía ni levantarme, me dolía el cuerpo y decía que me iba a morir, porque no aguantaba después me empezó un dolor en la columna me daban dolores de vientres fuertes y yo decía que estaba embarazada le decía que me llevara para el médico que no aguantaba más el primer día me dio para irme al hospital y me tuve que ir sola y casi me desmayaba en la calle, la señora fue que me ayudo poco a poco pude llegar al hospital por que habían mandado a hacer un eco pélvico y él decía que era un martes y era un miércoles y por eso no me lo pude hacer, y tuve que ir el miércoles y tampoco me sentía muy mal, el jueves en la noche y la doctora dijo que si hubiera esperado unos días más me hubiese muerto, yo le decía a el que me sentía muy mal que me llevara y él me decía que estaba trabajando y yo le dije por teléfono que si me iba que no me fuera a buscar y me dijo que me fuera para coño y me tuve que ir a la casa de la señora y me llevaron para el hospital y ese día llego mi mama, sino estuviera muerta, estuviera muerta por culpa de él, y yo se que él me está escuchando y yo no quiero que el salga, no puedo caminar por tu culpa tengo una hernia tengo un problema de respiración por tu culpa, yo se que él me está escuchando”.
FISCALÍA:” ¿Qué tiempo estuviste tu en la casa de él? R: más de 21 días. ¿Cuándo tú querías salir de la casa el te dejaba? R: no, y él me decía si delante de los muchachos y después me decía que no ¿te amenazaba? R: sí. Decía que me iba a pegar ¿cuando tu le dijiste que te dolía mucho que estabas enferma te llego a prestar atención te llevo al médico? R: No, hasta que un día fui al baño para que el viera que era verdad ¿el llegó en algún momento a penetrarte por la parte de atrás? R: sí lo hizo y me obligó ese día no podía sentarme pegaba gritos y él decía que yo era estítica cuando yo me iba a sentar me dolía mucho y me decía que dijera delante de los muchachos que era estítica ¿él en algún momento llegó a darte ese polvo blanco para que lo consumieras? R: sí, una sola vez, y yo dije que no. Que hiciera lo suyo él solo. ¿Él te obligaba a tener relaciones sexuales? R: sí, siempre hacia lo que le daba la gana y me agarraba muy fuerte a la hora que le diera la gana ¿cuándo te obliga era por la parte de la vagina y oral también? R: Si. ¿Te llego a amarrar alguna vez? R: No. ¿Tú dices que tienes una infección tienes algún informe? R: si mi mama lo tiene tengo una cistitis”.
DEFENSA: “¿Cuánto tiempo tenias conociéndolo? R: como 2 meses el me enamoraba todos los días como a las 12:00 salía a llevarle la comida a mi mama y él me enamoraba y era pura risa, porque era colector ¿a cuánto tiempo de haberlo conocido te fuiste para la casa de él? R: como a las 2 o 3 semana. ¿Con quién vive él? R: con el papá, a todo el que llegaba ahí decía no que era el papá que era el tío ¿él no trabaja? R: Si. ¿Qué horario tiene? R: a las 4 tenía que salir cuando lo llamaban ¿no tenía un horario fijo de trabajo? R: no cuando lo llamaran en la noche. ¿A qué hora llegaba a la casa? R: como a las 09:00 de la noche. ¿Quiénes eran esos muchachos? R: Daniel, el papá Joe y David que iba para la casa y se metían sus cosas ¿era en la casa? R: Si. ¿Tú te fuiste o el te saco de la casa donde vivías con él? R: sí, yo me fui porque yo lo llame porque le dije que no podía más y le decía que me iba ¿por qué no lo hiciste antes? R: Yo lo hacía pero no me dejaba me agarraba las maletas y me decía que de aquí no te vas, ¿Cuándo fue la última vez que tuvieron relaciones sexuales? R: el martes antes de semana santa. ¿Qué enfermedad dices tú que presentas? R: cistitis ¿desde cuándo? R: Desde que empecé con él a la semana la tenía”.
TRIBUNAL: “¿Tienes documentos de identificación? R: mi mama es la que sabe ¿conoces tu peso y tu estatura? R: no lo sé, pero normalmente peso de 45 a 50 ¿cuál es tu estatura? R: no lo sé ¿antes de irte a vivir con el que está preso como era la relación con tu mamá? R: mi mamá era muy estricta conmigo cuando yo trataba de decirle la verdad ella no me creía, le creía a los demás y yo empecé a decir que ella no me quería y no me trataba como me trataba antes yo no me iba a ir para la casa de él sino para donde mi amiga, mi mamá me golpeaba, me pegaba porque yo le mentía, yo trataba de decirle las cosas y ella no me creía. ¿Por eso fue que te fuiste de la casa? R: sí”.
VALORACIÓN INDIVIDUAL: Este testimonio de la adolescente víctima, se valoro, de conformidad con lo estipulado en la Sentencia de fecha 30-07-2013 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta, Sala Constitucional, examinándose el contenido, de su testimonio, como prueba anticipada, incorporada mediante su lectura de conformidad con lo establecido en el art 322 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por vía supletoria de conformidad con el art 67 último aparte de la LOSDMVLV. Este testimonio resultó contradictorio, toda vez, que señaló haberse ido con él, por salir de la casa de una señora, donde se encontraba, lo que evidencia voluntad consciente, sin embargo, por tener más libertad que con su mamá, señala que la obligaba a mantener contacto sexual en contra de su voluntad 3 o 4 veces al día, que la obligaba y forzaba, lanzándola contra la pared, la golpeaba y amagaba, que la obligo a hacerlo por detrás y la penetro analmente, que el acusado no respetaba su malestar de salud, que fue al hospital en dos ocasiones para hacerse un eco pélvico, y que él no la asistió, que le dijo que se fuera y que ella se fue a casa de la sra., que en la casa del acusado, vivían otras personas y que trabajaba cuando lo llamaban de 4 de la tarde hasta las 9 de la noche, por tanto, no se encontraba aislada si acudían o vivían otras personas en esa casa donde ella se encontraba y señaló que el acusado salía a trabajar, aseverando que tuvo problemas con su mamá porque mentía.
2) Declaración de la Dra. ERALIN EVELYN MENDOZA GONZALEZ, Experta profesional II, ofrecido por el Ministerio Publico como órgano de prueba en el presente juicio, quedando identificado con el numero de cedula V- 14.463.034, Nacionalidad Venezolano, profesión u oficio: Médico Forense adscrita al CICPC, con 6 años de servicio, estado civil: soltera, se le coloca de visto y manifiesto la Experticia de Reconocimiento Médico Legal Nº 9700-146-DS-211-14 de fecha 22-04-2014 inserta al folio veinticinco (25) de la primera pieza de conformidad con el 228 y 341 del COPP, informándole que deberá indicar si conoce el contenido y firma de la misma, respondiendo el mismo que reconoce dicha acta y reconoce su firma: “La evaluación fue realizada en fecha 22-04-2014, era una paciente de 15 años de edad, el examen físico no se evidencio lesiones externas que calificar, durante la evaluación ginecológica se evidencio himen amplio con desgarro y horquilla borrada eritematosa, ano rectal se evidencia esfínter tónico, no se evidencian lesiones, conclusión examen físico sin lesión, ginecológico desfloración antigua con eritema en horquilla vulvar, ano rectal sin lesión se sugiere evaluación psicológica forense”.
FISCALÍA: ¿En qué consiste esta evaluación? R: La evaluación física, ginecología y ano rectal, en descartar posibles lesiones tipo desfloraciones a nivel vulvar ¿recuerda que edad tenía la paciente? R: Según la experticia era una paciente de 15 años ¿se puede determinar la data de la desfloración? R: Según una desfloración antigua, es decir que el tejido esta ya cicatrizado ¿ella aporto algún tipo de información adicional? R: Uno le pide información de lo acontecido mas sin embargo solo nos enfocamos en la solicitud de la evaluación ¿es importante si la información aportada por la victima antes de realizar el examen? R: Si ¿Qué le pudo aportar la victima lo recuerda? R: No ¿físicamente tenía algún signo de violencia? R: No, según la experticia no ¿encontró alguna particularidad en lo que se refiere a signos en el área estudiada? R: Para el momento fue que la horquilla se encontraba eritematosa que es enrojecimiento de la zona genital ¿eso es síntoma de que? Es enrojecimiento de la zona puede ser causado por una infección vaginal un flujo, manipulación Manual rasgado o una lesión en el momento de penetración reciente ¿si una persona es violada continuamente por varios días se puede conseguir este enrojecimiento? Sí, claro, si es en contra de su voluntad puede tener signos de enrojecimiento.
DEFENSA: ¿Enrojecimiento pudriera ser cistitis? No, es diferente, porque es una inflamación de la vejiga, es un órgano diferente al útero, y vulvitis es una inflamación de la vulva, ¿noto algún traumatismo a nivel de entre pierna y ano? R: a nivel de entre pierna y anal no se evidencio nada, ninguna lesión como dije anteriormente, si hubiera presentado alguna lesión se describe.
TRIBUNAL: ¿En el examen ano rectal lo que se determino fue esfínter tónico pliegues anales conservados, lo determinado nos permite determinar si hubo penetración anal? R: la evaluación ano rectal al encontrarse dentro de sus límites anatómicos indica que no se evidencio ningún tipo de violencia sexual, no hubo penetración, ¿de acuerdo a lo que se especifica a nivel físico vaginal y ano rectal, quiero saber si desde el punto de vista médico objetivo científico se desprende o se encontraron evidencias de acciones donde se pudo haber utilizado la fuerza física el sometimiento con la fuerza física de manera continua sistemática con ese paciente? R: como ya nombramos en la evaluación física no hay ningún signo de violencia que me indique que la paciente fue sometida, a el punto de vista ginecológico la paciente presenta desfloración antigua que ya ha tenido actividad sexual, no le puedo determinar el tiempo pero si más de 10 días, lo que llama la atención es el eritema de la horquilla borrada y se puede dar por varias causas, el flujo por signos manuales por rasgado o una penetración, es más con una penetración consentida puede haber un eritema e incluso con la no consentida porque pudo haber habido roce del pene, en el caso de esta paciente los pliegues no están borrados y están conservados y el esfínter normal a nivel ano rectal.
VALORACIÓN INDIVIDUAL: Con este testimonio de Experta, se incorporo la Experticia de Reconocimiento Médico Legal No 9700-146-DS-211-14, de fecha 22-04-2014, efectuado a la víctima, valorándose plenamente, toda vez que cumple con los extremos exigidos en el artículo 225 del Código Orgánico Procesal Penal, con el que pudo determinarse que; no se evidencio lesiones en el examen físico que evidenciaran fuerza o sometimiento y a nivel vaginal Desfloración antigua y ya cicatrizada con horquilla vulvar borrada, con eritema, y que esto último, puede producirse por varias causas: manipulación, flujo, penetración consentida o no consentida y a nivel ano rectal pliegues anales presentes sin signos de penetración, por tanto, este examen objetivo y de carácter científico, desmintió los señalamientos efectuados por la victima, respecto a las acciones que le atribuyo al acusado, ya que ésta aseguro la lanzaba contra la pared y tomaba por la fuerza, mantenía contacto sexual de 3 a 4 veces al día y que la había penetrado analmente, a tal punto de no poder sentarse y que pegaba gritos, lo que no corresponde con los hallazgos médico forense, ya que no hubo lesiones en ninguna parte de su cuerpo, el eritema de la horquilla vulvar puede producirse por otros factores y el ano está indemne o sin lesiones.
3) Declaración de la ciudadana LUZ RIASCOS identificada con el número de cedula de Ciudadanía de la República de Colombia, Nº 29.231.758, de nacionalidad colombiano, de profesión u oficio: comerciante, grado de instrucción: bachiller, de estado civil: soltera, de 32 años de edad, relación o parentesco con el acusado y la víctima: la víctima es mi hija adoptiva y con el acusado ninguna: “En su momento cuando vine la primer vez todo lo que declare en el expediente yo lo dije porque ella me lo había dicho, pero no estaba segura de todo eso, pero más yo no estaba la que vivió con él fue ella, cuando yo la fui a buscar ella salió normal, yo le pregunté si quería irse conmigo, ella me dijo que no, entonces como ella tomo su decisión yo la deje, luego en los diitas de semana santa, me llama mi familia y me dice que vaya a mirar como ella está, yo voy a la casa, ya ella no estaba ahí en esa casa, estaba donde una amiga, ahí fue donde la conseguí que ella estaba enferma, la habían llevado al médico y que tenia cistitis o algo así, luego yo la lleve, le mandaron un medicamento, yo se lo compre, nos fuimos a la casa, y en la noche de ese mismo día, comenzó a contarme supuestamente que Yoeny que la violaba, que la golpeaba, supuestamente la dejaba encerrada, que le daba droga, entonces a raíz de eso tome la decisión de demandarlo, le pregunté más de una vez que si estaba segura de lo que me decía, en repetidas ocasiones me decía que si, yo como madre escuchando a mi hija, la acompañé en todo el proceso de demanda, como a los tres días me voy a trabajar porque yo trabajaba fuera de la casa en un puesto, Daniela se salió de la casa, me fue a demandar ante la LOPNNA y a la Fiscalía, a mí, diciendo que yo la había obligado a decir todo eso, eso lo dijo ante la LOPNNA porque yo fui a la LOPNNA con ella, y la señora de la LOPNNA le decía tu me dijiste todo eso, donde decías que tu mamá te estaba obligando y en mi cara y delante de la muchacha de la LOPNNA, pero me da es tristeza y pena, cuando la de la LOPNNA le dijo que allí había constancia que ella había dicho todas esas cosas, en la Fiscalía si no le tomaron declaración, porque ella estuvo en la Fiscalía también, la Fiscal me llamó a decirme que fuera que Daniela me había demandado, y yo le dije pero como si Daniela está en la casa, ella me dijo no, Daniela está aquí, ven a buscarla porque si no las vamos a pasar a un refugio, la fiscal me llamó dos o tres veces, la primera vez yo le dije que no iba a ir, porque me sentía muy decepcionada por lo que ella había hecho, ese mismo día yo le pregunté que porque había mentido de tal manera, ella me dijo que lo había hecho por venganza, yo le dije venganza de qué, pero ella no me dijo de verdad no sé, a mi todavía eso me da pena, yo nunca esperé eso de Daniela, yo la crié desde los cinco años, yo me entregué a ella como madre que era, yo la agarré de carajita, porque ella era huérfana yo me la traje de Colombia y me pago con eso, el daño que le hizo a ese muchacho que está preso y el daño que me hizo a mi también a la vez, después que yo hable así con ella, yo tome la decisión de mandarla a Colombia, ella no se quería ir, yo le dije si tú hiciste eso, puedes hacer algo peor porque ya me di cuenta que tienes un corazón muy malo, luego conseguí una carta donde ella decía que la perdonaran que ella todo eso lo había hecho en cuestión de rabia, que yo era inocente de todo, yo vine acá, traía la carta ese día, la traje a la jueza, me dijeron que aquí no se podía hacer nada, que teníamos que ir a la Fiscalía, no fui a la Fiscalía, siempre espere una boleta para venir a declarar pero no me llegó, me tuve que ir a Colombia por un problema de mi hermano, cuando regrese me dijeron que me estaban buscando para venir a declarar en el caso del chamo que yo había metido preso por lo de Daniela, por eso vine, pero yo de verdad dije lo que ella me contó, yo creí en ella, de verdad ella no quería comer ni dormir, yo creí en ella, pero juro por mi hijo que Daniela mintió y ese chamo es inocente”.
DEFENSA: ¿Cómo se enteró usted de los hechos donde resultó víctima su hija? R: Porque ella me lo dijo. ¿De lo que ella le comentó usted le creyó? R: En su momento le creí. ¿Por qué le creyó? R: Porque yo la veía afectada, no sé si era drama, pero de noche no quería dormir, decía que le daba miedo, me decía todas esas cosas. ¿Usted la percibió alterada? R: Recién un poquito, ya al transcurrir dos días fue diferente. ¿Cuál era la actitud de ella? R: Ese día que la conseguí en la noche se alteraba ese día, cuando ya se sentía mejor como a los dos o tres días, que decidió escaparse fue otra cara y otra persona, lo que más me extraño es que si ella se hubiese escapado para donde algún familiar yo diría no, pero busco fue el lado de Yoeny, de la familia de él, buscándolo a él. ¿Usted le buscó a su hija ayuda psicológica? R: A ella se la mandaron aquí pero ella no duró mucho aquí. ¿La llegaron a tratar psicológicamente? R: Si ahí en el Equipo Interdisciplinario. ¿Usted se interesó por saber que decía le médico? R: le digo la verdad, después que ella se escapo yo me llené de resentimiento, llamé a los hermanos de ella en Colombia y le dije que la viniera a buscar a tal parte y yo se las entregaba porque ya no la podía tener más, fue porque ya después de lo que ella hizo me llene de resentimiento y no la quería tener más. ¿Dónde puso la denuncia? R: Primero en PTJ y luego en Fiscalía. ¿Qué denunció usted ante los organismos? R: Lo que ella me había dicho. ¿Ella se había ido de la casa? R: Si por sus propios medios. ¿Por qué se fue? R: Me dijo a mí que quería libertad. ¿Sabe para donde se fue? R: Para donde Yoeny, la primer vez que se fue, se fue para donde Yoeny. ¿Usted manifestó ahorita en sala algo distinto a lo denunciado? R: Lo mismo que dije al comienzo lo dije ahorita, cambió un poquito pero es el mismo proceso. ¿Usted al inicio dijo que le creía a su hija y ahorita dice que no, usted hizo del conocimiento eso a las autoridades? R: Yo vine al Tribunal, pero la Jueza me dijo que ella no me podía atender, que eso era por Fiscalía, fui a Fiscalía pero allá me dijeron que me enviarían una citación para venir a declarar en juicio, por eso me quedé esperando esa citación, yo desde el inicio declaré que yo denunciaba por lo que me había contado mi hija, a la cual como madre le creí, pero señalé que no estaba segura, porque yo no presencié lo que ella haya vivido con Yoeny, yo no estaba ahí con ellos, yo conté lo que ella me dijo, yo creí en ella, incluso hasta los días que ella se fue con Yoeny, fue después que me di cuenta que cuando ella se fue de la casa no era una niña, ya ella había tenido relaciones con otra persona. ¿Por qué usted no fue al Ministerio Público para aclarar la situación? R: Yo estaba esperando una citación, porque después que yo salí de la LOPNNA fui a Fiscalía, pero la Fiscal me dijo que tenía que esperar que me llamaran a juicio, estuve esperando la boleta, pero no llegó, luego cuando vine al tribunal fue que me di cuenta que la dirección estaba mala, porque yo había dado la de Las Palmitas y me pusieron que yo vivía para otro barrio. ¿Cómo se enteró del juicio que se estaba celebrando aquí? R: Por un chamo que se llama Oscar, que conoce al papá de mi hijo, no sé si tiene algún contacto, porque me buscó y me avisó. ¿Él es familia del acusado? R: No lo sé, solo sé que me ubicó y me avisó. ¿Usted ha sido presionada para venir acá a decir esta nueva versión de los hechos? R: No, yo hace como 08 o 09 meses estaba pensando en venir a retirar esa demanda pero estaba esperando que me llamaran. ¿Usted supo que durante todo ese tiempo estaba privado el acusado en Sala? R: Si porque cuando fuimos a poner la denuncia lo detuvieron. ¿Por qué entonces no hizo algo antes para evitar que ese muchacho que supuestamente es inocente estuviera privado de libertad? R: Por lo que le dije antes que yo estaba esperando la citación como me lo dijo la Fiscal, ella quedó en que me llamaría o me citaría. ¿La defensa coloca a la vista de la testigo una copia simple de la carta manuscrita que fue consignada en el Tribunal, que fue presuntamente firmado por la víctima, inserto al folio 176 de la causa, a fin que ella indique si esa es la carta a la que ella hace referencia en su declaración y si reconoce si se trata de la letra de su hija Daniela? R: Si esa es, si es su letra. ¿Dónde encontró usted a Daniela la segunda vez que la fue a buscar? R: Donde una amiga de ella que vive en la Bolivariana. ¿Cómo supo usted que ella estaba allí? R: Porque fui a la casa de Yoeny y me dijeron que ella estaba allí.
TRIBUNAL: ¿Informe al Tribunal por qué Daniela se va de su casa a vivir con Yoeny Quero? R: me dijo a mí que porque quería libertad, que porque yo casi no la dejaba salir, solo a estudiar y cuando salía conmigo, o donde las primas, ella me dijo a mí que quería más libertad. ¿Usted conocía a Yoeny Quero? R: Se que me decían que trabajaba de colector en el barrio, pero no lo había llegado a mirar o a tratar de tú a tú. ¿Qué edad tenía Daniela y si usted aceptó su decisión de irse? R: tenía 15 años, cuando ella se fue yo no estaba en la casa, cuando yo me doy cuenta, voy a buscarla para decirle que se viniera conmigo. ¿A dónde la buscó usted? R: Porque una tía mía la miró a Daniela con Yoeny y ella me llevó a la dirección del chofer con el que trabaja Yoeny, de nombre Oscar, que fue quien me llevó a la casa de Yoeny. ¿Cuándo usted llegó a casa de Yoeny, en qué condiciones usted constató que estaba su hija? R: Cuando nosotros íbamos, él ya me la traía, porque a él lo llamaron y le dijeron que yo estaba buscando a Daniela, él me la traía pero ella la que no se quería venir a la casa. ¿Cuánto tiempo transcurrió desde que Daniela se fue de su casa cuando usted no estaba y usted lo encontró que Yoeny la traía? R: Eso fue el mismo día, solo horas, porque cuando yo llegué a la casa, no la encontré a ella ni encontré su ropa, por eso salí a buscarla. ¿Usted logra llevarse a Daniela de vuelta a su casa con usted? R: Si. ¿Qué conversación tuvo usted con su hija Daniela en su casa? R: Siempre me decía lo mismo que ella quería libertad, y ese mismo día se fue, yo estaba durmiendo y sentí que ella se fue de nuevo esa misma noche. ¿Qué hizo usted? R: Ese día no la salí a buscar, fue a los días que la familia me dijo que la buscara que salí a buscarla a casa de Yoeny y me dijeron que ella se había ido a casa de una amiga que vivía en Tierra Bolivariana. ¿Cuánto tiempo transcurrió desde esa noche hasta que fue a buscarla a casa de Quero, que le dijeron que estaba en casa de una amiga? R: Más o menos como unos veinte días. ¿Quién la atendió en la casa de Quero y le dio esa información? R: No se, ellos vivían aquí adelantito vivía otra familia, o no sé si sean familia de él, yo que él vivía como en la parte de atrás, yo pase por ese frente y pregunte, estaba una señora y una muchacha y me dijeron eso. ¿Qué hizo usted con esa información que le dieron en esa casa? R: Yo me fui a buscarla. ¿La encontró? R: Si. ¿Dónde y con quien estaba su hija cuando la encontró? R: Estaba en Tierra Bolivariana, en la casa habían dos niñas, una señora, un niño y el esposo de la señora no estaba en ese momento en la casa, pero estaba por ahí. ¿En qué época fue eso? R: Fue como en los días de semana santa. ¿Le preguntó usted a su hija Daniela que hacía allí? R: Que se había ido para allá porque Yoeny se había ido de viaje y no la había querido llevar, eso me dijo en ese momento, que ella ya no quería seguir más con él, le pregunté si quería ir a la casa y ahí si me dijo que sí. ¿Una vez con ella en casa que le informó Daniela a usted? R: Ahí fue que en la noche empezó a decirme todas esas cosas, que no quería regresar más con Yoeny, que sentía temor, que no podía dormir, yo le dije aja pero tú no estabas viviendo con él tranquilamente, ella me dijo pero que si pero que después él empezó a portarse mal y ahí fue que tome la decisión de ir a denunciar. ¿Indique de manera concreta que señalamientos le hizo ella de Yoeny, que la lleva a usted a denunciar? R: Que él abusaba de ella, que cuando ella bebía agua la sentía amarga y se mareaba, que él la encerraba, que le ponía un arma, que cuando ella no quería estar con él, él la obligaba y la golpeaba así contra las paredes, como empujándola, eso fue lo que me hizo a mi ir a denunciarlo. ¿Cuántos días vivió ella con Yoeny Quero? R: Como veinte días más o menos, en si no recuerdo la fecha exacta, pero yo se que yo la fui a buscar era en semana santa, cuando él se fue de viaje es que ella se fue para donde la amiga. ¿Sabe si Yoeny Quero vivía solo en esa casa? R: Ahí vivía el papá. ¿Su hija Daniela le mostró algún tipo de lesión, algún signo especifico de lesión que evidenciara lo que ella le estaba manifestando? R: No, solo el caminado, que decía que no tenía fuerza y que se iba para los lados, pero ya no sé si es verdad. ¿Cuántos días pasaron desde que se inició el proceso en el Tribunal y que pasó con Daniela? R: A los tres días ella se escapó a la LOPNNA, fue a demandarme a decir que lo que ella dijo fue obligada por mí. ¿Usted recibió citación de la LOPNNA? R: No, me enteré porque la Fiscal me llamó y me dijo que tenía que ir a buscar a Daniela, porque si no la iban a enviar a un refugio, yo le pregunté a la Fiscal que como que ella me había denunciado, me dijo ella vino para acá a decir que todo lo que ella dijo y la denuncia fue culpa tuya porque tú la obligaste a decir eso, yo al comienzo dije que no la iba a ir a buscar, luego la fiscal me llamó otra vez, me dijo que si no la buscaba la mandaban al refugio, yo tenía mucha rabia, pero a la final fui a buscarla. ¿Qué Fiscal la llamó? R: Me atendió el caso un fiscal moreno bajito él, pero la que me llamó fue la Fiscal que estaba aquí con este fiscal en la audiencia anterior, ella trabajaba ahí. ¿Ese día que usted buscó a Daniela en Fiscalía aclaró algo? R: No, yo llegué y la Fiscal me entregó a Daniela y bajamos. ¿Después de eso usted que habló con Daniela? R: Ella me dijo que la perdonara por todo lo que había hecho, que como me había ido a denunciar, yo le dije que como iba a hacer eso, que había mentido y había perjudicado a ese muchacho, yo le dije que la perdonaba pero que no podía vivir más conmigo. ¿A los tres días fue que ella le dijo que estaba mintiendo? R: Si. ¿Usted como adulta que hizo? R: Le reclamé a ella, que por qué me había hecho mentir, que por qué me había hecho hacerle eso a ese muchacho, que por qué le hacía eso a ese muchacho, le dije que iba a llamar a su familia para que se la llevaran a Colombia porque ya yo no la quería tener más ahí conmigo, después ella se fue como a los tres días y después fue que conseguí la carta por lo que me había hecho, yo estaba esperando que me citaran. ¿Usted acudió al Tribunal y fue orientada, que por estar el asunto en fase de investigación, debía acudir a Fiscalía, usted siguió la orientación del tribunal? R: Yo fui a Fiscalía pero la Fiscal me dijo que esperara que ellos me llamaran o me citaran para que declarara, luego fue que yo vine por mi cuenta y decidí traer la carta. ¿A quién le dio la carta? R: A la mamá de Yoeny. ¿Usted si sabe que Daniela fue ante el Consejo de protección a manifestar algo? R: Si ella fue, ahí dijo que todo lo que había pasado era mentira. ¿Quién la atendió? R: Una señora. ¿Recuerda el nombre de esa señora del Consejo de Protección? R: No. ¿Cuánto tiempo convivió con Daniela? R: la crié por diez años. ¿Usted que crió a Daniela por diez años y desempeñó el rol de madre de ella, está segura que ella está mintiendo sobre los hechos donde resulta acusado el señor Yoeny Quero? R: Si. ¿Cuál fue el destino de Daniela? R: La envié a Colombia con sus hermanos, ella ya tuvo un embarazo, tiene un bebé, ya es mamá, está con ellos, tiene un hijo varón.
VALORACIÓN INDIVIDUAL: Este testimonio, rendido por la madre de crianza de la adolescente víctima, permitió comprender que la adolescente Daniela, se fue voluntariamente a la casa del acusado, sin decirle a ella y que al irla a buscar, el acusado la traía de vuelta, ese mismo día, porque a él, le habían dicho que ella la buscaba y que al hablar con su hija, ésta le dijo que se había ido con el acusado porque, quería más libertad, y esa misma noche, cuando ella dormía, la adolescente se volvió a ir a casa del acusado y transcurrieron unos 20 días y en esos días de semana santa, nuevamente la fue a buscar a casa del acusado y le dijeron que no estaba , que se había ido donde una amiga, a donde la fue a buscar y se la llevo a la casa, y la adolescente le dijo que se había ido de la casa de Yoeny, porque éste se había ido de viaje y no la había querido llevar y que luego le contó del abuso sexual, del que era objeto, por parte del acusado, así como que la dejaba encerrada y daba droga y que por eso, ella lo denuncio, y que luego la adolescente Daniela, fue a la LOPNNA a denunciarla a ella, asegurando que había sido su mamá, quien la había obligado a decir todo, sobre el acusado, lo que no era verdad, ella decide mandarla para Colombia con su familia de origen, decepcionada por como resultó ser la adolescente, después de haberla criado durante 10 años y que luego encontró la carta donde escribió, que todo era mentira respecto al acusado y se la entregó a la mamá de Yoeny . Este testimonio se valoró plenamente, generando convencimiento, calificándola de coherente en lo expresado por ella, en forma verbal y corporal, desprendiéndose entonces, que la adolescente se fue en dos oportunidades en forma voluntaria a la casa del acusado y que la segunda vez, ella se fue de la casa de Yoeny porque este se fue de viaje y se observó que, no se fue a casa de su mamá, sino a casa de una amiga, y fue en esa ocasión que su mamá la volvió a buscar, que le contó de las acciones del acusado, que sin embargo no la vio lesionada, sólo en la forma de caminar, por lo que, de este testimonio se desprende un comportamiento inadecuado de la adolescente, ya que la propia madre aseguró que la adolescente la denuncia a ella, asegurando que la había obligado a decir todo lo señalado respecto al acusado, y ella aseguro que denuncio con base a lo que la adolescente le contó y al haber encontrado una carta de la adolescente después de su ida, desmintiendo lo que había dicho del acusado, por tanto, con este testimonio no resultó acreditada la ocurrencia de los hechos en la forma en que fueron expresados por la victima en su declaración, rendida ante el tribunal de Control, Audiencias y Medidas e incorporada por su lectura , dado su carácter de prueba anticipada.
Respecto al resto de las Pruebas de cargo Admitidas:
De revisión al acervo probatorio por evacuar, habida cuenta que el presente juicio se inicio en fecha 11/09/2015, por lo que han transcurrido poco más de tres meses del inicio del debate, tomándose en consideración que por el centro de reclusión en el que se encuentra detenido el acusado, solo se realizan traslados los días viernes, ahora bien, ya que debido a limitaciones de tipo operativo de la Oficina de Alguacilazgo, se ha designado correo especial a la Fiscalía 20º en diversas oportunidades a fin de coadyuvar en la comparecencia de pruebas de cargo, se observa que hasta la presente fecha aún no han comparecido los funcionarios Héctor Coronado y Jesús Vásquez, adscrito a la Sub-Delegación Valencia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Región Carabobo, no contándose con resultas físicas de su citación para actos anteriores, indicando la representación fiscal que consigna en este acto resulta de citación de los referidos funcionarios donde consta sello húmedo de recepción en la Sub-Delegación Valencia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Región Carabobo, recibida en fecha 10/12/2015, asimismo, de revisión a los autos se evidencian diversas resultas positivas de la citación de la Lic. Laura Bruno, adscrita al Equipo Interdisplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del estado Carabobo, quien se encuentra en el disfrute de sus vacaciones legales desde el 16/11/2015 y quien tiene fecha de reincorporación en fecha 05/01/2016, constando además resultas positivas de su citación para este acto, quien en este caso fue admitida no a fin que depusiera sobre informe sobre el cual pudiera haber sido sustituida por otra experta de igual competencia, sino que la misma fue admitida a fin de deponer sobre el acompañamiento efectuado a la víctima adolescente Daniela durante la recepción de su testimonio por vía de prueba anticipada, por lo que se solicitó al Ministerio Público opinión al respecto, por ser la parte promoverte. Seguidamente el Ministerio Público, expuso: “Ciudadana jueza, el Ministerio Público en este acto, procede a prescindir del testimonio de la referida psicóloga, así como de los funcionarios Héctor Coronado y Jesús Vásquez, adscrito a la Sub-Delegación Valencia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Región Carabobo, quienes realizaron la inspección técnica criminalística, de conformidad con lo previsto en el artículo 340 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.” Se solicitó a la defensa su opinión sobre la exposición de la Fiscalía, manifestando no tener objeción. Por lo que este Tribunal, en acto procede a prescindir de los testimonios de los funcionarios Héctor Coronado y Jesús Vásquez, adscrito a la Sub-Delegación Valencia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Región Carabobo, así como del testimonio de la psicóloga, Lic. Laura Bruno, adscrita al Equipo Interdisplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del estado Carabobo, de conformidad con las previsiones del artículo 340 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal
TESTIGOS DE LA DEFENSA ADMITIDOS E INCORPORADOS:
1. CARMEN ELISA LÓPEZ MILLÁN, identificada con el numero de cedula 7.165.264, Nacionalidad Venezolana, profesión u oficio: del hogar, estado civil: casada, relación con el acusado y la victima: conozco al acusado desde niño y con la victima ninguna: “Lo conozco desde niño, una vez ella anduvo en el barrio y como él iba para una excursión del trabajo y como él no se la llevo ella le iba a echar una broma a él, fue como en semana santa porque él no se la llevo”.
DEFENSA: ¿Llego a conocer a la señorita Daniela? R: si de vista ¿Cuánto tiempo? R: de vista la vi esa semana 8 días, ¿ella vivía en la casa de Yoenny? R: no, llegaba pero no vivía ¿Daniela aparte de la casa de Yoenny, la señorita visitaba otras casas? yo creo que sí.
FISCALÍA: ¿vive en paso real? Si ¿a qué distancia vive de la casa de Yoenny? Casi al frente ¿la ciudadana Daniela vive en el barrio? No ¿vive en el sector? No ¿quienes vienen casa de Yoenny? R: su familia ¿Cuándo conoce a Daniela? En semana santa ¿en qué términos la conoce? R. la conocí por mi misma cuenta le pregunte como se llamaba y me dijo Daniela ¿acostumbran visitar varias persona a la casa de Yoenny? Que yo sepa no ¿cuántas veces vio a Daniela? Los 8 días que estuvo ahí, ¿ella amanecía en la casa pernoctaba en la casa? R: no, no dormía ahí ¿pasa el día en la casa? No tampoco, yo la vi esa vez ¿en condiciones la veía? Iba y venía salía y entraba ¿la casa de Yoenny es cerrada? Creo que tiene una reja ¿si todo lo que ocurre en esa casa usted puede visualizarla desde su casa? Si, solo el patio porque mi frente es enrejado, ¿tienen visibilidad las personas que pasan por la casa? R: se ve la casa pero para los cuartos no ¿usted tenía un trato con Daniela? No ¿a quién Daniela le comento que le iba a echar una broma a Yoenny? R: A mí, ese día que trate con ella que el día que él se fue a viajar en semana santa ella me lo dijo a mí, ¿el se fue de viaje y a pesar de eso ella se quedo en esa casa? R: sí, pero luego se fue se desapareció y luego a él lo detuvieron.
VALORACIÓN INDIVIDUAL: Este testimonio, se valora en forma plena, ya que se trata de una persona que vive frente al acusado y pudo advertir el desenvolvimiento respecto a la adolescente, en ese entorno del acusado, tratándose de una mujer adulta, quien dio una impresión de seriedad y que genero credibilidad a esta Juzgadora, aportando que Yoeny vivía con su familia en esa casa, y que la propia adolescente le comentó de su malestar porque Yoeny no se la llevo con él de viaje en semana santa, que se fue a trabajar en una excursión y que la propia adolescente le dijo que le iba a echar una broma, lo que coincide con señalamientos que hizo la mamá de crianza de la adolescente , en cuanto a que en dicha época de semana santa la encontró en casa de una amiga, le dijo que Yoeny se había ido de viaje y allí le contó de los supuestos abusos del acusado, hacia su persona, y así mismo señaló que la adolescente estaba molesta porque el acusado no se la llevó y le comentó a la declarante que ella le echaría una broma al acusado .
2. DANIEL JESÚS AVILEZ CORREA, identificada con el numero de cedula V-18.686.609, Nacionalidad Venezolana, profesión u oficio: mecánico, estado civil: soltero, relación con el acusado y la victima: vecino del acusado y con la victima ninguna: “A él lo acusaron de violación y eso no es así, y esa niña dijo que le iba a echar una broma y mire lo que hizo y yo estoy aquí porque me llamaron para testificar y yo lo conozco y esa niña no llego a vivir ahí ella iba lo visitaba nunca escuche violencia en su casa donde él vivía una vez él se fue a viajar a hacer un viaje y como no la podía llevar a ella, ella se molesto y le hizo lo que le hizo lo que le está pasando ahorita a él, como yo también trabaje de colector lo conozco bastante y el no es capaz de hacer eso que dice ella que le hizo”.
DEFENSA: ¿Conoció a la señorita Daniela? No, la vi por una semana ¿Cómo la veía? Ella iba venia y se volvía a ir ¿cuando fue que sucedieron los hechos? Alrededor de un año ¿Cuánto tiempo la veía usted a ella? R: como una semana.
FISCALÍA: ¿de tu casa se puede observar las personas que van a visitar la casa de Yoenny? R: No mucho porque hay una cerca, ¿es imposible ver de tu casa quien entra y quién no? Si es imposible ¿como la veía si usted de su casa es imposible ver quien entra y quién sale? Cuando yo llegaba del trabajo yo veía que ella salía se iba y luego regresaba sola ¿es decir que ella frecuentaba la casa en las horas de la tarde? R: si ¿puede señalar en que época del año Daniela estuvo visitando a Yoenny? R: en semana santa ¿si ocurriera un hecho dentro de esa casa tú puedes dar fe de que tú viste o no viste algo, es decir tienes visualización de lo que ocurre en la casa? R: si se puede ver pero no voy a estar así de chismoso asomándome ¿tenias o no visualización? No, no tenia ¿usted manifestó que le iba a echar una broma a él? R: si por que él se fue a trabajar y no la llevo a ella de paseo por que el salió de viaje yo la vi cuando ella se fue llorando ¿ella dormía ahí en la casa? R: no.
VALORACIÓN INDIVIDUAL: Este testimonio se valoro en forma plena, por tratarse de una persona, del entorno del acusado, que genero credibilidad y aseguró que la adolescente se molestó con el acusado porque éste no la llevó de viaje y dijo que le iba a echar una broma, así mismo señaló que la adolescente iba y venía de la casa del acusado.
3. ROSA MARISELA VALLEZ, nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad No. V-10.229.747, de 49 años de edad, estado civil casada, de profesión u oficio comerciante, grado de instrucción, a quien se pregunta relación con el acusado y la víctima: él es mi vecino, lo vimos nacer en la cuadra, soy como si fuera la madre de él porque la abuela fue quien lo crió y él quedó en la cuadra con todos nosotros y con ella ninguno, a quien se le procede a imponer de las reglas del testimonio, de su deber de decir la verdad y a tomarle el juramento de ley: “Yo vengo a declarar porque la muchacha yo la conocía, ella iba a la casa de vez en cuando, ella fue una semana santa, el trabajaba en las camionetas, él se iba a hacer una excursión y yo escuche cuando ella dijo que le iba a echar una broma, tremenda broma que le echó porque es injusto lo que están haciendo con él, otra cosas es que cuando empezamos con este problema de él, la madre de él vino para acá a atestiguar y no la dejaron pasar, en ese tiempo veníamos varias veces cuando a él lo detuvieron, la madre de ella nos dijo llorando que su hija la había usado a ella, y que ella había venido para acá a decir que era mentira lo que estaba pasando, me parece injusto lo que está pasando con él que ya va para dos años”.
DEFENSA: ¿Conoce usted de vista trato y comunicación a Yoeny? R: Si. ¿Desde cuándo lo conoce? R: Desde que nació. ¿Conoce a Daniela Rodríguez? R: Si la veía cuando la corrían de su casa, yo veía que ella llegaba a la casa, yo le dije que te pasa a ti con esa muchacha, él me dijo es que ella se quiere quedar aquí tía, yo le dije mande a esa muchacha para su casa que lo puede meter en problemas y mire todo lo que pasó. ¿Conoció usted a la señora Luz Riascos, la que crió a Daniela? R: Si porque ella tenía un puestito en el mercado de San Diego, ella fue la que la crió. ¿Qué tiempo tenia conociendo a la señora Luz? R: Poco tiempo, ya que ella tenía poco tiempo con el puesto en el mercado y luego cuando se presentó este problema aquí en el palacio. ¿Usted presencio cuando la señora Luz vino al tribunal y no la dejaron pasar? R: Si, de hecho ella vino varias veces, e incluso trajo hasta una carta donde contaba todo lo que había pasado.
FISCALÍA: ¿Usted puede indicar quien es la muchacha a la que hizo referencia y a que casa iba? R: A Daniela ella es la muchacha que iba a la casa de él a buscarlo. ¿Quién es él? R: Yoeny. ¿Tiene conocimiento que tipo de relación tenían Daniela con el señor Yoeny? R: La verdad ella iba y venía a la casa de él, nosotros le preguntamos a él, era como pareja que ella lo buscaba, a nosotros nos preocupaba. ¿Usted indicó que la muchacha le iba a echar una broma a él, a qué tipo de broma se refiere? R: Él estaba trabajando en una excursión, ella quería que él la llevara, pero él le dijo que no podía porque la excursión no era de él y que eso era de trabajo, pero ella se molestó y le dijo que le iba a echar una broma, como que se las iba a pagar. ¿Usted estaba presente cuando le dijo eso? R: Si yo lo escuché, yo soy como una madre para él y yo escuché esa conversación. ¿Usted tiene conocimiento por que el ciudadano está aquí el día de hoy? R: Porque le echaron una broma, cuando a él se lo llevaron detenido nos dijeron que en el comando nos decían, porque estaba preso, luego cuando un abogado que buscaron fue le dijeron que lo estaban implicando en un abuso, porque era injusto lo que estaban diciendo. ¿A qué lugar vino ese grupo de la comunidad y a que vinieron? R: Éramos un grupo de vecinos, vinimos a hablar que era injusto lo que estaba pasando, ya que el mismo día que él llegó del trabajo le cayó la PTJ, pero no nos dejaron pasar a declarar. ¿Dentro de ese grupo de personas vino la persona que estaba criando a Daniela y Daniela? R: Ella si vino pero no en la misma camioneta que nosotros, pero no la dejaron subir, varias veces vinieron. ¿Usted tiene conocimiento si la madre de crianza de Daniela y Daniela fue a alguna institución a exponer del tema? R: Supe que ella fue con la hija a una broma de menores e hicieron una carta, esa carta debe estar aquí porque a ella se le dijo que le sacara copias, pero no se que en fecha fue ni exactamente a cual. ¿Tiene usted conocimiento si la víctima y su madre fueron atendidas en dicha Institución? R: No tengo conocimiento.
TRIBUNAL: ¿Usted llegó a hablar con Daniela después que él fue apresado? R: No, con la mamá que la fue la señora que la crió. ¿Conoce la identidad de la señora que estaba criando a Daniela? R: No porque yo la conocía en el puesto de trabajo, cuando la vi más fue cuando veníamos aquí. ¿Qué habló usted con esa señora que estaba criando a Daniela? R: Ella nos enseñó la carta, dijo que venía a retirar la denuncia, porque la hija había mentido. ¿Ella venía con ustedes? R: No, nosotros veníamos en una camioneta, ella a veces estaba aquí, si hablaba con nosotros, pero le daba como pena andar con nosotros porque Yoeny estaba preso por la mentira de su hija. ¿Qué sabe usted sobre que gestiones hizo la señora que crió a Daniela con ella? R: No ella nos dijo que tenía esa carta que lo iba a ayudar a él, que a ella le daba pena que su hija había mentido y le había mentido a ella, pero no sé a qué lugar ella fue, ella dijo que iba a traer esa carta al tribunal. ¿Algo más que agregar? R: Solo que es injusto lo que estaba pasando a Yoeny.
VALORACIÓN INDIVIDUAL: Este testimonio, se valora plenamente, por estar en el entorno del acusado, generado credibilidad, del cual se desprende, que la adolescente mantenía una relación con el acusado y que al éste irse de viaje, en una excusión de trabajo, la adolescente se molestó por no llevarla con él y lo amenazo que le echaría una broma, así mismo, señalo el conocimiento que tuvo de una carta que dejo la adolescente, en la que escribió que había mentido, por lo que este testimonio opero a favor del acusado.
4. Declaración de OSCAR JOSÉ CANELÓN TORRES, identificado con el numero de cedula 17.808.936, Nacionalidad Venezolana, profesión u oficio: chofer, estado civil: soltero, relación con el acusado y la victima: el acusado es mi empleado y con la victima ninguna la conozco de vista: “Nosotros trabajábamos mucho de viaje, él en semana santa nos toco viajar a Trujillo, y la muchachita lo llamo a él y le dijo que le iba a echar una broma a él y duramos 4 días viajando cuando llegamos el lunes a valencia lo agarraron preso, el se quedaba en mi casa cuando llegábamos tarde”.
DEFENSA: ¿Desde cuándo y por que conoce a Yoenny? Desde joven y por que trabaja conmigo ¿conoce a Daniela? De vista ¿usted le daba la camioneta a Yoenny para que la trabajara? R: no. ¿Cómo fue la conducta de yoenny mientras trabajaba con usted? Muy bien porque él es de confianza ¿llego a ver a Daniela viviendo en la casa de Yoenny? Frecuentaba el barrio donde ella vivía.
FISCALÍA: ¿ustedes estaban de viaje y ella lo llamo a él? R si, el tenia teléfono, ¿Cómo dice usted que escucho que ella le iba a echar una broma? R: porque él me dice a mí y yo le digo que me la pase para yo decirle que se espere y él me la pasa a mí y ella me dice que ella le va a echar una broma ¿en qué época viajaron? Semana santa ¿en qué época visitaba la casa ella? ella frecuentaba la casa 8 días antes de semana santa ¿yoenny te comento que era ella para él? R: yo en principio vi que ella se le acerco a él, y yo le decía a él que si él iba a ser algo de ella que hablara con la mama, y él me dice que él le pregunto por la mama y él me dijo que ella le dijo que la mama siempre estaba trabajando ¿en qué mes fue ese viaje? R: no recuerdo, en semana santa es lo que recuerdo.
Valoración Individual: Este testimonio se valora, plenamente, tratandose de la persona que trabajaba con el acusado, para el periodo en que se presentaron los hechos, aseguro haber visto a la adolescente Daniela ir al barrio donde vivía Yoeny y preciso que cuando el acusado se fue de viaje, en Semana Santa, a una excursión de trabajo, que la muchacha se molestó , lo llamó por teléfono e incluso él testigo habló con ella y le aseguro que le echaría una broma, al llegar de la excursión lo detuvieron.
5. MARÍA DOLORES TORRES VILLEGAS, identificada con el numero de cedula 9.495.562, Nacionalidad Venezolana, profesión u oficio: del hogar, estado civil: casada, relación con el acusado y la victima: compañeros de trabajo y con la victima ninguna “Que él trabajaba con mi hijo en una camioneta a veces en la ruta a veces viajando, y el trabaja y la muchachita que lo perseguía a él y lo buscaba y lo buscaba y él se fue a viajar para Trujillo y la muchachita se enojo por que él no se la llevo y el no se la llevo por que la muchachita era menor de edad y mi hijo le dijo que él no montaba en su camioneta para viajar a muchachitas menores de edad, y la muchachita estaba enamorada de él y lo buscaba, y él se quedaba en la casa cuando llegaba y yo lo dejaba quedarse por que se que él es un muchacho bueno”.
DEFENSA: ¿Conoce usted y desde cuando a Quero? Desde muchachito porque él trabajaba conmigo de colector, ¿conoció a la joven Daniela? R: Si la conocí, y yo le dije que por que le hizo usted eso a ese muchacho y ella me dijo que lo hizo por la rabia que tenía por qué no se la había llevado con el ¿Dónde vive ella? en las palmitas ¿ donde vive el? Paseo real ¿viven lejos de la casa? Si un poquito lejos.
FISCALIA: ¿Qué tiempo hay de paso real a las palmitas? R: Como 10 minutos ¿Yoeny vive donde? R: En paseo real ¿usted se la pasa en la casa de él en paso real? R: no, no vivo allá ¿cada cuanto tiempo iba él a su casa? R: todos los días ¿se quedaba a dormir en su casa? R: Cuando lo agarraba la noche ¿si ocurre un hecho en paso real usted puede dar veracidad que eso ocurrió o no? R: si no he visto nada no puedo decir nada, no puedo dar veracidad.
Valoración Individual: Este testimonio, se valoro plenamente, generando credibilidad, por tratarse de la mamá del compañero de trabajo del acusado, asegurando que ellos se fueron a Trujillo a trabajar, y la adolescente se molestó porque Yoeny no se la llevo y que fue porque su hijo, le dijo que no llevaría a menores de edad en la camioneta, que la muchacha lo buscaba porque estaba enamorada.
6. EUVILIA DEL VALLE GUDIÑO TORRES, testigo ofrecida por la defensa técnica como órgano de prueba en el presente juicio, quedando identificada con el numero de cedula 7.079.652, Nacionalidad Venezolana, profesión u oficio: Consejera del Consejo de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, 10 años de ejercicio, estado civil: casada, relación con el acusado y la victima: ninguna, se le coloca de visto y manifiesto el acta de fecha 05-05-2014 inserta al folio 174 y 175 de la primera pieza, de conformidad con el 228 y 341 del COPP, admitida según auto de apertura a juicio de fecha 17-09-2014: “Reconozco y ratifico mi firma y este es el sello del Consejo de Protección, recuerdo que cuando la adolescente en esta oportunidad el lunes 05 en horas de la mañana, ella fue asustada para allá, yo me conseguía en mi oficina y me dice una de mis compañeras que llego un casito que es una emergencia y se presume que es una adolescente que la quieren obligar a decir presuntamente algo que ella había dicho en el palacio de justicia, y ella me dice que quería que yo le tomara una declaración, y me dice que yo tengo una madrastra y me hizo declarar en contra de mi novio para que a él lo metieran preso y yo me encuentro embarazada y ella quiere que yo aborte pero yo no quiero, y yo le tomo la declaración, y yo le digo a ella que vas a tener que ir a la fiscalía y que te están obligando a abortar, y ella me dice que está asustada por que su novio está preso, que está detenido privado de su libertad que la habían obligado a decir todo lo que dijo en el tribunal, ella me dijo que en ningún momento quería abortar que en ningún momento fue violentada en cuanto a su sexualidad, y que fue su madrastra quien la obligo a denunciar y que si no lo hacia la iba a deportar porque creo que ella es colombiana, recuerdo que ella estaba muy asustada muy nerviosa, y todo eso que ella me dijo yo lo coloque en esa acta, porque nosotros somos un consejo de protección y estamos obligados a garantizar el bienestar de los niños niñas y adolescentes”.
DEFENSA: ¿ratifica que ella dijo que había mentido? R: Si, lo ratifico, porque ella me había dicho a mí que todo lo que había dicho era mentira en el palacio y que a ella la obligaron a decir eso su madrastra la había obligado, ¿es cierto que le dijo que no había abusado de ella y que tampoco la había violentado? R: si es cierto eso lo dijo ella, que él en ningún momento la había abusado ni violentado.
FISCALIA: ¿se encontraba para ese momento de guardia? R: Si estaba de guarda, eso es cuando llega un casito de presunto abuso, o cuando la están obligando a abortar y casos similares ¿en atención a que atiende usted a esa adolescente? R: La asistente de nosotros me avisa cuando llega un caso y lo pasa al consejero de guardia ¿Qué le refiere la adolescente al momento de comparecer a su despacho? R: Que quería declara a favor de la persona que declaro en el tribunal, que la obligaron a declara en contra de él y si recuerdo claramente que ella estaba muy asustada ¿recuerda si acudió sola o en compañía de alguien? R: Si estaba acompañada pero no recuerdo de quien por que el testimonio siempre lo tomamos a solas ¿nunca verifico que persona estaba ahí? R: era una persona pero no recuerdo quien ¿tomo nota en alguno de sus datos? R: no lo tome quizás esta en alguno de los expedientes ¿no recuerda si tomo datos de esa persona? R: no lo recuerdo ¿indico al momento de su declaración que yo le tome declaración a la adolescente, consta alguna declaración? Si el acta ¿pero una cosa no es el acta y otra la declaración? Para nosotros el acta es como una declaración que ella está haciendo y al levantar el acta es un declaración la manifestación de lo que ella quería decir ¿le prestó apoyo psicológico en ese momento? R: si puede ser que este en el expediente pero no lo recuerdo, y me dijo yo vengo a manifestar esto porque yo me voy para Colombia ¿fue asistida por un psicólogo? R: no fue asistida ¿remitió esa acta a algún organizamos? R: No lo remití ¿si usted tiene conocimiento que la adolescente la obligaron a denunciar, porque no remito esa acta? R: Yo le dije que debía ir a la fiscalía a denunciar lo que le estaban haciendo y que así como tú viniste para acá puedes ir para la fiscalía ¿la remitió a los tribunales correspondientes? R: no la remití, yo trabajo administrativamente y el órgano judicial es el que debe encargarse de sus investigaciones ¿entre sus funciones como consejera de protección si tienes conocimiento de alguna situación que a ustedes como órgano administrativo no les corresponde? Debe ser remitido al órgano judicial, pero eso ya estaba iniciado la parte penal ya estaba iniciada, y yo simplemente tome nota, al día siguiente fue la mama de usted y le dije que pidiera copia y que se las llevara al tribunal.
TRIBUNAL: ¿Tiene conocimiento si la adolescente acudió antes a la fiscalía para manifestar lo mismo que le manifestó a usted? No tengo conocimiento ¿dentro de sus recomendaciones que fuera a la fiscalía a denunciar no la instruyó a que acudiera ante la fiscalía que llevaba el caso? R: Claro, yo le dije que fuera hasta allá y que viniera nuevamente para acá y que si ella había mentido, eso era un delito, le dije que fuera a la fiscalía, al tribunal a decir lo que me estaba diciendo ¿Cuál fue su recomendación? Yo le dije que fuera a la fiscalía que si la estaban obligando a abortar pero en relación a la denuncia que estaba mintiendo no la aconseje ¿usted llegó a entrevistarse con alguna de las personas que señaló que acompañaba a la adolescente? R: no lo recuerdo Doctora pero eso debe estar en el expediente ¿quien lleva ese expediente? Las asistentes lo aperturan, creo que en ese tiempo era indocumentada, se abre el expediente, se hace la entrevista, pueden ir y solicitar copias de ese expediente, la mamá del ciudadano creo que había ido varias veces a solicitar y ellas como abogadas con poder se les hubiese dado.
VALORACIÓN INDIVIDUAL: Este testimonio de la Consejera de Protección, se valoro plenamente, toda vez que se trató de una funcionaria, adscrita a Órgano administrativo Municipal; Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Valencia, quien aseguro haber recibido a la adolescente, quien se presentó y señaló que su madre la había obligado a decir que el acusado la había violado y la estaba obligando a abortar , señalándole dicha adolescente que era mentira que el acusado no la había violado, esto aparece documentado al folio 175 de la Primera Pieza del expediente, tratándose de un acta, suscrita por la testigo, de fecha 05-04-2014.
DE LA DECLARACIÓN RENDIDA POR EL ACUSADO
El acusado, previa Imposición de que manifieste al Tribunal si ejercerá su derecho de rendir declaración, como forma directa de defensa, para desvirtuar las pruebas de cargos, Impuesto de lo establecido en el artículo 49.5 Constitucional y artículo 330 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, instruyéndole que su testimonio, no constituye un órgano de prueba, pero si una forma directa para defenderse de las pruebas de cargo, cuyo objeto es desvirtuar dichas pruebas fiscales y manifestó en forma libre y voluntaria querer declarar, quedando plenamente identificado: YOENY JESUS QUERO REYES, de nacionalidad Venezolano, cédula de identidad número 18.686.608, natural de Valencia - estado Carabobo, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 20-07-1986, profesión u oficio colector de autobús, de grado de instrucción primaria completa, estado civil soltero, hijo de Yudith Quero Reyes (V) y Money Oswaldo León (V) y expreso: “Solo quiero decir que soy inocente, yo ni siquiera sabía por qué me llevaban preso”.
Ahora bien, luego de realizar un análisis individual y detallado respecto a cada medio de prueba, incorporado en el Juicio Oral y Privado seguido al ciudadano: YOENY JESUS QUERO REYES, es necesario realizar un análisis adminiculado de todo el material probatorio, única forma de establecer el examen que hizo la jurisdicción del resultado arrojado por ellas:
Con las pruebas incorporadas en fase de juicio y sometida al embate de las partes, analizadas entre si, a fin de correlacionarlas, pudo obtenerse como resultado, abierta contradicción entre el resultado de la Experticia de Reconocimiento Médico Legal , con la declaración de la adolescente víctima, toda vez que ésta última señaló ser forzada por el acusado a penetración por detrás y el examen médico forense ano-rectal arrojo sin lesiones, y pese a que la victima señaló haber sido forzada a contacto sexual de 3 a 4 veces al día, el examen vaginal arrojó eritema (enrojecimiento) en la horquilla vulvar , que puede producirse no sólo por penetración, sino también por otros factores que preciso la experta, no guardando correspondencia tampoco, la ausencia de lesiones en el examen físico con lo asegurado por la adolescente, que el acusado utilizaba la fuerza, en contra de su integridad física, de tal suerte, que lo declarado por la adolescente, no resultó objetivamente acreditado.
Por otra parte, la propia madre de crianza de la adolescente, señaló que denuncio al ciudadano Yoeny Quero, por lo que le contó su hija, a quien le creyó, pero que a los días de haber denunciado, recibió llamada telefónica del Consejo de Protección del Niños, Niña y Adolescente, informándole que la adolescente la había denunciado, atribuyéndole el hecho de que la denuncia en contra de Yoeny, había sido por ella, como su madre de crianza, quien la había obligado a decir que la había violado, señalando LUZ RIASCOS, ante este Tribunal, que era mentira , lo que resultó corroborado con la Consejera de Protección, Euvilia Gudiño, adscrita al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Valencia, que encontrándose de Guardia, recibió a la adolescente de 15 años, quien denunciaba a su mamá, por haberla obligado a denunciar a su pareja y la estaba obligando a abortar, situación esta que evidencia, que la adolescente victima mintió ante la Consejera de Protección, pues su madre de crianza, aseguro que era falso y que la adolescente le pidió perdón a su mamá de crianza, por mentir, señaló que la adolescente fue enviada a Colombia con su familia de origen y que a los tres días de irse la adolescente, encontró la carta escrita por ella, donde se lee que había mentido respecto a Yoeny y que ella se la había entregado a la madre del muchacho.
De revisión al expediente, se constató que efectivamente reposa a los folios 174 y 175 1era pieza, Acta certificada emanada de la referida, Consejera de Protección, y dicha carta manuscrita con tinta azul, inserta al folio 176 y vuelto, que fuera consignada, en originales, por las defensoras del acusado en la apertura del juicio en fecha 12-06-2015, a cargo de un juez distinto, y ante el Tribunal de control fue presentado en copia con escrito, antes de la audiencia preliminar (folios 70,71,72,73 primera pieza) , que fueron ratificados en la audiencia preliminar, celebrada en fecha 28-08-2014 (folio 96), siendo que el auto de apertura a juicio de fecha 17-09-2014, estableció, en su parte dispositiva (folio 107-1era pieza), que fueron admitidas todas las pruebas promovidas por la fiscalía y la defensa, figurando expresamente Admitida EUVILIA GUDIÑO, quien suscribiera el acta levantada y presentada en copias, por las defensoras, oportunamente ante el Juez de Control, por tanto debe ser objeto de valoración por parte de esta Juzgadora y en tal sentido, se extrajo como resultado, con la declaración de la abogada EUVILIA GUDIÑO, quien en su condición de Consejera de Protección, adscrita al Consejo de protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Valencia, aseguró haber atendido a la adolescente de 15 años, quien acudió ante ese Organismo y manifestó que su mamá de crianza LUZ RIASCOS la amenazo de que abortara y declarara en contra del padre de su hijo, quien estaba preso y que en ningún momento abuso de ella ni la violó, lo cual quedo documentado en acta suscrita por la referida Consejera, en fecha 05-05-2014, la cual reconoció en contenido y firma ante este Tribunal. Dicho testimonio, se valoro en forma plena, y con el cual quedo incorporada dicha acta, cuyo contenido recogió lo expresado por la adolescente, ante la funcionaria adscrita ante el Órgano administrativo, con competencia para conocer situaciones con adolescentes.
Esta manifestación, recogida en dicha acta, constituye para esta Juzgadora una prueba que opero en descargo del acusado, ya que la propia adolescente, recurrió a la mentira, atribuyéndole a su mamá de crianza que la había presionado para actuar en contra del acusado, desconociendo la ciudadana LUZ RIASCOS, tal aseveración, quien declaro ante este tribunal de Juicio, como testigo de cargo, que lo expresado por la adolescente ante el Consejo de Protección era falso, que ella denunció por lo que la adolescente le contó respecto al acusado y fue ante la llamada del Consejo de protección, que se entera que, lo que le había dicho su hija respecto a Yoeny era mentira y que a los tres días de mandarla a Colombia, descubrió la carta manuscrita, donde expreso que había mentido.
De igual manera, esta ciudadana señaló haber acudido a la Fiscalía del caso y que le indicaron que debía esperar citación a juicio, lo cual se evidencia hizo, considerando esta Juzgadora, que por parte del Ministerio Público debió profundizarse sobre la conducta de la víctima, al tener conocimiento de la situación sobrevenida, sin embargo, no se hizo, lo que debe advertirnos a quienes estamos en tan delicadas funciones, el procurar los espacios de atención, en casos necesarios donde se presentan este tipo de situaciones e incluso evaluar psicológicamente a la víctima, que permita a las Instituciones orientar sus actuaciones a fin de dar respuesta justas y que respondan a los intereses de la víctima.
Dicha carta, presuntamente escrita por la adolescente Daniela, y cuyo original reposa al folio 176 de la primera pieza, fue invocada por la Defensa, mediante los escritos presentados en fase intermedia (folios desde 70 hasta 73 y desde 75 hasta 80 1era pieza) y ratificados por la defensa en la audiencia preliminar, habiéndose señalado tanto en el acta de la audiencia preliminar y el auto de apertura a juicio, la admisión de todos los Órganos de Prueba de la Fiscalía y Defensa en su totalidad, este Juzgadora, respecto al escrito, que según la mamá de crianza LUZ RIASCOS, fue encontrado por ella en su casa, posterior a la ida de la adolescente, y entregado a la madre del acusado, esta Juzgadora sólo lo valora como un simple indicio , ya que no obedece a fuente lícita, por no haber sido debido peritado, no obstante, con vista a la contradicción existente entre el testimonio de la adolescente y el resultado del Reconocimiento Médico forense, ya precisado, la declaración de la Consejera de Protección, que aseguro haber atendido a la adolescente y expresado esta que el acusado no la había violado, atribuyéndole a su mamá el hecho de obligarla a denunciar en contra del acusado, habiendo sido desmentido a su vez por la mamá de crianza, pues resulta coherente, que dicho manuscrito constituya un indicador de que la adolescente mintió respecto a las acciones atribuidas a Yoeny Quero y así se declara.
Del mismo testimonio de la adolescente, se deprendió que la misma tenía la posibilidad de comunicarse con otras personas, que vivían o frecuentaban la casa de Yoeny, donde ella asegura que estuvo, e incluso ella salía donde una amiga o la sra. donde estuvo y fue en dos ocasiones al hospital, lo que resultó corroborado con la mamá de crianza de la adolescente, quien señaló que en la primera oportunidad Yoeny la traía de vuelta, porque él tuvo conocimiento que su mamá la buscaba, y en la segunda oportunidad que la fue a buscar, la adolescente no estaba en la casa de Yoeny sino donde una amiga, con lo que resultó desvirtuado la tipológica admitida de Privación Ilegitima de Libertad de la adolescente.
Por otra parte, los testigos de la Defensa, todos identificados del entorno del acusado, por ser vecinos, compañeros de trabajo, mamá del chofer compañero de trabajo, aseguraron que la adolescente buscaba al acusado y lo frecuentaba en su casa y que los días de semana santa, Yoeny se fue a un viaje de trabajo en Trujillo y no se la llevo y la adolescente se molestó y comentó que le iba a echar una broma y que al llegar lo detuvieron, siendo estos tres aspectos, precisados por los testigos incorporados , promovidos por la defensa, coincidentes e incluso afirmaron que ella no vivía en la casa de Yoeny, que ésta iba y venía.
En consecuencia, con el resultado arrojado por los órganos de prueba incorporados en fase de juicio, no resultaron acreditados los hechos por los que fue acusado Yoeny Jesús Quero, y que fueran determinados en el Auto de Apertura a Juicio, de acuerdo a la correlación establecida de los órganos de pruebas, posterior a su valoración individual. Por tanto esta Juzgadora arribo al convencimiento de NO CULPABILIDAD, por no haberse acreditado los hechos por los que fue acusado.
Considera esta juzgadora, de relevante importancia, destacar que a pesar que la Representación Fiscal, en sus conclusiones aseguró en sus señalamientos, el suministro de sustancias toxicas a la adolescente por parte del acusado, no obstante, en la audiencia preliminar, por solicitud Fiscal, se decreto el Sobreseimiento por los delitos de: SUMINISTRO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y NOCIVAS, previsto en el artículo 263 de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 4to del Código Orgánico Procesal Penal, motivado a no contar con resultas de la Experticia y no haber acudido la adolescente para ser evaluada, por tanto, resulta desacertado tal aseveración del Ministerio Público al utilizar el suministro de sustancia, cuando no contó con resultados que le permitieran acusar por dicho delito. Sobreseimiento que quedó firme.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Correspondió a este Tribunal Unipersonal en Funciones de juicio en delitos de violencia Contra la Mujer, la valoración de las pruebas que se evacuaron en el juicio y con ello determinar si con las pruebas de cargo se ha acreditado la culpabilidad del acusado.
En consecuencia, consideró esta juzgadora, que los hechos precisados en el auto de apertura a juicio, no resultaron acreditados para probar el delito de AMENAZA, VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA CONTINUADA Y PRIVACIÓN DE LIBERTAD, ya que con el análisis individual y adminiculado de todos los Órganos de pruebas evacuados en el Juicio Oral y privado, que de seguidas la juzgadora examino , bajo los parámetros establecidos en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia: sana crítica, reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia.
En esta especial materia, el testimonio de la víctima, como testigo presencial y directa de los hechos objeto del proceso, suele tener peso en su valoración, generalmente por formar parte de un acervo probatorio precario, dada la clandestinidad en la que mayormente se presentan los delitos de violencia contra la mujer, ya que se ejecutan en el fuero privado del hogar, no obstante, en el presente caso, se nos presenta un concreto rodeado de otras pruebas, analizadas individual y adminiculada mente, por ello es necesario confrontar el testimonio de la víctima, de acuerdo a los parámetros respecto a los cuales suele guiarse esta Jurisdicción especializada, para darle valoración a la totalidad del testimonio de la víctima, en delitos de esta naturaleza, para lo que se hace propia, en esta especial y nueva competencia que se encuentra en construcción, al derecho comparado específicamente al Sistema Español cuyo Sistema de Valoración de las Pruebas, es el de la Sana Critica, y en tal sentido analizamos lo sostenido al respecto por el Tribunal Supremo Español, el cual admite que:
“la declaración de la víctima constituye un elemento probatorio adecuado o idóneo para formar la convicción del juzgador y apto, por tanto, para poder destruir la presunción iuris tantum de inocencia, incluso en aquellos supuestos en que sea la única prueba existente; atribuyéndole el valor o la condición de mínima actividad probatoria de cargo. Su admisión como prueba de cargo tiene lugar, fundamentalmente, en relación a los delitos contra la libertad sexual, en base, entre otras consideraciones, al marco de clandestinidad en que suelen consumarse tales delitos, que hacen que el testimonio de la víctima tenga carácter fundamental al ser, en la mayoría de las ocasiones, el único medio para probar la realidad de la infracción penal”. (Negrillas del Tribunal).
En el mismo sentido, la Sala Segunda del Tribunal Supremo Español en Sentencia de fecha 28 de Septiembre de 1988, señaló parámetros que deberían ser tomados en cuenta por el Juzgador bajo el Sistema de la Sana Crítica para estimar como valedero ese testigo único en los delitos de clandestinidad, lo cual hizo en los siguientes términos:
“...para la credibilidad de una prueba testifical de cargo se han de rellenar cuando menos las notas siguientes: 1. Ausencia de Incredibilidad subjetiva, derivada de las relaciones procesado / víctima que pudieran conducir a la deducción de existencia de un móvil de resentimiento o enemistad que privase al testimonio de aptitud para generar este estado subjetivo de certidumbre en que la convicción judicial estriba esencialmente. 2 Verosimilitud; El testimonio que no es propiamente tal, en cuanto la víctima puede mostrarse parte en la causa...ha de estar rodeado de ciertas corroboraciones periféricas de carácter objetivo que le doten de aptitud probatoria.3 Persistencia en la Incriminación: Esta ha de ser prolongada en el tiempo, plural, sin ambigüedades ni contradicciones, con arreglo a los clásicos...” (Negrillas del Tribunal)
En el caso que nos ocupa, estos tres requisitos NO se encuentran satisfechos al realizar un análisis de las circunstancias particulares del caso, como lo son: procede esta juzgadora a orientar la valoración de acuerdo al criterio emanado por doctrina española, respecto al testimonio de la víctima, debe verificarse Tres aspectos: Ausencia de Incredibilidad subjetiva, derivada de las relaciones procesado víctima que pudieran conducir a la deducción de existencia de un móvil de resentimiento o enemistad que privase al testimonio de aptitud para generar este estado subjetivo de certidumbre en que la convicción judicial estriba esencialmente, evidenciándose en el presente caso, razón subjetiva por parte de la víctima, toda vez que los testigos incorporados en juicio, fueron coincidentes en señalar que la adolescente comentó que le iba a echar una broma, por no habérsela llevado de viaje en Semana Santa; así mismo, quedo demostrado que la victima acudió ante un Consejo de protección y atribuyó falsamente a su madre de crianza, que lo declarado en contra del acusado ante este el Tribunal, fue porque la obligo , siendo desmentido por la ciudadana Luz Riascos, testigo de la fiscalía, madre de la adolescente, lo que permitió a esta Juzgadora comprender que la adolescente era proclive a la mentira. Verosimilitud; El testimonio que no es propiamente tal, en cuanto la víctima puede mostrarse parte en la causa ha de estar rodeado de ciertas corroboraciones periféricas de carácter objetivo que le doten de aptitud probatoria, en el presente caso, el testimonio del Médico Forense, estableció que lo referido por la examinada no corresponde con los resultados emanados de la experticia que se le efectuó, por lo que no encontró esta juzgadora correspondencia, ni verosimilitud, entre el testimonio de la víctima y la experticia médica. Y Finalmente: La Persistencia en la Incriminación: Esta ha de ser prolongada en el tiempo, plural, sin ambigüedades, ni contradicciones, y en el presente caso, las pruebas no arrojaron la persistencia en la reiteración, el testimonio de la víctima, no fue persistente, dado que su declaración rendida ante esta jurisdicción en fecha 23-04-2014 e incorporada mediante su lectura en juicio, resultó desmentida, con lo manifestado ante la Consejera de protección en fecha posterior 05-05-22014, cuya acta suscrita por la misma, fue reconocida y ratificada por ella ante este tribunal y depuesto en relación a su atención como Consejera frente a la adolescente, lo que a su vez, fue corroborado por la madre de crianza de la adolescente Luz Riascos.
En consecuencia, la Fiscalía del Ministerio Público, no logró probar la ocurrencia de los hechos por los que presentó Acusación, y consecuencialmente no logró acreditar la Culpabilidad del acusado, por ello, este Tribunal de Juicio en delitos de violencia Contra la Mujer, considera que no logró la Fiscalía formar la prueba de cargo que desvirtúe la presunción de inocencia, por lo cual este tribunal considera que lo procedente en el presente caso es ABSOLVER al ciudadano: YOENY JESUS QUERO REYES, en virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Único de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 346, 347 y 348 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, ABSUELVE AL ACUSADO YOENY JESUS QUERO REYES, de la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA CONTINUADA previsto y sancionado en el artículo 43 en su tercer parte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y PRIVACIÓN DE LIBERTAD previsto y sancionado en el artículo 268 del Código Penal, por el cual fue acusado por la Fiscal 20º del Ministerio Público. Se exonera del pago de las costas procesales por ser gratuita la justicia por Mandato Constitucional.
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Único de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 346,347 y 348 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, decidió:
PRIMERO: ABSOLVER al acusado: YOENY JESUS QUERO REYES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-18.686.608, natural de Valencia Estado Carabobo, nacido en fecha 20-07-1986, de 29 años de edad, de profesión u oficio colector de unidad de pasajeros, estado civil soltero, hijo de JUDITH QUERO (V) y YOENY LEÓN (V), actualmente recluido en el Centro de Procesados 26 de Julio, con sede en San Juan de Los Morros, estado Guárico, de la comisión de delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA CONTINUADA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 43 en su tercer parte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este último en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, y el delito de PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 268 del Código Penal, por el cual fue acusado por la Fiscal Vigésima del Ministerio Público..
SEGUNDO: de conformidad con lo previsto en el artículo en el artículo 348 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la inmediata libertad del ciudadano YOENY JESUS QUERO REYES, así como la cesación de las medidas de coerción personal que hayan sido impuestas. Librese comunicación al C.I.C.P.C, solicitando dejar sin efecto el registro que por esta causa presenta.
TERCERO: Se exonera del pago de las costas procesales por ser gratuita la Justicia por Mandato Constitucional.
Sentencia publicada, fuera del lapso establecido en el último aparte del artículo 110 de la LOSDMVLV. Notifíquese a las partes de la publicación, hágase los apuntes de agenda respectivos a fin de verificar resultas. Una vez verificado el lapso, sin recurso, ofíciese al C.I.C.P.C, dejándose sin efecto el registro que por esta causa presenta
ABOGA BLANCA JIMÉNEZ PINTO
JUEZA UNICO DE JUICIO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER,
Abog. Gloriana Aquino
Secretaria
Hora de Emisión: 12:02 PM
|