REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 11 de Noviembre de 2016
Años 206º y 157º
ASUNTO: GP01-P-2015-012301
JUEZA: BLANCA JIMÉNEZ PINTO
FISCAL 22° MINISTERIO PUBLICO ABG. ARELYS VELIZ
VICTIMA: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA)
ACUSADO: FRANCISCO GABRIEL GUERRA TORRES
DEFENSA PRIVADA: ABG. JESUS MORALES y LILIBETH HERNANDEZ
DECISIÓN: ADMISIÓN DE LA RECUSACIÓN CONTRA EXPERTO.
Con vista a solicitud de los Defensores técnicos del acusado FRANCISCO GABRIEL GUERRA TORRES, mediante escrito presentado en fecha 01-11-2016, acordada agregar en acta de fecha 02-11-2016, mediante el cual se eleva a este despacho Judicial:
• Recusación en contra del Psicólogo Clínico Lic. Marlón Jiménez, adscrito al C.I.C.P.C.P, quien realizo la Evaluación Psicológica a la víctima, cuyo Informe fue suscrito por dicho Experto, ofrecido como Órgano de Prueba Fiscal.
• El motivo de recusación contra dicho Experto, fue la afirmación en sus conclusiones “…. Se evidencia de su relato elementos contundentes de la situación de Abuso Sexual, de la cual fue víctima por parte de su tío materno Francisco Guerra.” , incurriendo así el Experto en causal contenida en el artículo 89, numeral 8vo del Código Orgánico Procesal Penal: “cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad”, por incriminar indebidamente y señalar como victimario de forma anticipada al procesado, haciéndose predecible su actuación en el proceso, cuya deposición será desfavorable y de incriminación hacia su patrocinado, constituyendo tal circunstancia motivo graves que lo inhabilita como profesional de la psicología para actuar como Experto en juicio, por cuanto prejuzga de forma anticipada la no inocencia del acusado, extralimitándose en un área que no le compete.
• Confronta lo dispuesto en el artículo 93 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la temporaneidad : “La recusación se propondrá por escrito ante el tribunal que corresponda, hasta el día hábil anterior al fijado para el debate” y lo dispuesto en el artículo 102 de la Ley adjetiva, último aparte”…la recusación del experto….se propondrá por escrito el día de su aceptación o el siguiente…”, ya que por la causal invocada la recusación, fue conocida posterior a su aceptación como experto, emerge con el contenido del dictamen pericial por dicho experto elaborado, no siendo aplicable la disposición normativa última.
• Solicita la admisión y declaratoria con lugar de la Recusación contra el Experto.
• Ofrece como Pruebas el Defensor recusante: acta de juramentación (folio 147) y el Dictamen pericial, de fecha 23-08-2013 suscrito por el Lic. MARLON ALEX JIMÉNEZ, adscrito al C.I.C.P.C.
DE LA VERIFICACIÓN DE LOS REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD
Dispone el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal: “es inadmisible la recusación que se intente sin expresar los motivos en que se funde, y la que se propone fuera de la oportunidad legal”
1) En el presente caso, se verifica que la audiencia del Juicio Oral, estaba fijada para el 02-11-2016, según acta levantada en fecha 29-09-2016, fecha está en la que el recusante, fue juramentado como Defensor del acusado (f.147), constituyéndose en parte, por tanto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley Penal Adjetiva, el defensor cuenta con Legitimación activa para recusar.
2) En cuanto a los motivos en que se funda, lo hizo respecto a la causal prevista en el artículo 89”…expertos o expertas….pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes:
8...Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad”
Señalando el recusante, que la afirmación del psicólogo en sus conclusiones “…. Se evidencia de su relato elementos contundentes de la situación de Abuso Sexual, de la cual fue víctima por parte de su tío materno Francisco Guerra.” ,incrimina indebidamente y señalar como victimario de forma anticipada al procesado, haciéndose predecible su actuación en el proceso, cuya deposición será desfavorable y de incriminación hacia su patrocinado, constituye motivo grave que lo inhabilita como profesional de la psicología para actuar como Experto en juicio, por cuanto prejuzga de forma anticipada la no inocencia del acusado, extralimitándose en un área que no le compete.
Por lo que, cumple el defensor recusante, con la exigencia de expresar el motivo en que se funda su recusación.
3) El escrito de recusación, fue presentado ante la oficina de alguacilazgo, del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en fecha 01-11-2016, por lo que a tenor de lo dispuesto en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, la Recusación, fue propuesta el día hábil anterior al fijado para el debate, pautado 02-11-2016.
4) Se verifico, según el auto de apertura a juicio, de fecha 24-02-2016, emanado del Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas, que fue admitido el testimonio del psicólogo forense MARLON JIMÉNEZ, adscrito al C.I.C.P.C, a fin de deponer respecto al Informe de Evaluación psicológica de fecha 23-08-2013 efectuado a la víctima, el cual riela al folio 27 y vuelto del expediente.
En consecuencia, este Tribunal Único en función de Juicio con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer del estado Carabobo, con vista a lo antes precisado: tratarse, el testimonio de este Experto, de una Prueba de cargo admitida, por tener legitimación activa el recusante, precisar los motivos en que se funda su recusación y haberlo presentado dentro del lapso establecido ; DECLARA ADMISIBLE la presente recusación en contra del Experto MARLON JIMÉNEZ PSICOLOGO ADSCRITO AL C.I.C.P.C y en consecuencia, a tenor de lo dispuesto en el artículo 96, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal : “Si la recusación se funda en un motivo que la haga admisible, el recusados o recusada, en el día siguiente, informará ante el secretario o secretaria…”
En consecuencia, notifíquese al Experto Recusado a los fines de que emita su Informe, enviándose copia certificada del escrito del Recusante, del Informe suscrito por él y del presente auto. Cúmplase.
DISPOSITIVA
En mérito de lo expuesto, este Tribunal Único en función de Juicio con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer del estado Carabobo, resuelve:
PRIMERO: DECLARAR ADMISIBLE la Recusación presentada por el abogado JESUS MORALES, en su condición de defensor del acusado FRANCISCO GABRIEL GUERRA TORRES, de conformidad con lo previsto en el artículo 89.8 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del Experto MARLON JIMÉNEZ PSICOLOGO ADSCRITO AL C.I.C.P.C, quien realizara Evaluación psicológica a la víctima y emitiera Informe de fecha 23-08-2013, distinguido Acta Procesal No C-240-713, admitido como Órgano de prueba Fiscal, según auto de apertura a Juicio 24-02-2016.
SEGUNDO: Se acuerda Notificar al Experto Recusado, de conformidad con el artículo 96 de la Ley penal Adjetiva, a fin de que informe en el día siguiente, de su efectiva notificación, respecto al motivo de su recusación.
Notifíquese al Defensor, a la Fiscalía y al Experto recusado acompañado los recaudos especificados.
Abog. BLANCA JIMÉNEZ PINTO
Jueza Única en funciones de juicio en delitos de violencia
Contra la Mujer.
Abog. Gloriana Aquino
Secretaría Administrativa..
Hora de Emisión: 6:16 PM
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