AUDIENCIA ESPECIAL DE PRESENTACIÓN POR ORDEN DE CAPTURA
Celebrada como ha sido la audiencia de presentación de detenido en la presente causa seguida al imputado: EDGAR JOSE DUDAMEL, este tribunal con fundamento en el último aparte del artículo 96 de Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia resolvió, previo las consideraciones siguientes:
DE LA PETICIÓN FISCAL
La representación del MINISTERIO PÚBLICO expuso en forma oral las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, y expuso: “Ciudadano Juez, revisadas como han sido las actuaciones remitidas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas, delegación Carabobo, División Contra extorsión y secuestro base Carabobo, donde se evidencia del acta Investigación Penal de fecha 02/11/2016, suscrita por el funcionario Detective Ángelo Moreno, adscritos al mencionado comando de investigación, en las que se deja constancia del requerimiento realizado por jurisdicción de la circunscripción del estado Bolívar según expediente Nº FP12-S-2013-000759 según oficio Nº 598-16 de fecha 04/07/2016, y en vista que en el imputado esta solicitado considero que dicho asunto debe ser conocido por esa jurisdicción, por lo que solicito se decline la competencia conforme a la ley y se provea lo conducente, es todo.”
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
EDGAR JOSE DUDAMEL, Venezolano, de 50 años de edad, cedula de identidad Nº V-8.657.145, fecha de nacimiento 07/09/1966, nacido en Acarigua estado Portuguesa, hijo de Ernestina Maria Dudamel (F) y Silvano de Jesús Rodríguez (V), grado de instrucción Ingeniero Electricista, de estado civil soltero, de profesión u oficio Ingeniero, residenciado en CONJUNTO RESIDENCIAL Y CONDOMINIO LA PRADERA CONDOMINIO K CASA Nº 2 PARROQUIA MIGUEL PEÑA VALENCIA ESTADO CARABOBO, teléfono: 0424-9028965, a quien seguidamente se la cede la palabra y quien manifiesta: “me acojo al precepto”. Es todo
DE LO ALEGADO POR LA DEFENSA
La DEFENSA PRIVADA ABG. UBALDO LINARES, quien expuso: “Solicito se decline la competencia toda vez que mi patrocinado esta requerido por el Estado Bolívar, es todo.”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
A los fines de decidir sobre la competencia, este Tribunal una vez hechas las consideraciones antes expuestas observa lo preceptuado en el artículo 62 del Código Orgánico Procesal Penal:
“El juez o juez, que conociendo de una causa, observare su incompetencia por razón del territorio, deberá declararlo así y remitir lo actuado al tribunal que lo sea conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores.”
Asimismo establece el artículo 80 ejusdem:
“En cualquier estado del proceso, el tribunal que este conociendo de un asunto, podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente.”
Ahora bien, considerando que, de acuerdo a la solicitud policial: 1) Ante el Tribunal Segundo de Control del Estado Bolívar con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, según expediente Nº FP12-S-2013-000759 según oficio Nº 598-16 de fecha 04/07/2016, que presenta el ciudadano EDGAR JOSE DUDAMEL, titular de la cedula de identidad Nº V-8.675.145; lo precedente es que, este Tribunal Segundo de primera Instancia en funciones de Control Audiencias y Medidas, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer SE DECLARE INCOMPETENTE para conocer del presente asunto y se ordena en consecuencia la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal Segundo de Control del Estado Bolívar con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer . Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, acuerda UNICO: Se legitima la Detención de conformidad con el artículo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela asimismo DECLINA LA COMPETENCIA POR RAZON DEL TERRITORIO, y se ordena remitir las actuaciones al Tribunal Segundo de Control del Estado Bolívar con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, vista la solicitud que presenta el ciudadano en cuestión, a tenor de lo previsto en los artículos 62 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Diaricese, déjese copia, y remítase las presentes actuaciones al Tribunal Segundo de Control del Estado Bolívar con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer. Cúmplase.
El Juez,
ABG. JESTTER QUINTANA
SECRETARIA
ABG. LUZ PAEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo Certifico.
SECRETARIA
ABG. LUZ PAEZ
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