REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 26 de Noviembre de 2016
Años 205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : GP01-S-2016-016660
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL:
EL JUEZ: JESTTER G. QUINTANA C.
LA SECRETARIA: GOYCEDER IZAGUIRRE
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
LA REPRESENTANTE FISCAL31º: MAGALY GARCIA
LA VICTIMA: MARISOL YANET GOMEZ
EL IMPUTADO: YOEL DAVID MELENDEZ
LA DEFENSA: ENELDA OLIVEROS

AUTO DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA
La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tiene por objeto garantizar y promover el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de genero y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad justa, en tal sentido y siendo la oportunidad, este Tribunal para decidir Observa:

En esta misma fecha, se celebra Audiencia Especial de Presentación de Imputado, de conformidad con lo establecido en el articulo 106, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; donde se dejo constancia de los hechos y lo alegado por las partes; en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, acordó:

PRIMERO: Califica la aprehensión como flagrante, del ciudadano YOEL DAVID MELENDEZde conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley Especial, y acuerda que la presente investigación se siga por la Vía del Procedimiento Especial, contemplado en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a lo cual se adhirió la defensa, por cuanto es necesaria la práctica de múltiples diligencias para lograr establecer la veracidad de los hechos denunciados.

SEGUNDO: Vista la Calificación Provisional realizada por el Ministerio Público por los delitos VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 Segundo Aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal la acoge y comparte, los hechos imputados en la presente audiencia. Acogiendo VIOLENCIA FISICA AGRAVADA. Haciendo la salvedad de que se trata de una Calificación Provisional, la cual puede variar en el transcurso de la investigación.

TERCERO: A los fines de hacer efectivo el objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evitando la continuidad o posible agresión a la mujer víctima de los hechos antes calificados, se establece la Medida de Protección y Seguridad a favor de la victima la prevista en el articulo 90 numerales 1,6 y 13 de la Ley Especial, y la Medida Cautelar contenida en el artículo 95 numeral 7 consistentes en la prohibición al agresor acercarse a la víctima y prohibición de por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia. Igualmente, tiene la obligación de escuchar charlas de violencia de género por lo que deberá asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, en el presente caso, al Equipo Interdisciplinario como organismo auxiliar de los Tribunales de Violencia. Asimismo, se le hace la advertencia, que en caso de incumplimiento de las Medidas otorgadas por este Órgano Jurisdiccional, se procederá a su inmediata REVOCATORIA, conforme a lo establecido en el artículo 88 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia, se otorga su INMEDIATA LIBERTAD.

CUARTO: Líbrense oficios al Cuerpo Policial aprehensor y al Equipo Interdisciplinario, a los fines que el imputado reciba el respectivo tiraje, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 numeral 5 de la Ley Especial.

QUINTO: Se insta al Ministerio Publico a practicar Examen Toxicológico al Imputado.

SEXTO: Se acuerda que en su oportunidad legal sean remitidas las presentes actuaciones a la Fiscal 31 Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo para que declare el acto conclusivo a que haya lugar. En acta de Audiencia de presentación, las partes quedaron debidamente notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese y Diarícese. CÚMPLASE.
EL JUEZ,
ABG. JESTTER G. QUINTANA C.
LA SECRETARIA
ABG- GOYCEDER IZAGUIRRE
En esta misma se dio cumplimiento a lo ordenado en auto anterior.
LA SECRETARIA
ABG- GOYCEDER IZAGUIRRE