REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
26 de Noviembre

GP01-S-2016-015870- C2V
Juez Segundo de Primera Instancia de Control Violencia.

IMPUTADO: ANTHONY JOSE LUIS GUILLEN ABACHE
20.164.830
DEFENSOR:
VICTIMA: YESICA FERNANDA MENDOZA IZAGUIRRE
20.179.259
HECHO: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA
04-11-2013
PROCEDENCIA: FISCALIA TRIGESIMA PRIMERA

FECHA DE PRESENTACION DE LA ACTUACION:
CONCLUSION: ____________________________________________________
_______________________________________________________________

TERMINADO: ____________________________________________________

FECHA DE TERMINACIÓN: _________________________________________


GP01-S-2016-015870





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
VALENCIA, 26 de Noviembre del 2016
AÑO: 205º y 156º




ASUNTO Nº GP01-S-2016-015870


Por recibido escrito de la FISCALIA TRIGESIMA PRIMERA del Ministerio Publico, a los fines de solicitar el sobreseimiento de la presente causa seguida al ciudadano ANTHONY JOSE LUIS GUILLEN ABACHE, désele entrada. Visto lo requerido por el Ministerio público, este juzgado acuerda emitir pronunciamiento por auto separado, conforme a lo establecido en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-

Juez Segundo de Control
Abg. Jestter Quintana Cerrada

Secretaria





TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 26 de Noviembre del 2016
Año 205º y 157º

ASUNTO Nº GP01-S-2016-015870
BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:

Al ciudadano (a): FISCALIA TRIGESIMA PRIMERA del Ministerio Público para la Defensa de la Mujer de la Circunscripción del Estado Carabobo, que este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nro. 2, en esta misma fecha DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano ANTHONY JOSE LUIS GUILLEN ABACHE, Titular de la cedula identidad, Nº V-20.164.830 signada con el numero Nº GP01-S-2016-015870 por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA; de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Especial, en tal sentido cesan todas las medidas de coerción personal que existen en su contra. Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.

ABG. JESTTER QUINTANA
JUEZ SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS.

Recibido por:
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TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 26 de Noviembre del 2016
Año 205º y 157º


ASUNTO Nº GP01-S-2016-015870
UNICO APARTE ART. 165 DEL C.O.P.P PUBLIQUESE EN CARTELERA
BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:

Al ciudadano (a): ANTHONY JOSE LUIS GUILLEN ABACHE, Titular de la cedula identidad, Nº V-20.164.830, que este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nro. 2, en esta misma fecha DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en su contra signada con el numero Nº GP01-S-2016-015870 por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA; de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.

ABG. JESTTER QUINTANA
JUEZ SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS.

ABG. , SECRETARIA DEL TRIBUNAL 2° DE CONTROL CERTIFICA QUE SE PUBLICO LA PRESENTE BOLETA DE CONFORMIDAD CON LO QUE ESTABLECE EL ART. 165 DEL C.O.P.P-


Secretaria
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TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 26 de Noviembre del 2016
Año 205º y 157º

ASUNTO Nº GP01-S-2016-015870
UNICO APARTE ART. 165 DEL C.O.P.P PUBLIQUESE EN CARTELERA

BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:

Al ciudadano (a): YESICA FERNANDA MENDOZA IZAGUIRRE, titular de la cedula de identidad Nº V-20.179.259, en su condición de víctima, que este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nro. 2, en esta misma fecha DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano ANTHONY JOSE LUIS GUILLEN ABACHE, Titular de la cedula identidad, Nº V-20.164.830 signada con el numero Nº GP01-S-2016-015870 por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA; de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Especial, en tal sentido cesan todas las medidas de coerción personal que existen en su contra. Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.

ABG. JESTTER QUINTANA
JUEZ SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS.

ABG. , SECRETARIA DEL TRIBUNAL 2° DE CONTROL CERTIFICA QUE SE PUBLICO LA PRESENTE BOLETA DE CONFORMIDAD CON LO QUE ESTABLECE EL ART. 165 DEL C.O.P.P-

Secretaria


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
VALENCIA, 26 de Noviembre del 2016
AÑO: 205º y 156º

ASUNTO Nº GP01-S-2016-015870

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA: SOBRESEIMIENTO
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA:
Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, conocer del escrito presentado por la Representación Fiscal del Ministerio Público del Estado Carabobo mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente Causa, a tenor del artículo 300 ordinal 4° del reformado Código Orgánico Procesal Penal; en tal sentido, conforme el artículo 306 ejusdem, procede este Tribunal a decidir:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

ANTHONY JOSE LUIS GUILLEN ABACHE, Titular de la cedula identidad, Nº V-20.164.830
DE LOS HECHOS

En fecha 04-11-2013 , la ciudadana YESICA FERNANDA MENDOZA IZAGUIRRE, titular de la cedula de identidad Nº V-20.179.259, interpuso una denuncia contra el ciudadano ANTHONY JOSE LUIS GUILLEN ABACHE, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO
Este Juzgador una vez revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto evidencia que el Ministerio Público una vez realizadas las diligencias para recopilar suficientes elementos de convicción que ayuden al esclarecimiento por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA no logró reunir suficientes elementos de convicción que pudieran establecer la responsabilidad del imputado, en consecuencia no puede demostrar delito, y dado el tiempo transcurrido sin que exista la posibilidad real de incorporar otros datos fundamentó la presente solicitud en el contenido del numeral 4º del artículo 300 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece taxativamente lo siguiente:
“Artículo 300.- Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
...4° A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado...”Al adecuar las circunstancias de la investigación que hoy se trae a conocimiento del Tribunal en la precitada norma jurídica, se evidencia la adecuación idónea para resolverlo, a través del contexto previsto en la legislación positiva vigente, por otra parte, cuando el legislador establece “la falta de certeza”, a consideración de quien decide debe entenderse que la misma va dirigida a la persona imputada en los hechos, es decir, a la persona a quien se le señale como autor o partícipe de un hecho punible, por un acto de procedimiento de las autoridades encargadas de la persecución penal, conforme las previsión es del artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal.
En este orden de ideas, el autor Alberto Binder ha expresado: “Se han planteado dudas y discusiones acerca de cuál es la resolución adecuada cuando no se ha llegado al grado de certeza que requiere el sobreseimiento, tampoco existen razones suficientes para fundar una acusación y la investigación se halla agotada, se puede decir pues, que nos encontramos ante un estado de incertidumbre insuperable, la solución correcta para los estados de incertidumbre superable es también el sobreseimiento. No sólo por derivación de la regla del in dubio pro reo, sino porque existe un derecho de las personas a que su situación procesal adquiera, en un tiempo razonable, un carácter definitivo. El sometimiento a proceso es siempre un menoscabo y ese menoscabo no se puede extender en el tiempo más allá de lo razonable. Menos aun cuando no existe ninguna esperanza seria de que la situación de incertidumbre pueda cambiar.”
En el caso que nos ocupa, observa este Tribunal que, de tales actuaciones no emergen elementos de convicción procesal que determinen fundamento serio para el enjuiciamiento de persona alguna, toda vez que, la deposición de la presunta víctima no satisfacen los requerimientos exigidos por nuestros legisladores para proceder a enjuiciar; y más aún, cuando desde el momento en que se apertura la investigación hasta la presente fecha, ha sido imposible por parte de la representación del Ministerio Público, incorporar datos a la investigación que den por esclarecido los hechos aquí presentados, a pesar de haber transcurrido un lapso considerable para obtener los elementos probatorios.
En consecuencia este Juzgador considera procedente y ajustado a derecho en este caso DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por no existir elementos de convicción suficientes que hagan presumir la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA seguido contra el ciudadano: ANTHONY JOSE LUIS GUILLEN ABACHE, de conformidad con lo establecido en el numeral 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así mismo, tal como prevé los artículos 302 y 305 del Código Orgánico Procesal Penal, que una vez terminada la fase preparatoria el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control el sobreseimiento de la causa, debiendo este Juzgador decidir la solicitud y notificar a las partes, así como a la víctima aunque no se haya querellado, es por lo que se procede a dictar la siguiente resolución judicial, prescindiendo de la audiencia. Y ASÍ SE DECLARA EXPRESAMENTE.
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado SEGUNDO de Control, Audiencia y Medidas, con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por no existir elementos probatorios contundentes que afiancen las denuncias formuladas por la victima que por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA seguida contra del ciudadano ANTHONY JOSE LUIS GUILLEN ABACHE, de conformidad con lo establecido en el numeral 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese la presente decisión y notifíquese lo conducente, a los fines legales consiguientes. CÚMPLASE.-

ABG. JESTTER QUINTANA
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS

SECRETARIA




SE REALIZO CARATULA, AUTO DE ENTRADA, RESOLUCION Y ACTOS DE COMUNICACIÓN RESPECTIVOS AL SOBRESEIMIENTO